Reglamento Bienestar Universitario


Referente Jurídico

En concordancia con las normas de Educación Superior, y de acuerdo a las Políticas de Bienestar Universitario, adoptadas por el Consejo Nacional De Educación Superior, CESU, en el Acuerdo 03 del 21 de Mayo de 1995, que hacen parte íntegra del documento institucional de lineamientos de Bienestar Universitario de la Universidad Antonio Nariño, y que establece las "Políticas del Bienestar Universitario", para dar mayor apertura organizativa y participativa a todos los actores protagonistas de la comunidad universitaria, y en el cual se definen en su Artículo 6º las áreas de acción específicas de los departamentos de bienestar, así: "El Bienestar Universitario en las instituciones de educación superior debe atender así las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes".


La Universidad Antonio Nariño, a través de sus Oficinas de Bienestar Universitario y Desarrollo Humano está comprometida a implementar estas políticas en beneficio de todos los estamentos de la comunidad universitaria, con plena identidad sobre la concepción de Bienestar, considerada en el Acuerdo CESU arriba enunciado y que manifiesta: "Que en su concepción más amplia el "bien-estar" de cada comunidad no se logra únicamente con los "programas de bienestar" tradicionales. La primera fuente de bienestar es la coherencia entre el discurso, la filosofía de la institución y la realidad cotidiana de su que hacer. Las condiciones de participación, de remuneración, el ejercicio de la autoridad, el respeto por el pensamiento divergente, la calidad de la educación, que no son ni deben ser competencias de las unidades de bienestar universitario, son entre otros, factores que determinan la calidad del ambiente de trabajo, de estudio y de investigación".


Reglamento

CAPÍTULO PRIMERO

De los Principios Generales

En concordancia con las normas de Educación Superior, la Universidad Antonio Nariño, estipula en el Capitulo XIII, Artículo 66, del Estatuto Orgánico:
"La Corporación adelantará programas de Bienestar, entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de la comunidad universitaria".

Artículo 1º : Misión.

La misión de Bienestar Universitario de la Universidad Antonio Nariño se define como: La promoción y el fortalecimiento del desarrollo humano y la comunicación, así como el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad universitaria, para participar en el proceso de formación integral en lo cultural, físico, social, emocional, psicológico y socioeconómico de sus diferentes actores en el ámbito local y nacional.

Artículo 2º : Propósitos

El Bienestar Universitario, no es algo que esté aislado puesto que hace referencia a la persona humana y es por ella que adquiere su razón de ser. En consecuencia, es importante tener en cuenta a la persona en cuanto a sus esencias es decir en cuanto a su ser, su existir y su obrar partiendo de la interacción e interrelación entre el bien ser, bien estar y bien hacer.

Bien ser: Radica en que la persona se capte así misma en su integralidad, pero además como un ser inacabado, en permanente proceso de aprendizaje y pleno de potencialidades cuyo perfeccionamiento lo aproxima a lo largo de su vida hacia su propio sentido trascendental. Solamente quien entiende su ser persona en sus componentes espiritual y material, intelectual, que posee voluntad, libertad con un fin último trascendente es capaz de entender el bienestar como un factor accidental que incide en su esencia facilitando el desarrollo de sus potencialidades para llegar a ser una persona educada, impregnada de un sentimiento de responsabilidad y profesionalismo únicos para ponerlos al servicio de la sociedad en la cual vive y para lo que en últimas fue creado (bien hacer).

Bien Estar: Consiste en la concientización que la persona hace de su espacio y del ambiente que le sea más adecuado para el desarrollo de sus capacidades, potencialidades y competencias para formular su proyecto de vida y alcanzar las metas trazadas.

Bien Hacer: Implica las acciones que se emprenden en pleno uso de la inteligencia y de la libertad con los que se busca la realización de la persona humana como miembro de familia, la universidad, como profesional y como miembro activo de la sociedad en la que debe influir con su criterio, actuación y preocupación por el bien de los demás.

En consecuencia, los propósitos de Bienestar Universitario, se concentran en:
a. la estructuración de espacios que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria, mediante la promoción de servicios y actividades que permitan el desarrollo personal y profesional, el desarrollo de la comunicación, el cuidado de la salud, la cultura física, artística y socioeconómica.

b. la conformación de una unidad de soporte a la academia para complementar la formación integral del profesional egresado de la Universidad.

