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Reglamento Estudiantil

CONSEJO DIRECTIVO
DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD

Como Institución es una entidad privada, con Personería Jurídica, sin ánimo de lucro, dedicada a la Educación Superior. Reconocida como Universidad según Resolución No 05846 del Ministerio de Educación Nacional de Julio de 1994. Como entidad universitaria, es una comunidad de personas constituida por todos los estamentos institucionales, comprometida con la educación integral del ser humano, en la formación de profesionales, humanistas y técnicos, que requieren el desarrollo del país, la preservación y enriquecimiento de su cultura, la investigación científica y la búsqueda personal de satisfacción intelectual.

Principios Universitarios

La Universidad Antonio Nariño entiende por principio una regla o código de conducta que permea la vida universitaria. El conjunto de principios se constituye de esta forma en la ética que gobierna la conducta del individuo o de la colectividad.

Consecuente con lo promulgado en el Proyecto Educativo Institucional, el quehacer de todos y cada uno de los estamentos, dependencias y acciones de la Universidad se guiará por los siguientes principios.

Respeto por la dignidad de la persona: Es la exaltación y el reconocimiento del valor de las personas que se traduce en un trato justo y equitativo por encima del ejercicio distorsionado del poder en cualquier instancia, o de prejuicios que impliquen trato discriminatorio.

Integridad:
Se manifiesta en el actuar permanente de las personas en concordancia con los valores que orientan la educación y el desarrollo humano.

Honestidad: Actuar consciente e intencionalmente de manera veraz conforme a los valores universales, incluso en aquellas ocasiones que implican riesgos o intereses particulares. A nivel institucional se refleja en relaciones y acciones que generan confianza y credibilidad interna y externamente. Se hace énfasis en la honestidad intelectual necesaria en todos los ámbitos de la actividad universitaria.

Lealtad. Es el cumplimiento de deberes y acciones con fidelidad, honor y buena voluntad.

Confianza. El respeto y la credibilidad establecidos a partir del principio de la buena fe indispensable para el buen ejercicio de la vida en comunidad.

Autonomía: Se entiende como la facultad que caracteriza la vida universitaria y se asume como el ejercicio de la libertad individual y colectiva, manifiesta en el libre ejercicio de las ideas, de las acciones y las decisiones, así como el ejercicio de la autogestión y el autocontrol responsable, en concordancia con las normas que rigen el ethos social.

Crítica: Es el espacio intersubjetivo de reflexión permanente que converge al diálogo, al debate, al juicio, al ejercicio autónomo y libre de la expresión y del disenso a partir de los cuales se fortalece y recrea la acción universitaria.

Autocrítica: Proceso reflexivo individual o colectivo sobre lo que se hace o ejerce con el ánimo de identificar los campos susceptibles de mejoramiento y cualificación personal e institucional.

Participación: Corresponde al nivel de compromiso y sentimiento de pertenencia hacia la Universidad que va más allá de las obligaciones impuestas por la organización, los niveles de responsabilidad, de acción y de autoridad que cada persona o instancia debe realizar atendiendo y resolviendo oportunamente las tareas o problemáticas que le competen. Implica la construcción del conjunto de actividades, de proyectos comunes y valores compartidos que conforman todos los aspectos de la voluntad de vivir en comunidad. Cada miembro de la colectividad debe asumir su responsabilidad para con los demás de forma cotidiana, en su actividad profesional, cultural y asociativa, lo que implica tener en claro sus derechos y deberes, y su necesidad de desarrollar las actividades en equipo.


ACUERDO No. 01 del 25 de Enero, 2006

Por el cual se modifica el Reglamento Estudiantil.

El Consejo Directivo de la Universidad Antonio Nariño, en uso de sus facultades estatutarias y

CONSIDERANDO:

* Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la autonomía universitaria, facultando a las Universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley.

* Que la Universidad debe establecer mediante reglamento las normas generales que regulen los derechos y deberes de los estudiantes para con la Institución y la de éstos entre sí y con los demás estamentos de la Universidad.

* Que el Reglamento Estudiantil se hace necesario para el buen funcionamiento académico-administrativo de la Universidad.

* Que para lograr los objetivos de promover la excelencia académica, la ética y la autodisciplina entre los estudiantes de la Universidad, se deben desarrollar normas y procedimientos adecuados.

* Que según el Artículo 109 de la ley 30 de 1992 "Las Instituciones de Educación Superior deberán tener un Reglamento Estudiantil que regule los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos''


ACUERDA

Estructurar el Reglamento Estudiantil como se indica a continuación:

CAPITULO 1

DEL ALCANCE Y DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

ARTICULO 1. El Reglamento Estudiantil es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de la Universidad Antonio Nariño en cualquiera de sus programas, de pregrado o postgrado, en metodología presencial, semipresencial o a distancia, así como de estudios de extensión y educación continuada o no formal.

