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Reglamento Bienestar Universitario
Referente Jurídico
En concordancia con las normas de Educación
Superior, y de acuerdo a las Políticas de Bienestar Universitario,
adoptadas por el Consejo Nacional De Educación Superior,
CESU, en el Acuerdo 03 del 21 de Mayo de 1995, que hacen parte íntegra
del documento institucional de lineamientos de Bienestar Universitario
de la Universidad Antonio Nariño, y que establece las "Políticas
del Bienestar Universitario", para dar mayor apertura organizativa
y participativa a todos los actores protagonistas de la comunidad
universitaria, y en el cual se definen en su Artículo 6º
las áreas de acción específicas de los departamentos
de bienestar, así: "El Bienestar Universitario en las
instituciones de educación superior debe atender así
las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción
socioeconómica, recreación y deportes".
La Universidad Antonio Nariño, a través de sus Oficinas
de Bienestar Universitario y Desarrollo Humano está comprometida
a implementar estas políticas en beneficio de todos los estamentos
de la comunidad universitaria, con plena identidad sobre la concepción
de Bienestar, considerada en el Acuerdo CESU arriba enunciado y
que manifiesta: "Que en su concepción más amplia
el "bien-estar" de cada comunidad no se logra únicamente
con los "programas de bienestar" tradicionales. La primera
fuente de bienestar es la coherencia entre el discurso, la filosofía
de la institución y la realidad cotidiana de su que hacer.
Las condiciones de participación, de remuneración,
el ejercicio de la autoridad, el respeto por el pensamiento divergente,
la calidad de la educación, que no son ni deben ser competencias
de las unidades de bienestar universitario, son entre otros, factores
que determinan la calidad del ambiente de trabajo, de estudio y
de investigación".
Reglamento
CAPÍTULO PRIMERO
De los Principios
Generales
En concordancia con las normas de Educación
Superior, la Universidad Antonio Nariño, estipula en el Capitulo
XIII, Artículo 66, del Estatuto Orgánico:
"La Corporación adelantará programas de Bienestar,
entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo
físico, psicoafectivo, espiritual y social de la comunidad
universitaria".
Artículo 1º
: Misión.
La misión de Bienestar Universitario de la Universidad Antonio
Nariño se define como: La promoción y el fortalecimiento
del desarrollo humano y la comunicación, así como
el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad universitaria,
para participar en el proceso de formación integral en lo
cultural, físico, social, emocional, psicológico y
socioeconómico de sus diferentes actores en el ámbito
local y nacional.
Artículo 2º
: Propósitos
El Bienestar Universitario, no es algo que esté aislado puesto
que hace referencia a la persona humana y es por ella que adquiere
su razón de ser. En consecuencia, es importante tener en
cuenta a la persona en cuanto a sus esencias es decir en cuanto
a su ser, su existir y su obrar partiendo de la interacción
e interrelación entre el bien ser, bien estar y bien hacer.
Bien ser: Radica en que la persona se capte
así misma en su integralidad, pero además como un
ser inacabado, en permanente proceso de aprendizaje y pleno de potencialidades
cuyo perfeccionamiento lo aproxima a lo largo de su vida hacia su
propio sentido trascendental. Solamente quien entiende su ser persona
en sus componentes espiritual y material, intelectual, que posee
voluntad, libertad con un fin último trascendente es capaz
de entender el bienestar como un factor accidental que incide en
su esencia facilitando el desarrollo de sus potencialidades para
llegar a ser una persona educada, impregnada de un sentimiento de
responsabilidad y profesionalismo únicos para ponerlos al
servicio de la sociedad en la cual vive y para lo que en últimas
fue creado (bien hacer).
Bien Estar:
Consiste en la concientización que la persona hace de su
espacio y del ambiente que le sea más adecuado para el desarrollo
de sus capacidades, potencialidades y competencias para formular
su proyecto de vida y alcanzar las metas trazadas.