Artículo 3º: Objetivos

Los objetivos de Bienestar Universitario de la Universidad Antonio Nariño son:

a. Participar en los procesos de formación física, intelectual, emocional y cultural de las personas, a partir del conocimiento de sus potencialidades, capacidades y aptitudes, facilitando su crecimiento armónico natural.

b. Mantener niveles de calidad con programas complementarios a la labor académica actualizados y ajustados a las necesidades y expectativas de la comunidad institucional, con personal idóneo, metodología adecuada y una clara concepción de servicio.

c. Generar un ambiente de bienestar que permita la formación integral y propicie la afirmación del sentido de pertenencia de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, así como la realización armónica de las tareas universitarias.

d. Contribuir significativamente a la efectiva cobertura de las necesidades humanas en las áreas de la salud, recreación, deporte, promoción socioeconómica y cultural.

e. Fomentar la iniciativa de los estudiantes, promover y alcanzar su participación, en grupos de trabajo, en programas de trabajo comunitario y equipos de apoyo de diferentes actividades desarrolladas por el departamento en labores de promoción interna y externa de la Universidad, campañas de prevención, planes de salud, actividades culturales, lúdicas y deportivas; que faciliten el cultivo de sus intereses personales y su integración a la Universidad.

f. Apoyar los procesos correspondientes del área de Desarrollo Humano.

Artículo 4º : Políticas

En los capítulos X y XIII de los Estatutos de la Universidad Antonio Nariño en sus artículos 53, 66, 67 y 68, se establecen las políticas institucionales relativas a Bienestar Universitario que abarcan el desarrollo personal y profesional de la comunidad universitaria, en los aspectos físico, psicoafectivo, espiritual y social, se garantiza la disposición de los recurso requeridos para su implementación.

Artículo 5º : Estrategias

Son estrategias generales de Bienestar Universitario:

a. La realización de convocatorias y publicaciones permanentes dirigidas a la comunidad universitaria.
b. La promoción de programas de salud.
c. La programación y desarrollo de actividades complementarias, culturales y deportivas.
d. La implementación de un plan permanente de formación y capacitación para empleados y profesores.


CAPÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Artículo 6º: Estructura Orgánica


El Departamento de Bienestar Universitario se encuentra adscrito a la Rectoría y está conformado por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, Coordinación de Sedes, Coordinación de Actividades Culturales, Coordinación de Actividades Deportivas, Coordinación de Servicio Medico, Coordinación de Vitrina Laboral, Coordinación de Becas y Auxilios Educativos, y puede suprimir, fusionar o establecer dependencias de acuerdo con las necesidades cambiantes.

Artículo 7º: Director de Bienestar Universitario.

El Departamento de Bienestar Universitario es encabezado por un director, quien será un profesional con título obtenido en una institución de educación superior debidamente reconocida. Será nombrado por el Rector, previa selección realizada según las políticas institucionales.

Son funciones del Director de Bienestar Universitario:

1. Recomendar el diseño y la ejecución de proyectos y programas que considere conveniente establecer, relativas a Bienestar Universitario, para dar cumplimiento a las metas y objetivos de la UAN.

2. Ejecutar, con la aprobación de rectoría, la política de la universidad para el desarrollo humano y el bienestar universitario de la UAN.

3. Presentar proyectos para revisión y aprobación de rectoría orientados a la capacitación, promoción e incentivos del personal de la UAN.

4. Organizar y dirigir la coordinación de los servicios a su cargo (cultura, deportes, servicio médico, vitrina laboral, auxilios educativos).

5. Con base en el presupuesto asignado, elaborar un proyecto de presupuesto para las sedes nacionales y presentarlo a rectoría para su aprobación; una vez aprobado darlo a conocer a los directores de sedes y a los directores regionales

6. Elaborar, proponer y presentar a rectoría el cronograma de actividades de bienestar para cada semestre.

7. Coordinar la elaboración de cronogramas de actividades en las sedes nacionales y dar la respectiva aprobación.

8. Mantener contacto con las sedes con el fin de establecer parámetros generales de medición y evaluación sobre los servicios y actividades de Bienestar en las sedes nacionales de la UAN.

9. Tramitar la información recibida que sea inherente al desempeño del cargo.

10. Supervisar, evaluar y controlar el recurso humano bajo su cargo, velando por el normal funcionamiento de las dependencias de la dirección.

11. Representar a la universidad en los diferentes eventos relativos a Bienestar Universitario, a los que sea convocada en el ámbito nacional e internacional.

12. Proyectar en coordinación con el Jefe de la Oficina de Desarrollo Humano, los diferentes eventos y programas de capacitación, dirigidos al personal directivo, administrativo, docente y operativo de la UAN.

13. Mantener contacto con empleados, alumnos y egresados para determinar nuevos proyectos pertinentes a Bienestar Universitario y conocer inquietudes de la comunidad.

14. Las demás que le sean asignadas por el Rector.

Artículo 8º : Coordinación de Actividades Culturales

Corresponde a esta dependencia la organización, coordinación, programación de las actividades culturales y de complementación académica, como ciclos de coferencias de interés general, para la comunidad universitaria en general, motivando a todos los miembros de la comunidad universitaria para que participen activamente en ellas.

Objetivo General:
Ampliar la formación cultural de la comunidad universitaria, mediante el ofrecimiento de eventos y programas de complementación, culturales y artísticos de diversa índole
.

Artículo 9º : Coordinación de Deportes y Recreación

Corresponde a esta coordinación, atender las necesidades propias del desarrollo físico del estudiante y de los demás miembros de la comunidad universitaria, que permitan tener un espacio para a actividades recreativas y deportivas por afición o competitivas.

