| Reingresos |
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En el Reglamento Estudiantil el "Capítulo XVI DE LA RESERVA DE CUPO Y REINGRESO" dice lo siguiente: ARTÍCULO 59º. Cuando un estudiante no se matricule en un período académico y desee reingresar a la Universidad, debe diligenciar la solicitud a través de la respectiva Facultad de acuerdo con los procedimientos que fije la Universidad. PARÁGRAFO 1: En caso de haberse aprobado un cambio en el plan de estudios, quien reingrese a la Universidad debe acogerse al plan vigente en el caso que deba cursar asignaturas que ya no se dictan y no tengan equivalentes en el nuevo plan de estudios. Los problemas singulares deben ser resueltos por el Consejo de Programa respectivo.
PARÁGRAFO 2: Quien reingrese debe acogerse a partir de la fecha a los nuevos valores de matrícula que correspondan al período académico en el cual se ubica. PARÁGRAFO 3: La reserva de cupo para reingreso será hasta por un plazo de seis (6) períodos académicos; el estudiante que no haya hecho uso del derecho de reingreso dentro de este plazo, perderá el derecho de reserva y, de volverse a presentar a estudiar en la Universidad, su caso será estudiado y resuelto por el Consejo de Programa respectivo.
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| Última actualización el Viernes, 17 de Mayo de 2013 11:16 |