Bien Hacer:
Implica las acciones que se emprenden en pleno uso de la inteligencia
y de la libertad con los que se busca la realización de la
persona humana como miembro de familia, la universidad, como profesional
y como miembro activo de la sociedad en la que debe influir con
su criterio, actuación y preocupación por el bien
de los demás.
En consecuencia, los propósitos de
Bienestar Universitario, se concentran en:
a. la estructuración de espacios que tiendan al mejoramiento
de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria,
mediante la promoción de servicios y actividades que permitan
el desarrollo personal y profesional, el desarrollo de la comunicación,
el cuidado de la salud, la cultura física, artística
y socioeconómica.
b. la conformación de una unidad de soporte a la academia
para complementar la formación integral del profesional egresado
de la Universidad.
Artículo 3º:
Objetivos
Los objetivos de Bienestar Universitario de la Universidad Antonio
Nariño son:
a. Participar en los procesos de formación física,
intelectual, emocional y cultural de las personas, a partir del
conocimiento de sus potencialidades, capacidades y aptitudes, facilitando
su crecimiento armónico natural.
b. Mantener niveles de calidad con programas complementarios
a la labor académica actualizados y ajustados a las necesidades
y expectativas de la comunidad institucional, con personal idóneo,
metodología adecuada y una clara concepción de servicio.
c. Generar un ambiente de bienestar que permita la formación
integral y propicie la afirmación del sentido de pertenencia
de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, así
como la realización armónica de las tareas universitarias.
d. Contribuir significativamente a la efectiva cobertura
de las necesidades humanas en las áreas de la salud, recreación,
deporte, promoción socioeconómica y cultural.
e. Fomentar la iniciativa de los estudiantes, promover y
alcanzar su participación, en grupos de trabajo, en programas
de trabajo comunitario y equipos de apoyo de diferentes actividades
desarrolladas por el departamento en labores de promoción
interna y externa de la Universidad, campañas de prevención,
planes de salud, actividades culturales, lúdicas y deportivas;
que faciliten el cultivo de sus intereses personales y su integración
a la Universidad.
f. Apoyar los procesos correspondientes del área de
Desarrollo Humano.
Artículo 4º
: Políticas
En los capítulos X y XIII de los Estatutos de la Universidad
Antonio Nariño en sus artículos 53, 66, 67 y 68, se
establecen las políticas institucionales relativas a Bienestar
Universitario que abarcan el desarrollo personal y profesional de
la comunidad universitaria, en los aspectos físico, psicoafectivo,
espiritual y social, se garantiza la disposición de los recurso
requeridos para su implementación.
Artículo 5º
: Estrategias
Son estrategias generales de Bienestar Universitario:
a. La realización de convocatorias y publicaciones
permanentes dirigidas a la comunidad universitaria.
b. La promoción de programas de salud.
c. La programación y desarrollo de actividades complementarias,
culturales y deportivas.
d. La implementación de un plan permanente de formación
y capacitación para empleados y profesores.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del funcionamiento
Artículo 6º: Estructura Orgánica
El Departamento de Bienestar Universitario se encuentra adscrito
a la Rectoría y está conformado por la Dirección
Nacional de Bienestar Universitario, Coordinación de Sedes,
Coordinación de Actividades Culturales, Coordinación
de Actividades Deportivas, Coordinación de Servicio Medico,
Coordinación de Vitrina Laboral, Coordinación de Becas
y Auxilios Educativos, y puede suprimir, fusionar o establecer dependencias
de acuerdo con las necesidades cambiantes.
Artículo 7º:
Director de Bienestar Universitario.
El Departamento de Bienestar Universitario es encabezado por un
director, quien será un profesional con título obtenido
en una institución de educación superior debidamente
reconocida. Será nombrado por el Rector, previa selección
realizada según las políticas institucionales.
Son funciones del Director de Bienestar Universitario:
1. Recomendar el diseño y la ejecución de proyectos
y programas que considere conveniente establecer, relativas a Bienestar
Universitario, para dar cumplimiento a las metas y objetivos de
la UAN.
