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Reglamento
Estudiantil
CONSEJO
DIRECTIVO
DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD
Como
Institución es una entidad privada, con Personería
Jurídica, sin ánimo de lucro, dedicada a la
Educación Superior. Reconocida como Universidad según
Resolución No 05846 del Ministerio de Educación
Nacional de Julio de 1994. Como entidad universitaria, es
una comunidad de personas constituida por todos los estamentos
institucionales, comprometida con la educación integral
del ser humano, en la formación de profesionales, humanistas
y técnicos, que requieren el desarrollo del país,
la preservación y enriquecimiento de su cultura, la
investigación científica y la búsqueda
personal de satisfacción intelectual.
Principios
Universitarios
La
Universidad Antonio Nariño entiende por principio una
regla o código de conducta que permea la vida universitaria.
El conjunto de principios se constituye de esta forma en la
ética que gobierna la conducta del individuo o de la
colectividad.
Consecuente
con lo promulgado en el Proyecto Educativo Institucional,
el quehacer de todos y cada uno de los estamentos, dependencias
y acciones de la Universidad se guiará por los siguientes
principios.
Respeto
por la dignidad de la persona: Es
la exaltación y el reconocimiento del valor de las
personas que se traduce en un trato justo y equitativo por
encima del ejercicio distorsionado del poder en cualquier
instancia, o de prejuicios que impliquen trato discriminatorio.
Integridad: Se
manifiesta en el actuar permanente de las personas en concordancia
con los valores que orientan la educación y el desarrollo
humano.
Honestidad:
Actuar consciente e intencionalmente de manera veraz conforme
a los valores universales, incluso en aquellas ocasiones que
implican riesgos o intereses particulares. A nivel institucional
se refleja en relaciones y acciones que generan confianza
y credibilidad interna y externamente. Se hace énfasis
en la honestidad intelectual necesaria en todos los ámbitos
de la actividad universitaria.
Lealtad.
Es el cumplimiento de deberes y acciones con fidelidad, honor
y buena voluntad.
Confianza.
El respeto y la credibilidad establecidos a partir del principio
de la buena fe indispensable para el buen ejercicio de la
vida en comunidad.
Autonomía:
Se entiende como la facultad que caracteriza la
vida universitaria y se asume como el ejercicio de la libertad
individual y colectiva, manifiesta en el libre ejercicio de
las ideas, de las acciones y las decisiones, así como
el ejercicio de la autogestión y el autocontrol responsable,
en concordancia con las normas que rigen el ethos social.
Crítica: Es el
espacio intersubjetivo de reflexión permanente que
converge al diálogo, al debate, al juicio, al ejercicio
autónomo y libre de la expresión y del disenso
a partir de los cuales se fortalece y recrea la acción
universitaria.
Autocrítica:
Proceso reflexivo individual o colectivo sobre
lo que se hace o ejerce con el ánimo de identificar
los campos susceptibles de mejoramiento y cualificación
personal e institucional.
Participación:
Corresponde al nivel de compromiso y sentimiento
de pertenencia hacia la Universidad que va más allá
de las obligaciones impuestas por la organización,
los niveles de responsabilidad, de acción y de autoridad
que cada persona o instancia debe realizar atendiendo y resolviendo
oportunamente las tareas o problemáticas que le competen.
Implica la construcción del conjunto de actividades,
de proyectos comunes y valores compartidos que conforman todos
los aspectos de la voluntad de vivir en comunidad. Cada miembro
de la colectividad debe asumir su responsabilidad para con
los demás de forma cotidiana, en su actividad profesional,
cultural y asociativa, lo que implica tener en claro sus derechos
y deberes, y su necesidad de desarrollar las actividades en
equipo.
ACUERDO No. 01 del 25 de Enero, 2006
Por el cual se modifica el Reglamento Estudiantil.
El Consejo Directivo de la Universidad Antonio Nariño,
en uso de sus facultades estatutarias y
CONSIDERANDO:
* Que el Artículo 69 de la Constitución Política
de Colombia consagra la autonomía universitaria, facultando
a las Universidades para darse sus directivas y regirse por
sus propios estatutos de acuerdo con la Ley.
*
Que la Universidad debe establecer mediante reglamento las
normas generales que regulen los derechos y deberes de los
estudiantes para con la Institución y la de éstos
entre sí y con los demás estamentos de la Universidad.
*
Que el Reglamento Estudiantil se hace necesario para el buen
funcionamiento académico-administrativo de la Universidad.
*
Que para lograr los objetivos de promover la excelencia académica,
la ética y la autodisciplina entre los estudiantes
de la Universidad, se deben desarrollar normas y procedimientos
adecuados.
*
Que según el Artículo 109 de la ley 30 de 1992
"Las Instituciones de Educación Superior deberán
tener un Reglamento Estudiantil que regule los siguientes
aspectos: requisitos de inscripción, admisión
y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos,
régimen disciplinario y demás aspectos académicos''
ACUERDA
Estructurar el Reglamento Estudiantil como se indica a continuación:
CAPITULO
1
DEL
ALCANCE Y DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTICULO
1. El Reglamento Estudiantil
es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante
de la Universidad Antonio Nariño en cualquiera de sus
programas, de pregrado o postgrado, en metodología
presencial, semipresencial o a distancia, así como
de estudios de extensión y educación continuada
o no formal.
