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Jueves, 28 February 2013 10:48

Notificaciones judiciales - ítems institucionales

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Dando cumpliento al Artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoDirección electrónica para efectos de notificaciones, el cual indica que "las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico". Exigencia que también esta prevista en  la ley 1564 de 2012 y el Decreto 806 del 2020.

Colocamos a continuación  y a conocimiento público la cuenta de correo electrónico para responder a tal fin:

director.juridica@uan.edu.co

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