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Título VIII Disposiciones finales

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TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 69º. Corresponde al Consejo Directivo la interpretación, modificación o desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento, así como el tomar decisiones en los casos no contemplados en él, en concordancia con los valores y principios institucionales, y el ordenamiento jurídico colombiano.

ARTÍCULO 70º. Para todos los efectos del presente Reglamento se considera el día sábado como hábil.

ARTÍCULO 71º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición anterior al respecto y las demás que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C el día 23 del mes marzo de 2018.

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