ARTICULO
2. La calidad de estudiante
se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula
en la Institución para el programa académico
al cual fue admitido oficialmente y en el cual tenga matrícula
vigente.
La
matrícula da derecho a cursar el programa de formación
previsto para el respectivo período académico
y deberá renovarse dentro de los plazos señalados
por la Institución.
PARAGRAFO.
La Universidad no admite la figura de asistente.
ARTICULO
3. La calidad de estudiante se pierde en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a.
Cuando se haya completado el programa de formación
previsto y se haya optado el título correspondiente.
b.
Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación
de la matrícula dentro de los plazos señalados
por la Universidad.
c.
Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Universidad
por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo
con lo establecido en el presente reglamento.
d.
Cuando la matrícula haya sido cancelada por incumplimiento
de las obligaciones contraídas.
e.
Cuando se haya sido sancionado con cancelación de la
matrícula o expulsado de la Universidad
f.
Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico,
la Universidad considere inconveniente su permanencia en la
Institución.
CAPITULO 2
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO
4.
El estudiante de la Universidad tiene derecho a:
a.
Recibir de la Universidad servicios académicos, administrativos
y de bienestar, de acuerdo con su matrícula.
b.
Recibir un tratamiento respetuoso de todos los integrantes
de la comunidad universitaria.
c.
Disfrutar del uso de los recursos dispuestos por la Universidad
para su formación, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones.
d.
Disfrutar de los servicios de bienestar universitario dispuestos
por la Universidad, de acuerdo con el respectivo reglamento.
e.
Participar en las actividades académicas y socioculturales
programadas para la comunidad universitaria.
f.
Conocer oportunamente los contenidos programáticos
así como los criterios de evaluación, y que
se le califique conforme a ellos.
g.
Tener acceso oportuno a los resultados de las evaluaciones
académicas que le han sido practicadas y solicitar
la reconsideración del puntaje obtenido en una prueba
dentro de los cinco (5) días hábiles después
de su publicación.
h.
Examinar, discutir y expresar con toda libertad, las ideas
o los conocimientos dentro del orden y respeto a las personas.
i.
Presentar por escrito ante las autoridades peticiones respetuosas
y obtener una respuesta oportuna a ellas.
j.
Participar con voto en la selección del representante
de los estudiantes al Consejo del Programa respectivo, de
acuerdo con los estatutos y reglamentaciones.
k.
Participar en la evaluación de sus profesores.
ARTICULO
5. Los estudiantes tendrán un representante en
el respectivo Consejo de Programa, elegido cada semestre entre
quienes obtengan durante el período académico
en el respectivo programa un promedio igual o superior a 3.8
certificado por la Oficina de Registro y Control.
ARTICULO
6. Son deberes del estudiante:
a.
Como miembro de la comunidad universitaria, observar dentro
y fuera del claustro una conducta ajustada a la ética,
las normas del presente reglamento, las leyes, la moral y
la cultura.
b.
Ser especialmente respetuoso de la dignidad y de los derechos
de los miembros de la comunidad universitaria, así
como de las ideas y puntos de vista expresados por ellos.
c.
Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de
la Universidad.
d.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos
y el plan de estudios del programa en el cual se halle matriculado.
e.
Cumplir con las obligaciones académico administrativas
contraídas con la Universidad, cancelar oportunamente
los derechos pecuniarios correspondientes al registro de materias
y/o los créditos otorgados por ella.
f.
Participar con responsabilidad en las actividades académicas,
investigativas y de extensión que conforman el programa
académico en el cual se halle matriculado.
g.
Participar en los procesos de autoevaluación institucional
y del programa académico en el cual se halle matriculado.
h.
Cuidar con esmero los recursos de la Universidad que están
a su servicio y responder por los daños que ocasione.
i.
Identificarse con el carnet estudiantil vigente en todos los
actos que la Universidad considere pertinentes.
CAPITULO
3
DE LAS INSCRIPCIONES
ARTICULO
7.
La inscripción es el acto por el cual el aspirante
solicita a la Universidad se le evalúe con el fin de
ser admitido como estudiante.
ARTICULO
8. Para inscribirse en la Universidad
Antonio Nariño, el aspirante deberá cumplir
los requisitos vigentes de ley. Para pregrado: examen de Estado
y el diploma de bachiller. Para postgrado: título universitario
en las áreas del conocimiento establecidas por cada
programa.
DEL REGIMEN ACADEMICO
CAPITULO
4
DE LAS ADMISIONES
ARTICULO
9.
Las políticas de admisiones serán trazadas por
el Consejo Directivo, y su aplicación será responsabilidad
del Comité de Admisiones el cual resolverá las
consultas que se sometan a su consideración.
PARAGRAFO
1. El Comité de Admisiones está constituido
por:
-
El Vice-Rector Académico o su delegado.
- El Decano de la Facultad o su delegado.