ARTICULO 2. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en la Institución para el programa académico al cual fue admitido oficialmente y en el cual tenga matrícula vigente.

La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Institución.

PARAGRAFO. La Universidad no admite la figura de asistente.

ARTICULO 3. La calidad de estudiante se pierde en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se haya completado el programa de formación previsto y se haya optado el título correspondiente.

b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad.

c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

d. Cuando la matrícula haya sido cancelada por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

e. Cuando se haya sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsado de la Universidad

f. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Universidad considere inconveniente su permanencia en la Institución.


CAPITULO 2

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 4. El estudiante de la Universidad tiene derecho a:

a. Recibir de la Universidad servicios académicos, administrativos y de bienestar, de acuerdo con su matrícula.

b. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los integrantes de la comunidad universitaria.

c. Disfrutar del uso de los recursos dispuestos por la Universidad para su formación, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones.

d. Disfrutar de los servicios de bienestar universitario dispuestos por la Universidad, de acuerdo con el respectivo reglamento.

e. Participar en las actividades académicas y socioculturales programadas para la comunidad universitaria.

f. Conocer oportunamente los contenidos programáticos así como los criterios de evaluación, y que se le califique conforme a ellos.

g. Tener acceso oportuno a los resultados de las evaluaciones académicas que le han sido practicadas y solicitar la reconsideración del puntaje obtenido en una prueba dentro de los cinco (5) días hábiles después de su publicación.

h. Examinar, discutir y expresar con toda libertad, las ideas o los conocimientos dentro del orden y respeto a las personas.

i. Presentar por escrito ante las autoridades peticiones respetuosas y obtener una respuesta oportuna a ellas.

j. Participar con voto en la selección del representante de los estudiantes al Consejo del Programa respectivo, de acuerdo con los estatutos y reglamentaciones.

k. Participar en la evaluación de sus profesores.

ARTICULO 5. Los estudiantes tendrán un representante en el respectivo Consejo de Programa, elegido cada semestre entre quienes obtengan durante el período académico en el respectivo programa un promedio igual o superior a 3.8 certificado por la Oficina de Registro y Control.

ARTICULO 6. Son deberes del estudiante:

a. Como miembro de la comunidad universitaria, observar dentro y fuera del claustro una conducta ajustada a la ética, las normas del presente reglamento, las leyes, la moral y la cultura.

b. Ser especialmente respetuoso de la dignidad y de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, así como de las ideas y puntos de vista expresados por ellos.

c. Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la Universidad.

d. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos y el plan de estudios del programa en el cual se halle matriculado.

e. Cumplir con las obligaciones académico administrativas contraídas con la Universidad, cancelar oportunamente los derechos pecuniarios correspondientes al registro de materias y/o los créditos otorgados por ella.

f. Participar con responsabilidad en las actividades académicas, investigativas y de extensión que conforman el programa académico en el cual se halle matriculado.

g. Participar en los procesos de autoevaluación institucional y del programa académico en el cual se halle matriculado.

h. Cuidar con esmero los recursos de la Universidad que están a su servicio y responder por los daños que ocasione.

i. Identificarse con el carnet estudiantil vigente en todos los actos que la Universidad considere pertinentes.

CAPITULO 3

DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 7. La inscripción es el acto por el cual el aspirante solicita a la Universidad se le evalúe con el fin de ser admitido como estudiante.

ARTICULO 8. Para inscribirse en la Universidad Antonio Nariño, el aspirante deberá cumplir los requisitos vigentes de ley. Para pregrado: examen de Estado y el diploma de bachiller. Para postgrado: título universitario en las áreas del conocimiento establecidas por cada programa.


DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO 4

DE LAS ADMISIONES

ARTICULO 9. Las políticas de admisiones serán trazadas por el Consejo Directivo, y su aplicación será responsabilidad del Comité de Admisiones el cual resolverá las consultas que se sometan a su consideración.

PARAGRAFO 1. El Comité de Admisiones está constituido por:

- El Vice-Rector Académico o su delegado.
- El Decano de la Facultad o su delegado.
- El Secretario Académico.

PARAGRAFO 2. La Universidad se reserva el derecho de seleccionar a quienes serán sus estudiantes para cada período académico.

