Universidad Antonio Nariño - Comités

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Comités

Comités (2)

Ene 18

COPASST

Escrito por

El COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo), se define como un organismo que promueve y vigila el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este comité es uno de los componentes más importantes en el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); pues, no solo constituye un valioso apoyo para los empleadores con el propósito de evitar enfermedades y accidentes, también les otorga presencia y participación real a los trabajadores de la institución.

El COPASST, debe conformarse de un número igual de representantes tanto del empleador como de los empleados. Para tal fin, el empleador nombra a sus representantes, y los trabajadores eligen a los suyos mediante votación. 

La vigencia de los miembros del comité corresponde a un periodo de 2 años.

En la actualidad la Universidad Antonio Nariño (UAN), cuenta con 8 representantes por parte del empleador y 8 representantes por parte de los trabajadores.

ComiteCOPASST

Las funciones del COPASST, fueron definidas en la resolución 2013 de 1986, en su artículo 11, siendo estas:

• Vigilar el cumplimiento de los programas de salud ocupacional y las normativas del tema.
• Proponer medidas de prevención, control y capacitación.
• Realizar visitas e inspecciones a los lugares de trabajo.
• Participar en las investigaciones y análisis de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, y en base a ello, proponer medidas correctivas.
• Servir como organismo de coordinación y mediación entre el empleador y los trabajadores, para resolver problemas relacionados con la salud ocupacional.
• Solicitar y generar información en torno a la enfermedad profesional y la accidentalidad.
• 
Las demás funciones que se señalen en las normas sobre SST.

Para obtener mayor información sobre el COPASST, entablar una comunicación o realizar una solicitud, puede enviar su caso al siguiente correo institucional: copasst@uan.edu.co

Ene 18

Convivencia Laboral

Escrito por

¿Qué es el comité de convivencia laboral?

El Comité de Convivencia Laboral se conforma como una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores de riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

¿Quiénes conforman el comité de convivencia laboral?

ComiteConvivenciaLaboral

¿Qué es acoso laboral?

Según la Ley 1010 de 2006 se define como Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Descargar aquí Ley 1010 de 2016

¿Cómo se puede remitir una queja y/o sugerencia?

Las solicitudes deben ser remitidas en el formato de Queja y/o Sugerencia, el cual se encuentra disponible aquí, al correo convivencia.laboral@uan.edu.co

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