- El Secretario Académico.
PARAGRAFO
2. La Universidad se reserva el derecho de seleccionar
a quienes serán sus estudiantes para cada período
académico.
ARTICULO
10. Para ser admitido el aspirante inscrito en
un programa académico deberá presentar los documentos
exigidos en el proceso de inscripción relacionados
en el Artículo 8 del presente Reglamento y demás
requisitos de admisión vigentes entre los que se relacionan:
la entrevista, los exámenes o pruebas específicas
de aptitud en los programas que lo requieran, y la evaluación,
análisis y ponderación de grados de profundización
en las pruebas de Estado para cada programa.
ARTICULO
11. No se exigirá examen de Estado para
programas de extensión, educación continuada
o de educación no formal.
CAPITULO 5
DE LA MATRICULA
ARTICULO
12.
La matrícula es el acto voluntario por el cual la Universidad
otorga el carácter de estudiante a quien ha sido seleccionado
y éste, después de haberla solicitado, de haber
cancelado los respectivos derechos pecuniarios, de haber firmado
y entregado la guía de matrícula, se considera
matriculado para todos los efectos legales y se compromete
a cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad.
PARAGRAFO.
La matrícula debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos
establecidos para tal fin y dentro de los plazos fijados en
el Calendario Académico.
ARTICULO
13. La matrícula confiere el derecho a cursar
el programa de formación previsto para el respectivo
período académico y deberá renovarse
dentro de los plazos señalados por la Universidad.
ARTICULO
14. La matrícula causa pago de derechos
a la Universidad, los cuales serán determinados por
el Consejo Directivo.
PARAGRAFO
1. Toda matrícula realizada extemporáneamente
causa pago de derechos adicionales a la Universidad, cuyo
monto será fijado por el Consejo Directivo.
PARAGRAFO
2. En caso de que el título valor que use
el estudiante para el pago de la matrícula no se pueda
cobrar, la matrícula quedará inmediatamente
cancelada, y para recobrar la calidad de estudiante la persona
debe volverse a matricular.
PARAGRAFO
3. La cancelación de los dineros correspondientes
a los procesos que demanden el pago de derechos pecuniarios,
inscripción, matrícula, validaciones, certificados,
constancias, derechos de grado, duplicados de diplomas o actas
de grado, registro de diploma, exámenes supletorios,
preparatorios y demás valores autorizados, deben efectuarse
únicamente en las entidades bancarias designadas por
la Universidad. Los estudiantes o aspirantes a ingresar a
la Institución no deben entregar dinero a funcionario
alguno de la Universidad por ningún concepto.
CAPITULO
6
DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS
ARTICULO
15.
Un estudiante podrá solicitar una transferencia interna
de un programa de formación académica a otro,
previo concepto del Decano del nuevo programa elegido, solicitando
la respectiva homologación si fuese el caso.
ARTICULO
16. Un estudiante
procedente de otra institución de educación
superior podrá solicitar admisión a la Universidad
por transferencia externa, solicitud que será estudiada
por el Decano del programa al cual aspira ingresar.
PARAGRAFO.
Además de los requisitos de inscripción determinados
en el Artículo 8 del presente Reglamento, el aspirante
que solicite ingreso por transferencia externa debe presentar
los siguientes documentos:
- Certificados originales de notas de la Institución
de Educación Superior de la cual procede.
- Certificado de buena conducta.
- Programas académicos y/o contenidos de asignaturas
a juicio del Decano.
ARTÍCULO
17. El estudiante que ingrese por transferencia
externa deberá cursar un mínimo, fijado por
el Consejo del respectivo programa, de créditos académicos
del plan de estudios en la Universidad Antonio Nariño
para optar el título correspondiente.
CAPITULO 7
DE LA HOMOLOGACION DE MATERIAS
ARTICULO
18.
Se entiende por homologación, la aceptación
por parte de la Universidad de asignaturas cursadas en una
Institución de Educación Superior debidamente
autorizada en Colombia o reconocida en el exterior, convalidadas
por la autoridad nacional competente.
ARTICULO
19. Se podrá solicitar la homologación
de las materias cuya intensidad horaria y contenidos programáticos
sean compatibles con los vigentes en la Universidad siempre
y cuando la calificación sea aprobatoria, o la del
título que le haya sido otorgado, solicitud que será
considerada y resuelta por el Decano del respectivo programa.
CAPITULO 8
DE LA RESERVA DE CUPO Y REINGRESO
ARTICULO
20.
Cuando un estudiante no se matricule en un período
académico y desee reingresar a la Universidad, debe
diligenciar la solicitud a través de la respectiva
Facultad de acuerdo con los procedimientos que fije la Universidad.
PARAGRAFO
1. En caso de haberse aprobado un cambio en el
plan de estudios, quien reingrese a la Universidad debe acogerse
al plan vigente en el caso que deba cursar asignaturas que
ya no se dictan y no tengan equivalentes en el nuevo plan
de estudios. Los problemas singulares deben ser resueltos
por el Consejo de Programa respectivo.