ARTICULO 10. Para ser admitido el aspirante inscrito en un programa académico deberá presentar los documentos exigidos en el proceso de inscripción relacionados en el Artículo 8 del presente Reglamento y demás requisitos de admisión vigentes entre los que se relacionan: la entrevista, los exámenes o pruebas específicas de aptitud en los programas que lo requieran, y la evaluación, análisis y ponderación de grados de profundización en las pruebas de Estado para cada programa.

ARTICULO 11. No se exigirá examen de Estado para programas de extensión, educación continuada o de educación no formal.


CAPITULO 5

DE LA MATRICULA

ARTICULO 12. La matrícula es el acto voluntario por el cual la Universidad otorga el carácter de estudiante a quien ha sido seleccionado y éste, después de haberla solicitado, de haber cancelado los respectivos derechos pecuniarios, de haber firmado y entregado la guía de matrícula, se considera matriculado para todos los efectos legales y se compromete a cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad.

PARAGRAFO. La matrícula debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin y dentro de los plazos fijados en el Calendario Académico.

ARTICULO 13. La matrícula confiere el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad.

ARTICULO 14. La matrícula causa pago de derechos a la Universidad, los cuales serán determinados por el Consejo Directivo.

PARAGRAFO 1. Toda matrícula realizada extemporáneamente causa pago de derechos adicionales a la Universidad, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo.

PARAGRAFO 2. En caso de que el título valor que use el estudiante para el pago de la matrícula no se pueda cobrar, la matrícula quedará inmediatamente cancelada, y para recobrar la calidad de estudiante la persona debe volverse a matricular.

PARAGRAFO 3. La cancelación de los dineros correspondientes a los procesos que demanden el pago de derechos pecuniarios, inscripción, matrícula, validaciones, certificados, constancias, derechos de grado, duplicados de diplomas o actas de grado, registro de diploma, exámenes supletorios, preparatorios y demás valores autorizados, deben efectuarse únicamente en las entidades bancarias designadas por la Universidad. Los estudiantes o aspirantes a ingresar a la Institución no deben entregar dinero a funcionario alguno de la Universidad por ningún concepto.

CAPITULO 6

DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS

ARTICULO 15. Un estudiante podrá solicitar una transferencia interna de un programa de formación académica a otro, previo concepto del Decano del nuevo programa elegido, solicitando la respectiva homologación si fuese el caso.

ARTICULO 16. Un estudiante procedente de otra institución de educación superior podrá solicitar admisión a la Universidad por transferencia externa, solicitud que será estudiada por el Decano del programa al cual aspira ingresar.

PARAGRAFO. Además de los requisitos de inscripción determinados en el Artículo 8 del presente Reglamento, el aspirante que solicite ingreso por transferencia externa debe presentar los siguientes documentos:
- Certificados originales de notas de la Institución de Educación Superior de la cual procede.
- Certificado de buena conducta.
- Programas académicos y/o contenidos de asignaturas a juicio del Decano.

ARTÍCULO 17. El estudiante que ingrese por transferencia externa deberá cursar un mínimo, fijado por el Consejo del respectivo programa, de créditos académicos del plan de estudios en la Universidad Antonio Nariño para optar el título correspondiente.


CAPITULO 7

DE LA HOMOLOGACION DE MATERIAS

ARTICULO 18. Se entiende por homologación, la aceptación por parte de la Universidad de asignaturas cursadas en una Institución de Educación Superior debidamente autorizada en Colombia o reconocida en el exterior, convalidadas por la autoridad nacional competente.

ARTICULO 19. Se podrá solicitar la homologación de las materias cuya intensidad horaria y contenidos programáticos sean compatibles con los vigentes en la Universidad siempre y cuando la calificación sea aprobatoria, o la del título que le haya sido otorgado, solicitud que será considerada y resuelta por el Decano del respectivo programa.


CAPITULO 8

DE LA RESERVA DE CUPO Y REINGRESO

ARTICULO 20. Cuando un estudiante no se matricule en un período académico y desee reingresar a la Universidad, debe diligenciar la solicitud a través de la respectiva Facultad de acuerdo con los procedimientos que fije la Universidad.

PARAGRAFO 1. En caso de haberse aprobado un cambio en el plan de estudios, quien reingrese a la Universidad debe acogerse al plan vigente en el caso que deba cursar asignaturas que ya no se dictan y no tengan equivalentes en el nuevo plan de estudios. Los problemas singulares deben ser resueltos por el Consejo de Programa respectivo.

PARAGRAFO 2. Quien reingrese debe acogerse a partir de la fecha a los nuevos valores de matrícula que correspondan al semestre en el cual se ubica.

PARAGRAFO 3. La reserva de cupo para reingreso será hasta por un plazo de seis (6) semestres académicos; el estudiante que no haya hecho uso del derecho de reingreso dentro de este plazo, perderá el derecho de reserva y, de volverse a presentar a estudiar en la Universidad, su caso será estudiado y resuelto por el Consejo de Programa respectivo.