2. Ejecutar, con la aprobación de rectoría,
la política de la universidad para el desarrollo humano y
el bienestar universitario de la UAN.
3. Presentar proyectos para revisión
y aprobación de rectoría orientados a la capacitación,
promoción e incentivos del personal de la UAN.
4. Organizar y dirigir la coordinación
de los servicios a su cargo (cultura, deportes, servicio médico,
vitrina laboral, auxilios educativos).
5. Con base en el presupuesto asignado, elaborar
un proyecto de presupuesto para las sedes nacionales y presentarlo
a rectoría para su aprobación; una vez aprobado darlo
a conocer a los directores de sedes y a los directores regionales
6. Elaborar, proponer y presentar a rectoría
el cronograma de actividades de bienestar para cada semestre.
7. Coordinar la elaboración de cronogramas
de actividades en las sedes nacionales y dar la respectiva aprobación.
8. Mantener contacto con las sedes con el
fin de establecer parámetros generales de medición
y evaluación sobre los servicios y actividades de Bienestar
en las sedes nacionales de la UAN.
9. Tramitar la información recibida
que sea inherente al desempeño del cargo.
10. Supervisar, evaluar y controlar el recurso
humano bajo su cargo, velando por el normal funcionamiento de las
dependencias de la dirección.
11. Representar a la universidad en los diferentes
eventos relativos a Bienestar Universitario, a los que sea convocada
en el ámbito nacional e internacional.
12. Proyectar en coordinación con el
Jefe de la Oficina de Desarrollo Humano, los diferentes eventos
y programas de capacitación, dirigidos al personal directivo,
administrativo, docente y operativo de la UAN.
13. Mantener contacto con empleados, alumnos
y egresados para determinar nuevos proyectos pertinentes a Bienestar
Universitario y conocer inquietudes de la comunidad.
14. Las demás que le sean asignadas
por el Rector.
Artículo 8º
: Coordinación de Actividades Culturales
Corresponde a esta dependencia la organización, coordinación,
programación de las actividades culturales y de complementación
académica, como ciclos de coferencias de interés general,
para la comunidad universitaria en general, motivando a todos los
miembros de la comunidad universitaria para que participen activamente
en ellas.
Objetivo General:
Ampliar la formación cultural de la comunidad universitaria,
mediante el ofrecimiento de eventos y programas de complementación,
culturales y artísticos de diversa índole
.
Artículo 9º
: Coordinación de Deportes y Recreación
Corresponde a esta coordinación, atender las necesidades
propias del desarrollo físico del estudiante y de los demás
miembros de la comunidad universitaria, que permitan tener un espacio
para a actividades recreativas y deportivas por afición o
competitivas.
Objetivo General:
Contribuir a la formación integral de los miembros de la
comunidad universitaria, en el desarrollo de aspectos físicos,
psicológicos y sociales a través de la práctica
deportiva como una estrategia fundamental.
Artículo 10º
: Coordinación de Servicio Medico
Esta unidad se ocupa de aspectos de prevención, tratamiento
y pedagogía, para ofrecer a toda la comunidad universitaria
servicios primarios de asistencia medica en colaboración
con las clínicas odontológicas y centros de servicios
psicológicos.
Objetivo General:
a. Mejorar y mantener la salud ofreciendo una atención
integral a las personas que conforman la comunidad universitaria
en forma humanizada, oportuna, equitativa y de alta calidad, con
un componente ético fundamental.
b. Proveer atención y tratamiento
primario, prevención, educación en salud y ante todo
formar conciencia en la comunidad universitaria por el respeto a
la vida humana, inspirados en los principios de responsabilidad,
solidaridad y ética, optimizando al máximo los recursos.