PARAGRAFO
2. Quien reingrese debe acogerse a partir de la
fecha a los nuevos valores de matrícula que correspondan
al semestre en el cual se ubica.
PARAGRAFO
3. La reserva de cupo
para reingreso será hasta por un plazo de seis (6)
semestres académicos; el estudiante que no haya hecho
uso del derecho de reingreso dentro de este plazo, perderá
el derecho de reserva y, de volverse a presentar a estudiar
en la Universidad, su caso será estudiado y resuelto
por el Consejo de Programa respectivo.
CAPITULO
9
DE LA INSCRIPCION DE ASIGNATURAS Y MODIFICACION DEL REGISTRO
ACADEMICO
ARTICULO
21.
El registro académico es la inscripción de asignaturas
escogidas por el estudiante para cada período académico,
debidamente autorizadas por la facultad respectiva, según
el plan de estudios correspondiente.
PARAGRAFO
1. A partir de tercer semestre, el estudiante podrá
cursar en un período académico, desde una asignatura
y como máximo el número de créditos académicos
que no exceda el del semestre correspondiente en el plan de
estudios. Las materias y/o créditos académicos
adicionales, debidamente autorizadas por la Facultad, causan
derechos económicos.
PARAGRAFO
2. La inscripción de asignaturas se realiza
de acuerdo a los procedimientos y calendarios establecidos.
ARTICULO
22. La Facultad eliminará las asignaturas
que se registren contraviniendo las normas señaladas
en este Reglamento, que presenten incompatibilidad horaria
o que se pretendan cursar sin haber aprobado los correspondientes
prerrequisitos.
ARTICULO
23. El registro académico puede ser modificado
por solicitud del estudiante, únicamente durante el
período de adiciones y cancelaciones establecido en
el Calendario Académico.
PARAGRAFO
1. El estudiante que por decisión propia
cancele la matrícula o se retire en un período
académico, desistiendo del cupo que la Universidad
le había otorgado, no tendrá derecho a la devolución
de los valores cancelados al matricularse, debiendo cumplir
con las obligaciones que haya contraído por este concepto
con la Universidad.
PARAGRAFO
2. El estudiante que utiliza los servicios educativos
de la Universidad, parcial o totalmente, no tendrá
derecho a la devolución de los valores cancelados y
deberá pagar los créditos o saldos que tenga
pendientes, así se retire sin completar los programas
de estudio de las respectivas materias.
ARTICULO
24. Si un estudiante no pudiese continuar cursando
las asignaturas inscritas, podrá cancelar cualquiera
de ellas hasta una semana antes del inicio del período
fijado para exámenes finales. La cancelación
de una materia por parte del estudiante se considera como
un acto de autoevaluación.
ARTICULO
25. Cuando un estudiante se retira voluntariamente
de la Universidad, sin cancelar las materias que está
cursando ni dar aviso por escrito a la Facultad o la Secretaría
Académica, el retiro se considerará irregular,
las asignaturas matriculadas se calificarán con 0.0
y perderá el derecho a la reservación del cupo.
Si en el futuro desea seguir sus estudios en la Universidad,
antes de efectuar la solicitud oficial de reingreso, deberá
tramitar una cancelación académica extemporánea,
ante el Decano de la Facultad.
CAPITULO 10
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
ARTICULO
26.
Los
estudiantes regulares de cualquier programa de la Universidad
podrán tomar asignaturas de otros programas, previa
autorización de la Facultad que orienta la asignatura
y el pago de los derechos pecuniarios correspondientes.
PARAGRAFO.
La autorización para realizar cualquiera de
los cursos causa derechos económicos equivalentes a
los fijados en los valores de matrícula, para una asignatura
en el programa de formación académica al cual
pertenece la materia.
ARTICULO
27. La Universidad se reserva el derecho de abrir
o no abrir un curso, cuando no haya un mínimo de 15
estudiantes. Para grupos inferiores a 15 estudiantes, la Universidad
aplicará una metodología específica en
la actividad académica, determinando que en general
en los programas presenciales cada hora académica de
acompañamiento directo de docente demanda dos (2) horas
adicionales de trabajo independiente del estudiante, en los
programas de pregrado y en las especializaciones.
DE LA EXCELENCIA EN EL DESARROLLO ACADEMICO
CAPITULO
11
DE LA ASISTENCIA A CLASES Y LA EVALUACION.
ARTICULO
28.
La Universidad programará los cursos presenciales en
horarios desde las 6:00 a.m. hasta las 10 p.m. de lunes a
sábado.
ARTICULO
29. Un estudiante
sólo puede asistir a clases, o participar en tutorías,
y presentar las pruebas de evaluación en el grupo en
el cual está registrado y debidamente matriculado.
Cualquier actividad realizada en violación a esta norma
se tendrá por inexistente.
ARTICULO
30. En programas de pregrado, en la metodología
presencial, se pierde una asignatura con el 20% de fallas
injustificadas a clase y la nota será 0.0.
PARAGRAFO:
Cuando existieren fallas mayores al 20% debidamente justificadas
el Consejo de Programa determinará la conveniencia
de repetición de asignaturas teórico-prácticas
o prácticas que demandan la asistencia del estudiante.