CAPITULO 9

DE LA INSCRIPCION DE ASIGNATURAS Y MODIFICACION DEL REGISTRO ACADEMICO

ARTICULO 21. El registro académico es la inscripción de asignaturas escogidas por el estudiante para cada período académico, debidamente autorizadas por la facultad respectiva, según el plan de estudios correspondiente.

PARAGRAFO 1. A partir de tercer semestre, el estudiante podrá cursar en un período académico, desde una asignatura y como máximo el número de créditos académicos que no exceda el del semestre correspondiente en el plan de estudios. Las materias y/o créditos académicos adicionales, debidamente autorizadas por la Facultad, causan derechos económicos.

PARAGRAFO 2. La inscripción de asignaturas se realiza de acuerdo a los procedimientos y calendarios establecidos.

ARTICULO 22. La Facultad eliminará las asignaturas que se registren contraviniendo las normas señaladas en este Reglamento, que presenten incompatibilidad horaria o que se pretendan cursar sin haber aprobado los correspondientes prerrequisitos.

ARTICULO 23. El registro académico puede ser modificado por solicitud del estudiante, únicamente durante el período de adiciones y cancelaciones establecido en el Calendario Académico.

PARAGRAFO 1. El estudiante que por decisión propia cancele la matrícula o se retire en un período académico, desistiendo del cupo que la Universidad le había otorgado, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados al matricularse, debiendo cumplir con las obligaciones que haya contraído por este concepto con la Universidad.

PARAGRAFO 2. El estudiante que utiliza los servicios educativos de la Universidad, parcial o totalmente, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados y deberá pagar los créditos o saldos que tenga pendientes, así se retire sin completar los programas de estudio de las respectivas materias.

ARTICULO 24. Si un estudiante no pudiese continuar cursando las asignaturas inscritas, podrá cancelar cualquiera de ellas hasta una semana antes del inicio del período fijado para exámenes finales. La cancelación de una materia por parte del estudiante se considera como un acto de autoevaluación.

ARTICULO 25. Cuando un estudiante se retira voluntariamente de la Universidad, sin cancelar las materias que está cursando ni dar aviso por escrito a la Facultad o la Secretaría Académica, el retiro se considerará irregular, las asignaturas matriculadas se calificarán con 0.0 y perderá el derecho a la reservación del cupo. Si en el futuro desea seguir sus estudios en la Universidad, antes de efectuar la solicitud oficial de reingreso, deberá tramitar una cancelación académica extemporánea, ante el Decano de la Facultad.


CAPITULO 10

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ARTICULO 26. Los estudiantes regulares de cualquier programa de la Universidad podrán tomar asignaturas de otros programas, previa autorización de la Facultad que orienta la asignatura y el pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

PARAGRAFO. La autorización para realizar cualquiera de los cursos causa derechos económicos equivalentes a los fijados en los valores de matrícula, para una asignatura en el programa de formación académica al cual pertenece la materia.

ARTICULO 27. La Universidad se reserva el derecho de abrir o no abrir un curso, cuando no haya un mínimo de 15 estudiantes. Para grupos inferiores a 15 estudiantes, la Universidad aplicará una metodología específica en la actividad académica, determinando que en general en los programas presenciales cada hora académica de acompañamiento directo de docente demanda dos (2) horas adicionales de trabajo independiente del estudiante, en los programas de pregrado y en las especializaciones.


DE LA EXCELENCIA EN EL DESARROLLO ACADEMICO

CAPITULO 11

DE LA ASISTENCIA A CLASES Y LA EVALUACION.

ARTICULO 28. La Universidad programará los cursos presenciales en horarios desde las 6:00 a.m. hasta las 10 p.m. de lunes a sábado.

ARTICULO 29. Un estudiante sólo puede asistir a clases, o participar en tutorías, y presentar las pruebas de evaluación en el grupo en el cual está registrado y debidamente matriculado. Cualquier actividad realizada en violación a esta norma se tendrá por inexistente.

ARTICULO 30. En programas de pregrado, en la metodología presencial, se pierde una asignatura con el 20% de fallas injustificadas a clase y la nota será 0.0.

PARAGRAFO: Cuando existieren fallas mayores al 20% debidamente justificadas el Consejo de Programa determinará la conveniencia de repetición de asignaturas teórico-prácticas o prácticas que demandan la asistencia del estudiante.

ARTICULO 31.
Se entiende por evaluación académica la medición del rendimiento académico del estudiante en cumplimiento del conjunto de actividades que le han sido asignadas en cada asignatura.