Objetivo General:
Contribuir a la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria, en el desarrollo de aspectos físicos, psicológicos y sociales a través de la práctica deportiva como una estrategia fundamental.

Artículo 10º : Coordinación de Servicio Medico

Esta unidad se ocupa de aspectos de prevención, tratamiento y pedagogía, para ofrecer a toda la comunidad universitaria servicios primarios de asistencia medica en colaboración con las clínicas odontológicas y centros de servicios psicológicos.

Objetivo General:
a. Mejorar y mantener la salud ofreciendo una atención integral a las personas que conforman la comunidad universitaria en forma humanizada, oportuna, equitativa y de alta calidad, con un componente ético fundamental.

b. Proveer atención y tratamiento primario, prevención, educación en salud y ante todo formar conciencia en la comunidad universitaria por el respeto a la vida humana, inspirados en los principios de responsabilidad, solidaridad y ética, optimizando al máximo los recursos.

Artículo 11º : Coordinación de Vitrina Laboral

Colaborar con los estudiantes y egresados de todo el país en su vinculación al mundo laboral por medio de ofertas de trabajo y el desarrollo de actividades encaminadas a la obtención y potencialización de competencias y habilidades que consoliden su perfil y le permitan entrar a concursar con éxito en diferentes ámbitos laborales.

Objetivo General:
Relacionar a los estudiantes con las diversas organizaciones con el fin de que puedan estar vinculados, incluso desde antes de terminar sus estudios, y de esta forma integrarse y volverse competitivos en el mercado laboral, proveer servicios similares a egresados.

Artículo 12º : Coordinación Becas y Auxilios Educativos

Dando cumplimiento a la misión de la Universidad que busca la democratización del conocimiento y el derecho a la equidad, esta coordinación nacional de Bienestar Universitario tiene bajo su responsabilidad brindar a los estudiantes diferentes tipos de auxilios educativos para que puedan iniciar y continuar con sus estudios.

Objetivo General:
Establecer criterios y coordinar el otorgamiento de auxilios y becas a los estudiantes de pregrado de la Universidad que lo requieran.

Artículo 13º : Coordinación de Bienestar Universitario en Sedes

Tiene bajo su responsabilidad implementar y ejecutar los planes y actividades de Bienestar Universitario en la sede, bajo los parámetros delimitados por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario y acordados con éste por medio del plan semestral.

Son funciones del Coordinador de Bienestar en cada sede de la Universidad:

1. Generar, en coordinación con el Director de Bienestar Univesitario el plan semestral de programas y actividades de bienestar en la respectiva sede.
2. Elaborar, en coordinación con el Director de Bienestar y de acuerdo con los parámetros determinados por éste, el presupuestal semestral de bienestar de la sede.
3. Coordinar y/o promover los programas y actividades deportivos y recreativos en la sede.
4. Coordinar y/o promover los programas y actividades culturales, artísticos o de complementación en la sede.
5. Coordinar, disponer y promover el servicio médico en la sede.
6. Promover y promocionar los servicios nacionales de vitrina laboral.
7. Coordinar con el responsable nacional, la asignación de becas y auxilios a estudiantes.
8. Velar por la realización de programas y eventos de capacitación de funcionarios de la sede.
9. Proporcionar información y documentación de eventos y publicaciones culturales que permitan profundizar en el conocimiento del arte y la cultura.
10. Realizar eventos culturales y artísticos de asistencia masiva que difundan la cultura en la región en todos los campos.
11. Promocionar eventos culturales y artísticos de interés general que se realicen fuera de la universidad y, en lo posible, facilitar la asistencia de los alumnos a dichos eventos

Artículo 14º : Dirección de Desarrollo Humano; plan permanente de formación y capacitación de empleados y desarrollo profesional de profesores.

a. Area de Capacitación de Empleados:

Tiene como objetivo mantener actualizadas a todos las personas vinculadas con la universidad con el fin de mejorar su vida laboral, de desarrollar, potencializar y mejorar sus competencias, de coadyuvar la realización de su proyecto de vida, y de generar sentido de pertenencia e identificación con la filosofía y valores corporativos de la Universidad.

b. Area de Desarrollo profesional del profesorado:

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad, Capitulo X, Artículo 53 de en el Estatuto Docente de la Universidad Antonio Nariño, la Dirección de Bienestar Universitario conjuntamente con la Oficina de Desarrollo Humano y en coordinación con la Vicerrectoría Académica, adelantará programas para el desarrollo profesional del personal docente que contemplan, entre otros, comisiones de estudio, descuentos para adelantar programas de postgrado ofrecidos por la misma universidad y auxilios para participación en congresos y conferencias nacionales o internacionales.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil cinco (2005)


María Falk de Losada
Presidente, Consejo Directivo

Martha L. Carvalho Q.
Secretaria General