ARTICULO 31. Se entiende por evaluación
académica la medición del rendimiento académico
del estudiante en cumplimiento del conjunto de actividades
que le han sido asignadas en cada asignatura.
Al
iniciar cada curso, los estudiantes serán informados
del contenido programático y del proceso de evaluación
que se empleará. La evaluación del trabajo se
hará con base en los criterios que adopten el Decano,
el Director de la unidad docente respectiva y el profesor
de la materia teniendo en cuenta las características
del curso.
ARTICULO
32. Dentro de la escala de 0.0 a 5.0 una asignatura
perteneciente a un programa de pregrado será aprobada
si se obtiene un mínimo de 3.0, en caso contrario se
considera reprobada.
PARAGRAFO
1.
a.
La calificación final debe distribuirse de la siguiente
manera: el 70% de pruebas parciales y otras tareas previas
y el 30% de la evaluación final, tanto para la metodología
presencial como a distancia.
b.
Para completar el 70% se deben realizar como mínimo
dos (2) evaluaciones parciales.
c.
El fraude en cualquiera de las pruebas académicas es
causal de anulación (calificación 0.0), sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que conforme al
reglamento estudiantil se puedan aplicar.
d.
La no presentación de una evaluación en la fecha
programada, se calificará con 0.0 si el estudiante
no presenta una prueba supletoria dentro de los términos
establecidos.
PARAGRAFO
2. Para las asignaturas de postgrado, dentro de
la escala 0.0 a 5.0, una asignatura será aprobada si
se obtiene un mínimo de 3.5, en caso contrario se considera
reprobada.
ARTICULO
33. Para la evaluación del rendimiento académico
en cada asignatura, la Universidad realizará pruebas
que pueden ser:
a.
Ordinarias.
b. Extraordinarias
ARTICULO
34. Una prueba ordinaria es aquella que se efectúa
en cada asignatura durante el período académico
en la fecha señalada en el plan de evaluación.
ARTICULO
35. Una prueba extraordinaria es aquella que se
realiza fuera de las fechas previstas para las evaluaciones
ordinarias, y puede ser:
a.
De validación: suple el cursar una asignatura.
b. Supletorio: suple el presentar una prueba ordinaria.
PARAGRAFO: No existe validación
de validación, las materias validadas y reprobadas
deberán ser cursadas.
ARTICULO
36. Se puede solicitar ante la Facultad la presentación
de una prueba de validación de una asignatura si:
a.
Sin haberla cursado formalmente, el estudiante considera que
puede comprobar la suficiencia de sus conocimientos en la
materia.
b.
Para acreditar asignaturas cursadas en otras instituciones,
se requiere dicha prueba, a juicio de la Facultad a la cual
está adscrita la asignatura.
PARAGRAFO
1: Las materias cursadas y reprobadas no pueden
ser validadas.
PARAGRAFO
2. Para que la Facultad considere una solicitud
de validación, la asignatura debe estar incluida en
el registro de asignaturas de su matrícula.
ARTICULO
37. Para la evaluación de una prueba de
validación, la Facultad nombrará un jurado calificador,
quien deberá realizar una prueba escrita para asignar
la nota correspondiente, la cual puede ser complementada por
un examen oral.
ARTICULO
38. Para presentar una prueba supletoria de un
examen parcial o final en una asignatura, el estudiante hará
la solicitud con la justificación respectiva a la Facultad,
que considerará y resolverá la petición.
PARAGRAFO.
Las pruebas supletorias de exámenes parciales deben
presentarse antes de la siguiente evaluación. Los supletorios
de exámenes finales deben presentarse durante los cinco
(5) días hábiles siguientes a la finalización
del período de exámenes finales previsto en
el Calendario Académico.
ARTICULO
39. Toda prueba extraordinaria causa derechos pecuniarios
que serán fijados por el Consejo Directivo.
ARTICULO
40. El puntaje obtenido en cualquier prueba, ya
sea ordinaria o extraordinaria, se dará a conocer a
los estudiantes y se reportará a registro en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles después
de practicada la prueba.
ARTICULO
41. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la
reconsideración del puntaje obtenido dentro de los
cinco (5) días hábiles después de su
publicación.
ARTICULO
42. La reconsideración
del puntaje obtenido en una prueba académica deberá
resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles
después de recepcionada la solicitud y la revisión
deberá hacerse por un jurado designado por el Decano
o Director de la unidad docente que presta el servicio de
la asignatura. La calificación definitiva será
la que dictamine el jurado.
CAPITULO 12
DE LA REPETICION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 43.
Toda asignatura reprobada debe ser cursada y aprobada.
PARAGRAFO
1. Las materias electivas reprobadas pueden sustituirse
por otras electivas a juicio del Decano.
PARAGRAFO
2. Cuando un estudiante pierde una o más
asignaturas está obligado a inscribirlas en el siguiente
período académico en que sean programadas por
la Universidad.
CAPITULO 13
DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD Y LAS SANCIONES ACADEMICAS
ARTICULO
44.