Al iniciar cada curso, los estudiantes serán informados del contenido programático y del proceso de evaluación que se empleará. La evaluación del trabajo se hará con base en los criterios que adopten el Decano, el Director de la unidad docente respectiva y el profesor de la materia teniendo en cuenta las características del curso.

ARTICULO 32. Dentro de la escala de 0.0 a 5.0 una asignatura perteneciente a un programa de pregrado será aprobada si se obtiene un mínimo de 3.0, en caso contrario se considera reprobada.

PARAGRAFO 1.

a. La calificación final debe distribuirse de la siguiente manera: el 70% de pruebas parciales y otras tareas previas y el 30% de la evaluación final, tanto para la metodología presencial como a distancia.

b. Para completar el 70% se deben realizar como mínimo dos (2) evaluaciones parciales.

c. El fraude en cualquiera de las pruebas académicas es causal de anulación (calificación 0.0), sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que conforme al reglamento estudiantil se puedan aplicar.

d. La no presentación de una evaluación en la fecha programada, se calificará con 0.0 si el estudiante no presenta una prueba supletoria dentro de los términos establecidos.

PARAGRAFO 2. Para las asignaturas de postgrado, dentro de la escala 0.0 a 5.0, una asignatura será aprobada si se obtiene un mínimo de 3.5, en caso contrario se considera reprobada.

ARTICULO 33. Para la evaluación del rendimiento académico en cada asignatura, la Universidad realizará pruebas que pueden ser:

a. Ordinarias.
b. Extraordinarias

ARTICULO 34. Una prueba ordinaria es aquella que se efectúa en cada asignatura durante el período académico en la fecha señalada en el plan de evaluación.

ARTICULO 35. Una prueba extraordinaria es aquella que se realiza fuera de las fechas previstas para las evaluaciones ordinarias, y puede ser:

a. De validación: suple el cursar una asignatura.
b. Supletorio: suple el presentar una prueba ordinaria.


PARAGRAFO: No existe validación de validación, las materias validadas y reprobadas deberán ser cursadas.

ARTICULO 36. Se puede solicitar ante la Facultad la presentación de una prueba de validación de una asignatura si:

a. Sin haberla cursado formalmente, el estudiante considera que puede comprobar la suficiencia de sus conocimientos en la materia.

b. Para acreditar asignaturas cursadas en otras instituciones, se requiere dicha prueba, a juicio de la Facultad a la cual está adscrita la asignatura.

PARAGRAFO 1: Las materias cursadas y reprobadas no pueden ser validadas.

PARAGRAFO 2. Para que la Facultad considere una solicitud de validación, la asignatura debe estar incluida en el registro de asignaturas de su matrícula.

ARTICULO 37. Para la evaluación de una prueba de validación, la Facultad nombrará un jurado calificador, quien deberá realizar una prueba escrita para asignar la nota correspondiente, la cual puede ser complementada por un examen oral.

ARTICULO 38. Para presentar una prueba supletoria de un examen parcial o final en una asignatura, el estudiante hará la solicitud con la justificación respectiva a la Facultad, que considerará y resolverá la petición.

PARAGRAFO. Las pruebas supletorias de exámenes parciales deben presentarse antes de la siguiente evaluación. Los supletorios de exámenes finales deben presentarse durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del período de exámenes finales previsto en el Calendario Académico.

ARTICULO 39. Toda prueba extraordinaria causa derechos pecuniarios que serán fijados por el Consejo Directivo.

ARTICULO 40. El puntaje obtenido en cualquier prueba, ya sea ordinaria o extraordinaria, se dará a conocer a los estudiantes y se reportará a registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de practicada la prueba.

ARTICULO 41. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la reconsideración del puntaje obtenido dentro de los cinco (5) días hábiles después de su publicación.

ARTICULO 42. La reconsideración del puntaje obtenido en una prueba académica deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles después de recepcionada la solicitud y la revisión deberá hacerse por un jurado designado por el Decano o Director de la unidad docente que presta el servicio de la asignatura. La calificación definitiva será la que dictamine el jurado.


CAPITULO 12

DE LA REPETICION DE ASIGNATURAS


ARTICULO 43.
Toda asignatura reprobada debe ser cursada y aprobada.

PARAGRAFO 1. Las materias electivas reprobadas pueden sustituirse por otras electivas a juicio del Decano.

PARAGRAFO 2. Cuando un estudiante pierde una o más asignaturas está obligado a inscribirlas en el siguiente período académico en que sean programadas por la Universidad.