Artículo 11º
: Coordinación de Vitrina Laboral
Colaborar con los estudiantes y egresados de todo el país
en su vinculación al mundo laboral por medio de ofertas de
trabajo y el desarrollo de actividades encaminadas a la obtención
y potencialización de competencias y habilidades que consoliden
su perfil y le permitan entrar a concursar con éxito en diferentes
ámbitos laborales.
Objetivo General:
Relacionar a los estudiantes con las diversas organizaciones con
el fin de que puedan estar vinculados, incluso desde antes de terminar
sus estudios, y de esta forma integrarse y volverse competitivos
en el mercado laboral, proveer servicios similares a egresados.
Artículo 12º
: Coordinación Becas y Auxilios Educativos
Dando cumplimiento a la misión de la Universidad que busca
la democratización del conocimiento y el derecho a la equidad,
esta coordinación nacional de Bienestar Universitario tiene
bajo su responsabilidad brindar a los estudiantes diferentes tipos
de auxilios educativos para que puedan iniciar y continuar con sus
estudios.
Objetivo General:
Establecer criterios y coordinar el otorgamiento de auxilios y becas
a los estudiantes de pregrado de la Universidad que lo requieran.
Artículo 13º
: Coordinación de Bienestar Universitario en Sedes
Tiene bajo su responsabilidad implementar y ejecutar los planes
y actividades de Bienestar Universitario en la sede, bajo los parámetros
delimitados por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario
y acordados con éste por medio del plan semestral.
Son funciones del Coordinador de Bienestar
en cada sede de la Universidad:
1. Generar, en coordinación con el Director de Bienestar
Univesitario el plan semestral de programas y actividades de bienestar
en la respectiva sede.
2. Elaborar, en coordinación con el Director de Bienestar
y de acuerdo con los parámetros determinados por éste,
el presupuestal semestral de bienestar de la sede.
3. Coordinar y/o promover los programas y actividades deportivos
y recreativos en la sede.
4. Coordinar y/o promover los programas y actividades culturales,
artísticos o de complementación en la sede.
5. Coordinar, disponer y promover el servicio médico en la
sede.
6. Promover y promocionar los servicios nacionales de vitrina laboral.
7. Coordinar con el responsable nacional, la asignación de
becas y auxilios a estudiantes.
8. Velar por la realización de programas y eventos de capacitación
de funcionarios de la sede.
9. Proporcionar información y documentación de eventos
y publicaciones culturales que permitan profundizar en el conocimiento
del arte y la cultura.
10. Realizar eventos culturales y artísticos de asistencia
masiva que difundan la cultura en la región en todos los
campos.
11. Promocionar eventos culturales y artísticos de interés
general que se realicen fuera de la universidad y, en lo posible,
facilitar la asistencia de los alumnos a dichos eventos
Artículo 14º
: Dirección de Desarrollo
Humano; plan permanente de formación y capacitación
de empleados y desarrollo profesional de profesores.
a. Area de Capacitación de Empleados:
Tiene como objetivo mantener actualizadas a todos las personas vinculadas
con la universidad con el fin de mejorar su vida laboral, de desarrollar,
potencializar y mejorar sus competencias, de coadyuvar la realización
de su proyecto de vida, y de generar sentido de pertenencia e identificación
con la filosofía y valores corporativos de la Universidad.
b. Area de Desarrollo
profesional del profesorado:
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la
Universidad, Capitulo X, Artículo 53 de en el Estatuto Docente
de la Universidad Antonio Nariño, la Dirección de
Bienestar Universitario conjuntamente con la Oficina de Desarrollo
Humano y en coordinación con la Vicerrectoría Académica,
adelantará programas para el desarrollo profesional del personal
docente que contemplan, entre otros, comisiones de estudio, descuentos
para adelantar programas de postgrado ofrecidos por la misma universidad
y auxilios para participación en congresos y conferencias
nacionales o internacionales.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco
(25) días del mes de enero de dos mil cinco (2005)
María Falk
de Losada
Presidente, Consejo Directivo
Martha L. Carvalho Q.
Secretaria General
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