Cuando un estudiante de pregrado baja el promedio semestral
de 3.2 sólo podrá tomar en el semestre siguiente
hasta cuatro (4) asignaturas.
PARAGRAFO.
El promedio semestral se obtiene sumando las calificaciones
de cada asignatura en la escala de 0.0 a 5.0, ponderando por
créditos académicos y dividiendo la suma entre
el número de créditos académicos que
el estudiante haya registrado. No se tendrán en cuenta
las asignaturas canceladas según lo estipulado en el
Artículo 24 de este Reglamento.
ARTICULO
45. Si un estudiante
de pregrado tiene promedio semestral inferior a 3.2 por dos
o más veces consecutivas, se le autorizará en
el semestre siguiente cursar hasta tres (3) asignaturas.
ARTICULO
46. Un estudiante pierde el derecho a continuar
en el programa académico en el cual está matriculado,
por causa académica, en cualquiera de los siguientes
casos:
a.
Cuando pierde tres (3) o más asignaturas en un semestre
y su promedio general de la carrera queda por debajo de 3.0
para estudiantes de pregrado y 3.5 para postgrado.
b.
Cuando pierde una asignatura por tercera vez.
PARAGRAFO.
En el primer caso, la exclusión del estudiante será
definitiva. En el segundo caso, el estudiante solamente podrá
registrar esa asignatura en el siguiente período académico
si su promedio general es al menos de 3.5 para pregrado y
de 4.0 para postgrado; de lo contrario, la exclusión
será definitiva.
ARTICULO
47. La Universidad podrá cancelar un curso
con tres (3) fallas colectivas que se presenten.
CAPITULO 14
DE LOS REQUISITOS DE GRADO
ARTICULO
48.
El aspirante a obtener un título que otorga la Universidad
debe llenar los siguientes requisitos:
a.
Haber matriculado, cursado y aprobado la totalidad del plan
de estudios del respectivo programa de formación académica.
b.
Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
c.
Haber aprobado los preparatorios y/o trabajos de grado dispuestos
por la Universidad y exámenes de proeficiencia en idioma
extranjero y demás requisitos exigidos por el respectivo
programa de formación académica.
d.
Haber cancelado previamente los derechos de grado.
PARAGRAFO.
El reglamento de proyectos de grado será estudiado
y aprobado por el Consejo Directivo y forma parte integral
del presente Reglamento Estudiantil.
ARTICULO
49. El estudiante tendrá un plazo de seis
semestres consecutivos adicionales a los contemplados en la
distribución sugerida en el respectivo plan de estudios
para completar todos los requisitos de grado, de lo contrario
debe acogerse a las disposiciones académicas y legales
vigentes para el respectivo programa.
ARTICULO
50. El título será otorgado por la
Universidad en ceremonia solemne en las fechas que para tal
fin se determine en el Calendario Académico.
CAPITULO 15
DE LA EXPEDICION Y ACEPTACION DE CERTIFICADOS
ARTICULO
51.
Los certificados de estudio que expida la Secretaría
General comprenderán la totalidad de las asignaturas
que el interesado haya cursado y matriculado hasta la fecha
de su expedición. No podrá expedirse, por tanto,
certificados incompletos.
PARAGRAFO
1. La Secretaría General por autorización
estatutaria, delega en las Secretarías Académicas
la expedición de Certificados. En las Sedes fuera de
Bogotá, donde no cuenten con dicho funcionario, el
Director asumirá esta responsabilidad.
PARAGRAFO
2. En ningún caso la Universidad otorgará
validez a certificados expedidos por funcionario no competente.
ARTICULO
52. La Universidad
no aceptará certificados o diplomas que sean expedidos
en Colombia o en el exterior si previamente no han sido reconocidos
y registrados ante las autoridades competentes de acuerdo
con las normas vigentes.
ARTICULO
53. La Universidad aceptará los certificados
de estudios universitarios expedidos por otras instituciones
de nivel superior, a favor de colombianos o extranjeros, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a.
Que provengan de una institución reconocida por el
Estado colombiano o por las autoridades competentes del respectivo
país.
b.
Que los certificados sean reconocidos oficialmente y/o debidamente
autenticados, si fuese el caso.
CAPITULO 16
DE LAS DISTINCIONES
ARTICULO
54.
Beca Antonio Nariño. En programas de pregrado se otorga
semestralmente esta beca, correspondiente al 100% de la matrícula,
al estudiante que reune los siguientes requisitos.
· Tener el mayor promedio general de la Universidad
no inferior a 4.6.
· Haber cursado todas las asignaturas del plan de estudios
que le corresponden.
· No haber reprobado materia alguna en el transcurso
de la carrera.
· No haber infringido el Reglamento Estudiantil.
ARTICULO
55. Beca Fundadores. En programas de pregrado,
semestralmente el estudiante de mayor promedio de cada sede,
siempre que éste sea mayor o igual a 4.4, será
distinguido con la Beca Fundadores, correspondiente al 70%
del valor de la matrícula. En caso de empate, el estudiante
que recibirá la distinción será seleccionado
por el Comité (o Subcomité) Académico
de la sede.