CAPITULO 13

DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD Y LAS SANCIONES ACADEMICAS

ARTICULO 44. Cuando un estudiante de pregrado baja el promedio semestral de 3.2 sólo podrá tomar en el semestre siguiente hasta cuatro (4) asignaturas.

PARAGRAFO. El promedio semestral se obtiene sumando las calificaciones de cada asignatura en la escala de 0.0 a 5.0, ponderando por créditos académicos y dividiendo la suma entre el número de créditos académicos que el estudiante haya registrado. No se tendrán en cuenta las asignaturas canceladas según lo estipulado en el Artículo 24 de este Reglamento.

ARTICULO 45. Si un estudiante de pregrado tiene promedio semestral inferior a 3.2 por dos o más veces consecutivas, se le autorizará en el semestre siguiente cursar hasta tres (3) asignaturas.

ARTICULO 46. Un estudiante pierde el derecho a continuar en el programa académico en el cual está matriculado, por causa académica, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando pierde tres (3) o más asignaturas en un semestre y su promedio general de la carrera queda por debajo de 3.0 para estudiantes de pregrado y 3.5 para postgrado.

b. Cuando pierde una asignatura por tercera vez.

PARAGRAFO. En el primer caso, la exclusión del estudiante será definitiva. En el segundo caso, el estudiante solamente podrá registrar esa asignatura en el siguiente período académico si su promedio general es al menos de 3.5 para pregrado y de 4.0 para postgrado; de lo contrario, la exclusión será definitiva.

ARTICULO 47. La Universidad podrá cancelar un curso con tres (3) fallas colectivas que se presenten.


CAPITULO 14

DE LOS REQUISITOS DE GRADO

ARTICULO 48. El aspirante a obtener un título que otorga la Universidad debe llenar los siguientes requisitos:

a. Haber matriculado, cursado y aprobado la totalidad del plan de estudios del respectivo programa de formación académica.

b. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.

c. Haber aprobado los preparatorios y/o trabajos de grado dispuestos por la Universidad y exámenes de proeficiencia en idioma extranjero y demás requisitos exigidos por el respectivo programa de formación académica.

d. Haber cancelado previamente los derechos de grado.

PARAGRAFO. El reglamento de proyectos de grado será estudiado y aprobado por el Consejo Directivo y forma parte integral del presente Reglamento Estudiantil.

ARTICULO 49. El estudiante tendrá un plazo de seis semestres consecutivos adicionales a los contemplados en la distribución sugerida en el respectivo plan de estudios para completar todos los requisitos de grado, de lo contrario debe acogerse a las disposiciones académicas y legales vigentes para el respectivo programa.

ARTICULO 50. El título será otorgado por la Universidad en ceremonia solemne en las fechas que para tal fin se determine en el Calendario Académico.


CAPITULO 15

DE LA EXPEDICION Y ACEPTACION DE CERTIFICADOS

ARTICULO 51. Los certificados de estudio que expida la Secretaría General comprenderán la totalidad de las asignaturas que el interesado haya cursado y matriculado hasta la fecha de su expedición. No podrá expedirse, por tanto, certificados incompletos.

PARAGRAFO 1. La Secretaría General por autorización estatutaria, delega en las Secretarías Académicas la expedición de Certificados. En las Sedes fuera de Bogotá, donde no cuenten con dicho funcionario, el Director asumirá esta responsabilidad.

PARAGRAFO 2. En ningún caso la Universidad otorgará validez a certificados expedidos por funcionario no competente.

ARTICULO 52. La Universidad no aceptará certificados o diplomas que sean expedidos en Colombia o en el exterior si previamente no han sido reconocidos y registrados ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 53. La Universidad aceptará los certificados de estudios universitarios expedidos por otras instituciones de nivel superior, a favor de colombianos o extranjeros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que provengan de una institución reconocida por el Estado colombiano o por las autoridades competentes del respectivo país.

b. Que los certificados sean reconocidos oficialmente y/o debidamente autenticados, si fuese el caso.


CAPITULO 16

DE LAS DISTINCIONES

ARTICULO 54. Beca Antonio Nariño. En programas de pregrado se otorga semestralmente esta beca, correspondiente al 100% de la matrícula, al estudiante que reune los siguientes requisitos.
· Tener el mayor promedio general de la Universidad no inferior a 4.6.
· Haber cursado todas las asignaturas del plan de estudios que le corresponden.
· No haber reprobado materia alguna en el transcurso de la carrera.
· No haber infringido el Reglamento Estudiantil.

ARTICULO 55. Beca Fundadores. En programas de pregrado, semestralmente el estudiante de mayor promedio de cada sede, siempre que éste sea mayor o igual a 4.4, será distinguido con la Beca Fundadores, correspondiente al 70% del valor de la matrícula. En caso de empate, el estudiante que recibirá la distinción será seleccionado por el Comité (o Subcomité) Académico de la sede.

