COMUNICADO
001
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
Bogotá, Septiembre de 2003
El Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 2566 del 10 de Septiembre de 2003, por el cual se establecen las condiciones
mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación
superior y se dictan otras disposiciones.
El mencionado Decreto establece en el Capítulo I, entre
otras, las condiciones mínimas de calidad que son: Denominación académica del programa, justificación
del programa, aspectos curriculares, organización de las actividades de formación por créditos académicos,
formación investigativa, proyección social, selección y evaluación de estudiantes, personal académico,
medios educativos, infraestructura, estructura académico administrativa, autoevaluación, política y estrategias
de seguimiento a egresados, bienestar universitario y recursos financieros.
Las características específicas de calidad para
cada programa serán fijadas por el Ministerio de Educación nacional con el apoyo de las instituciones de Educación
Superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos.
En el Capítulo II del Decreto se trabaja la información
correspondiente a los Créditos Académicos; en éste sentido trabaja aspectos como: Tiempo de trabajo en
créditos académicos,
créditos académicos, número de horas académicas
de acompañamiento docente, número de créditos de una actividad académica y transferencia estudiantil.
El Capítulo III corresponde al Registro calificado de
programas, al registro calificado para programas en educación, significa esto que los programas de educación
sólo podrán ser ofrecidos por universidades; Registro calificado para programas organizados en ciclos propedéuticos,
estos son los que se organizan por ciclos secuenciales y complementarios; Vigencia del Registro calificado, éste tiene
una vigencia de siete (7) años contados a partir de la ejecutoría de la resolución que lo otorga.
El Capitulo IV, habla de la Oferta y funcionamiento del programa
en lugares diferentes al domicilio principal, especifíca que se podrá ofrecer programas académicos de
educación superior en lugares diferentes a aquel en el que tienen su domicilio principal. Expone también la
apertura de programas en convenio y los convenios para ofrecer y desarrollar programas.
El Capitulo V, expone a la Evaluación de la información,
de este capítulo se desprende la solicitud del registro calificado, Designación de pares académicos,
Comunicación a la institución de educación superior sobre pares; Proceso de evaluación, Concepto
sobre la procedencia del otorgamiento del registro calificado, Concepto de programas nuevos, Garantía de cumplimiento
de los compromisos, Renovación del registro calificado y la Negociación de la renovación del registro
calificado.
En su Capítulo VI, se refiere a las Instituciones y
Programas Acreditados de Alta Calidad. Aquí trabaja aspectos como: Instituciones que cuenten con acreditación
institucional de alta calidad, programas acreditados de alta calidad, registro calificado para programas acreditados de alta
calidad y sus extensiones y Programas en proceso de acreditación de alta calidad.
Para el Capítulo VII, el Decreto establece la Inspección
y Vigilancia de los Programas Académicos de Educación Superior, establece aquí: Publicidad y ofrecimiento
de programas, verificación de condiciones de desarrollo de los programas académicos, plan de mejoramiento y
suspensión de actividades académicas.
El Capitulo VIII, habla del Régimen de Transición,
el cual tiene que ver con Registro simple, Plan de mejoramiento para programas con registro provisional, vigencia del registro
simple, suspensión de actividades y exámenes de estado, Programas irregulares que no se informen, Programas
con registro simple que se quiera seguir ofreciendo, Programas actualmente registrados, Programas en trámite de registro,
Conceptos para resolver solicitudes de registro calificado y plazos para presentar solicitud de registro calificado para programas
en funcionamiento.
El Decreto 2566 del 10 de Septiembre de 2003, a partir de su
publicación derogó los Decretos: 1403 de 1993, 837 de 1994, 2790 de 1994, 1225 de 1996, 807 de 2000, 272 de
1998, 792 - 917 y 2802 de 2001, 808 - 936 - 937 - 938 - 939 - 940 - 1527 y 1576 de 2002; y las demás disposiciones
que le sean contrarias.
Si desea más información acerca de este Decreto,
consulte la página Web del Ministerio de Educación Nacional, allí encontrará lo pertinente a la
información contenida en el presente comunicado.
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