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Reglamento Estudiantil - Capítulo 13

TÍTULO V
DISTINCIONES E INCENTIVOS


CAPÍTULO XIII: DE LAS DISTINCIONES


ARTICULO 49º. Beca Antonio Nariño. En programas de pregrado se otorga semestralmente esta beca, correspondiente al 100% de la matrícula, al estudiante que reúne los siguientes requisitos.

· Tener el mayor promedio general de la Universidad no inferior a 46.

· Haber cursado todas las asignaturas del plan de estudios que le corresponden.

· No haber reprobado materia alguna en el transcurso de la carrera.

· No haber infringido el Reglamento Estudiantil.

ARTICULO 50º. Beca Fundadores. En programas de pregrado, semestralmente el estudiante de mayor promedio de cada sede, siempre que éste sea mayor o igual a 44, será distinguido con la Beca Fundadores, correspondiente al 70% del valor de la matrícula. En caso de empate, el estudiante que recibirá la distinción será seleccionado por el Comité (o Subcomité) Académico de la sede.

ARTICULO 51º. Matrícula de honor: Semestralmente el estudiante de pregrado que obtiene el mayor promedio de notas por cada sede y carrera será distinguido con la matrícula de honor que corresponde a una beca representativa del 30% del valor de la matrícula. En caso de empate, el estudiante que recibirá la distinción será seleccionado por el respectivo Consejo de Programa, teniendo en cuenta sus méritos tanto académicos como humanos.

PARÁGRAFO 1. Las becas relacionadas en los Artículos 49 y 50 y la matrícula de honor determinada en el Artículo 51 serán entregadas en ceremonia solemne.

ARTICULO 52º. Trabajo de grado distinguido. Se catalogan en:

* Trabajo de Grado Meritorio

* Trabajo de Grado Laureado.

Trabajo de Grado Meritorio. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado tiene amplias repercusiones científicas, sociales, culturales, artísticas, técnicas o tecnológicas, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

Trabajo de Grado Laureado. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado hace un aporte significativo a su respectiva área del conocimiento, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

ARTICULO 53º. Grado distinguido. Se catalogan en:

* Grado de Honor.

* Grado Meritorio.

Grado de Honor. En cada ceremonia de graduación, por sede y por carrera, se distinguirá al estudiante de pregrado de mayor promedio durante la carrera, no inferior a 44 con Grado de Honor (en caso de empate, todos recibirán la distinción).

Grado Meritorio. A los estudiantes de pregrado con promedio general por encima de 40 se distinguirán con Grado Meritorio (Cum Laude).

PARÁGRAFO 1. Para obtener un Grado de Honor o un Grado Meritorio es requisito no haber reprobado ninguna asignatura durante el desarrollo de la carrera y haberla cursado en su totalidad en la Universidad Antonio Nariño.

 
Última actualización el Martes, 03 de Julio de 2012 16:08