ARTICULO 56. Matrícula de honor: Semestralmente el estudiante de pregrado que obtiene el mayor promedio de notas por cada sede y carrera será distinguido con la matrícula de honor que corresponde a una beca representativa del 30% del valor de la matrícula. En caso de empate, el estudiante que recibirá la distinción será seleccionado por el respectivo Consejo de Programa, teniendo en cuenta sus méritos tanto académicos como humanos.

PARAGRAFO. Las becas relacionadas en los Artículos 54 y 55 y la matrícula de honor determinada en el Artículo 56 serán entregadas en ceremonia solemne.

ARTICULO 57. Trabajo de grado distinguido. Se catalogan en:

- Trabajo de Grado Meritorio
- Trabajo de Grado Laureado.

Trabajo de Grado Meritorio. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado tiene amplias repercusiones científicas, sociales, culturales, artísticas, técnicas o tecnológicas, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

Trabajo de Grado Laureado. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado hace un aporte significativo a su respectiva área del conocimiento, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

ARTICULO 58. Grado distinguido. Se catalogan en:
- Grado de Honor.
- Grado Meritorio.

Grado de Honor. En cada ceremonia de graduación, por sede y por carrera, se distinguirá al estudiante de pregrado de mayor promedio durante la carrera, no inferior a 4.4 con Grado de Honor (en caso de empate, todos recibirán la distinción).

Grado Meritorio. A los estudiantes de pregrado con promedio general por encima de 4.0 se distinguirán con Grado Meritorio (cum laude).

PARAGRAFO. Para obtener un Grado de Honor o un Grado Meritorio es requisito no haber reprobado ninguna asignatura durante el desarrollo de la carrera.


DE LA ETICA

PRINCIPIO: LA ETICA ESTUDIANTIL PRECEDE LA ETICA PROFESIONAL.

CAPITULO 17

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 59. Faltas leves. Una falta se considera LEVE cuando se incurra por primera vez en alguna de las siguientes conductas:

a. La intolerancia manifiesta de opiniones ajenas

b. La participación en juegos de azar dentro de los predios de la Universidad.

c. La injustificada inasistencia colectiva a clases.

ARTICULO 60. Faltas graves. Todas las conductas de los estudiantes que por su intencionalidad y ejecución, o por su grave omisión, o por la inobservancia de sus deberes y obligaciones contenidas en el presente Reglamento que causen daños injustos a la Universidad o a cualquiera de los miembros de su comunidad universitaria, o que atentan en contra de la fe pública, serán consideradas como GRAVES, además de las siguientes:

a. La reincidencia en las conductas determinadas en el Artículo 59.

b. El irrespeto a los compañeros, docentes, personal administrativo y demás personas en general dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad.

c. El irrespeto a las insignias de la Patria y de la Institución.

d. La incitación al desorden, la alteración del orden académico o la interrupción de cualquiera de los servicios de la Universidad.

e. La interrupción y perturbación injustificada de clase

f. El no cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Universidad en especial las de crédito estudiantil.

g. Cualquier conducta que vaya en contra de la ética profesional de su respectiva disciplina.

h. Las falsas imputaciones contra las personas o la Institución.

i. La suplantación de personas.

j. Presentarse a la Universidad en estado de embriaguez.


ARTICULO 61. Faltas gravísimas.

a. La reincidencia en las conductas tipificadas en el Artículo 60.

b. El que ejecute, facilite o permita la comisión de conductas tendientes a falsificar cualquier tipo de documento o registro, con el cual se produzca fraude a la Universidad de tipo académico, administrativo o económico.

c. La retención, intimidación o amenaza a directivos, profesores o alumnos de la Universidad.

d. La retención, el hurto o daño en propiedad de la Universidad o en cosa ajena.

e. El porte de armas en el recinto universitario.

f. El porte, tenencia o guarda de elementos materiales explosivos o que sean complemento o parte útil de los mismos.

g. Guarda, tráfico y consumo de drogas heroicas y alucinógenos (psicoactivas) o bebidas alcohólicas dentro o en los alrededores del recinto universitario.

h. Todas las demás conductas tipificadas como delitos o faltas a la moral y la ética por las leyes de la República.