ARTICULO
56. Matrícula de honor: Semestralmente el
estudiante de pregrado que obtiene el mayor promedio de notas
por cada sede y carrera será distinguido con la matrícula
de honor que corresponde a una beca representativa del 30%
del valor de la matrícula. En caso de empate, el estudiante
que recibirá la distinción será seleccionado
por el respectivo Consejo de Programa, teniendo en cuenta
sus méritos tanto académicos como humanos.
PARAGRAFO.
Las becas relacionadas en los Artículos 54 y 55 y la
matrícula de honor determinada en el Artículo
56 serán entregadas en ceremonia solemne.
ARTICULO
57. Trabajo de grado distinguido. Se catalogan
en:
-
Trabajo de Grado Meritorio
- Trabajo de Grado Laureado.
Trabajo
de Grado Meritorio. Se otorga esta distinción a aquellos
estudiantes cuyo trabajo de grado tiene amplias repercusiones
científicas, sociales, culturales, artísticas,
técnicas o tecnológicas, a juicio del Comité
Académico y ratificación del Consejo Directivo.
Trabajo
de Grado Laureado. Se otorga esta distinción a aquellos
estudiantes cuyo trabajo de grado hace un aporte significativo
a su respectiva área del conocimiento, a juicio del
Comité Académico y ratificación del Consejo
Directivo.
ARTICULO
58. Grado distinguido. Se catalogan en:
- Grado de Honor.
- Grado Meritorio.
Grado
de Honor. En cada ceremonia de graduación, por sede
y por carrera, se distinguirá al estudiante de pregrado
de mayor promedio durante la carrera, no inferior a 4.4 con
Grado de Honor (en caso de empate, todos recibirán
la distinción).
Grado
Meritorio. A los estudiantes de pregrado con promedio general
por encima de 4.0 se distinguirán con Grado Meritorio
(cum laude).
PARAGRAFO.
Para obtener un Grado de Honor o un Grado Meritorio es requisito
no haber reprobado ninguna asignatura durante el desarrollo
de la carrera.
DE LA ETICA
PRINCIPIO:
LA ETICA ESTUDIANTIL PRECEDE LA ETICA PROFESIONAL.
CAPITULO
17
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO
59.
Faltas leves. Una falta se considera LEVE cuando se incurra
por primera vez en alguna de las siguientes conductas:
a.
La intolerancia manifiesta de opiniones ajenas
b.
La participación en juegos de azar dentro de los predios
de la Universidad.
c.
La injustificada inasistencia colectiva a clases.
ARTICULO
60. Faltas graves. Todas las conductas de los estudiantes
que por su intencionalidad y ejecución, o por su grave
omisión, o por la inobservancia de sus deberes y obligaciones
contenidas en el presente Reglamento que causen daños
injustos a la Universidad o a cualquiera de los miembros de
su comunidad universitaria, o que atentan en contra de la
fe pública, serán consideradas como GRAVES,
además de las siguientes:
a. La reincidencia en las conductas determinadas en el Artículo
59.
b.
El irrespeto a los compañeros, docentes, personal administrativo
y demás personas en general dentro o fuera de las instalaciones
de la Universidad.
c.
El irrespeto a las insignias de la Patria y de la Institución.
d.
La incitación al desorden, la alteración del
orden académico o la interrupción de cualquiera
de los servicios de la Universidad.
e.
La interrupción y perturbación injustificada
de clase
f.
El no cumplimiento de las obligaciones contraídas con
la Universidad en especial las de crédito estudiantil.
g.
Cualquier conducta que vaya en contra de la ética profesional
de su respectiva disciplina.
h.
Las falsas imputaciones contra las personas o la Institución.
i.
La suplantación de personas.
j.
Presentarse a la Universidad en estado de embriaguez.
ARTICULO 61.
Faltas gravísimas.
a.
La reincidencia en las conductas tipificadas en el Artículo
60.
b.
El que ejecute, facilite o permita la comisión de conductas
tendientes a falsificar cualquier tipo de documento o registro,
con el cual se produzca fraude a la Universidad de tipo académico,
administrativo o económico.
c.
La retención, intimidación o amenaza a directivos,
profesores o alumnos de la Universidad.
d.
La retención, el hurto o daño en propiedad de
la Universidad o en cosa ajena.
e.
El porte de armas en el recinto universitario.
f.
El porte, tenencia o guarda de elementos materiales explosivos
o que sean complemento o parte útil de los mismos.
g.
Guarda, tráfico y consumo de drogas heroicas y alucinógenos
(psicoactivas) o bebidas alcohólicas dentro o en los
alrededores del recinto universitario.
h.
Todas las demás conductas tipificadas como delitos
o faltas a la moral y la ética por las leyes de la
República.
ARTICULO
62. De la utilización de la red. Los mensajes
de datos en la red a los cuales tengan acceso los estudiantes
y que utilicen los equipos de la Universidad para enviar o
recibir a través del Internet o Intranet o los que
almacenen y/o envíen utilizando el software que tiene
la Universidad deberán ceñirse a lo dispuesto
en la ley 527 de Agosto 18 de 1.999 y demás disposiciones
que al respecto se emitan. (Ley 527: Por medio de la cual
se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos del comercio electrónico y de las firmas digitales
y de otros aspectos.) Por tanto el estudiante que haga uso
indebido de estas herramientas en especial para difamar, calumniar,
injuriar a la Universidad Antonio Nariño o cualquiera
de los integrantes de su comunidad será sancionado
por comisión de falta GRAVE.
ARTICULO
63. Sanciones. De conformidad con la falta cometida
las autoridades universitarias aplicarán las siguientes
sanciones:
A
faltas leves:
a.
Amonestación escrita cuando se presenta por primera
vez lo previsto en el Artículo 59.
A
faltas graves:
a.
Matrícula condicional.
b.
Cancelación temporal o definitiva de los servicios
prestados por la Universidad cuando exista reincidencia en
las faltas previstas en los Artículos 60 y 61, además
del incumplimiento injustificado de sus deberes y obligaciones
previstos en este Reglamento.
c.
Cancelación de registros académicos producto
de acciones fraudulentas.
d.
No admisión para períodos académicos
subsiguientes.
A
faltas gravísimas:
f.
Cancelación de la matrícula.
g.
Expulsión de la Universidad.
PARAGRAFO
1. La sanción
de expulsión será notificada por escrito de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO
2. La sanción
tendrá efectos tanto académicos como administrativos.
Cuando la sanción afecte la cancelación de la
matrícula de una o varias materias que constituyen
prerrequisito de otras, se procederá además
a cancelar las que haya continuado cursando con base en el
prerrequisito cancelado por fraude.
ARTICULO
64. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Para
imponer una sanción disciplinaria se acogerá
en un todo el debido proceso y se procederá de la siguiente
manera:
a.
Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere
que algún estudiante ha infringido una o varias disposiciones
disciplinarias deberá informar oportunamente el hecho
ante una autoridad competente de la Universidad. La autoridad
competente dará inicio a la indagación preliminar
a fin de determinar si la falta amerita abrir o no proceso
disciplinario con base en las pruebas allegadas y el informe
presentado. Para hechos relacionados con una falta considerada
leve, la autoridad competente puede ser el respectivo Decano
o Consejo de Programa, para los relacionados con una falta
considerada grave o gravísima, la autoridad competente
es la Oficina Jurídica.
b.
Conocidos por la Universidad los hechos que puedan dar motivo
a cualquiera de las sanciones previstas anteriormente, se
realizará la investigación correspondiente y
se informará al estudiante a quien se atribuye la falta.
El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles
para presentar sus descargos y pedir o aportar las pruebas
que considere pertinentes.
c.
Practicadas las pruebas que el estudiante solicite y que la
Universidad considere necesarias para establecer los hechos,
la Oficina Jurídica revisará el caso y si lo
amerita informará al Comité Académico,
o a una comisión designada por éste, para que
tome la decisión a que hubiera lugar.
d.
Las sanciones impuestas se notificarán al afectado
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su expedición, en forma personal, en su defecto se
notificarán por edicto de acuerdo a las formalidades
establecidas en el Código Contencioso Administrativo.
e.
Cuando la falta afecte los registros académicos o cuando
se detecte inconsistencias en notas o registros, la Universidad
procederá de inmediato y de oficio a hacer las correcciones
pertinentes en el sistema y en los documentos con el objeto
de evitar producir certificaciones o constancias viciadas
de nulidad y que eventualmente comprometa la responsabilidad
institucional. De lo anterior se levanta un acta en donde
conste como mínimo la modificación, su causa,
las partes comprometidas, hora y fecha de aviso.
ARTICULO
65. CRITERIOS PARA LA CALIFICACION DE LAS FALTAS.
Se determinará el nivel de gravedad de acuerdo con:
a.
La naturaleza de la falta y su trascendencia, mal ejemplo,
daños y perjuicios.
b.
El grado de participación en la comisión de
la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes.
ARTICULO
66. RECURSOS
a.
Contra las resoluciones de sanción a los estudiantes
procederán recursos de reposición ante el Comité
Académico y de apelación ante el Consejo Directivo
dentro de los términos y condiciones previstos en el
Código Contencioso Administrativo.
b.
Las notificaciones se surtirán conforme a lo que establece
el Código Contencioso Administrativo, es decir, cinco
(5) días para notificar y, si no comparece el involucrado
se fijará por edicto.
CAPITULO
18
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
67. Corresponde al Consejo Directivo la interpretación,
modificación o desarrollo de las disposiciones del
presente Reglamento, así como tomar decisiones en los
casos no contemplados en él en concordancia con los
valores y principios institucionales.
ARTICULO
68. Para todos los efectos del presente reglamento
se considera el día sábado como hábil.
ARTICULO
69. El presente acuerdo rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga cualquier otra disposición
anterior al respecto y las demás que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D. C. el día 25 del mes de enero
de dos mil seis (2006).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Maria Falk de Losada
Presidente, Consejo Directivo
Martha L. Carvalho Q.
Secretaria General
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