ARTICULO 62. De la utilización de la red. Los mensajes de datos en la red a los cuales tengan acceso los estudiantes y que utilicen los equipos de la Universidad para enviar o recibir a través del Internet o Intranet o los que almacenen y/o envíen utilizando el software que tiene la Universidad deberán ceñirse a lo dispuesto en la ley 527 de Agosto 18 de 1.999 y demás disposiciones que al respecto se emitan. (Ley 527: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales y de otros aspectos.) Por tanto el estudiante que haga uso indebido de estas herramientas en especial para difamar, calumniar, injuriar a la Universidad Antonio Nariño o cualquiera de los integrantes de su comunidad será sancionado por comisión de falta GRAVE.

ARTICULO 63. Sanciones. De conformidad con la falta cometida las autoridades universitarias aplicarán las siguientes sanciones:

A faltas leves:

a. Amonestación escrita cuando se presenta por primera vez lo previsto en el Artículo 59.

A faltas graves:

a. Matrícula condicional.

b. Cancelación temporal o definitiva de los servicios prestados por la Universidad cuando exista reincidencia en las faltas previstas en los Artículos 60 y 61, además del incumplimiento injustificado de sus deberes y obligaciones previstos en este Reglamento.

c. Cancelación de registros académicos producto de acciones fraudulentas.

d. No admisión para períodos académicos subsiguientes.

A faltas gravísimas:

f. Cancelación de la matrícula.

g. Expulsión de la Universidad.

PARAGRAFO 1. La sanción de expulsión será notificada por escrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO 2. La sanción tendrá efectos tanto académicos como administrativos. Cuando la sanción afecte la cancelación de la matrícula de una o varias materias que constituyen prerrequisito de otras, se procederá además a cancelar las que haya continuado cursando con base en el prerrequisito cancelado por fraude.

ARTICULO 64. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Para imponer una sanción disciplinaria se acogerá en un todo el debido proceso y se procederá de la siguiente manera:

a. Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere que algún estudiante ha infringido una o varias disposiciones disciplinarias deberá informar oportunamente el hecho ante una autoridad competente de la Universidad. La autoridad competente dará inicio a la indagación preliminar a fin de determinar si la falta amerita abrir o no proceso disciplinario con base en las pruebas allegadas y el informe presentado. Para hechos relacionados con una falta considerada leve, la autoridad competente puede ser el respectivo Decano o Consejo de Programa, para los relacionados con una falta considerada grave o gravísima, la autoridad competente es la Oficina Jurídica.

b. Conocidos por la Universidad los hechos que puedan dar motivo a cualquiera de las sanciones previstas anteriormente, se realizará la investigación correspondiente y se informará al estudiante a quien se atribuye la falta. El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos y pedir o aportar las pruebas que considere pertinentes.

c. Practicadas las pruebas que el estudiante solicite y que la Universidad considere necesarias para establecer los hechos, la Oficina Jurídica revisará el caso y si lo amerita informará al Comité Académico, o a una comisión designada por éste, para que tome la decisión a que hubiera lugar.

d. Las sanciones impuestas se notificarán al afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en forma personal, en su defecto se notificarán por edicto de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

e. Cuando la falta afecte los registros académicos o cuando se detecte inconsistencias en notas o registros, la Universidad procederá de inmediato y de oficio a hacer las correcciones pertinentes en el sistema y en los documentos con el objeto de evitar producir certificaciones o constancias viciadas de nulidad y que eventualmente comprometa la responsabilidad institucional. De lo anterior se levanta un acta en donde conste como mínimo la modificación, su causa, las partes comprometidas, hora y fecha de aviso.

ARTICULO 65. CRITERIOS PARA LA CALIFICACION DE LAS FALTAS. Se determinará el nivel de gravedad de acuerdo con:

a. La naturaleza de la falta y su trascendencia, mal ejemplo, daños y perjuicios.

b. El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes.

ARTICULO 66. RECURSOS

a. Contra las resoluciones de sanción a los estudiantes procederán recursos de reposición ante el Comité Académico y de apelación ante el Consejo Directivo dentro de los términos y condiciones previstos en el Código Contencioso Administrativo.

b. Las notificaciones se surtirán conforme a lo que establece el Código Contencioso Administrativo, es decir, cinco (5) días para notificar y, si no comparece el involucrado se fijará por edicto.

CAPITULO 18

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 67. Corresponde al Consejo Directivo la interpretación, modificación o desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento, así como tomar decisiones en los casos no contemplados en él en concordancia con los valores y principios institucionales.

ARTICULO 68. Para todos los efectos del presente reglamento se considera el día sábado como hábil.

ARTICULO 69. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición anterior al respecto y las demás que le sean contrarias.


Dado en Bogotá D. C. el día 25 del mes de enero de dos mil seis (2006).


COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Maria Falk de Losada
Presidente, Consejo Directivo

Martha L. Carvalho Q.
Secretaria General