Universidad Antonio Nariño - Dirección de Gestión Humana

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Convoca: La Facultad de Odontología, de la Universidad Antonio Nariño está interesada en vincular profesores de planta para trabajar ejercer actividades de docencia en los programas de pregrado y posgrado.

 

A quien va dirigido:

 

 

Odontólogos con formación posgradual.

 

 

Sedes:

 

 

Armenia (Odontología y Ortodoncia), Bucaramanga, Cúcuta, Palmira, Neiva, Villvicencio

 

 

 

Requisitos generales:

Profesional odontólogo.

Título nivel de maestría o especialización.

Debe tener experiencia profesional docente y con experiencia en gestión académica.

Manejo de segundo idioma

 

 

Responsabilidades:

 

El candidato deberá ejercer actividades de docencia a nivel de pregrado y posgrado en las áreas de Periodoncia, Rehabilitación Oral, Ortodoncia, Odontopediatría, Ortopedia, Endodoncia, Cirugía Oral y Maxilofacial, Fonoaudiología, Epidemiología y Bioestadística, Ciencias básicas.

Documentación exigida:

-Hoja de vida con sus respectivos soportes (copia de títulos y tarjeta profesional).

-Dos cartas de referencia.

 

 

Procedimiento:

 

Los interesados deben enviar hoja de vida con el soporte de los títulos, la experiencia docente e investigativa y el nivel de Inglés al correo: decano.odontologia@uan.edu.co

Asunto: Convocatoria Profesores Odontología

Fecha límite: 13 de Mayo de 2018

 

Ampliación de la información:

 

 

Mayor información sobre la Universidad Antonio Nariño y la Facultad de Medicina en www.uan.edu.co

 

Convoca: La Facultad de Medicina, de la Universidad Antonio Nariño está interesada en vincular profesor de planta para trabajar los procesos de autoevaluación y autoregulación.
A quien va dirigido: Médicos, Enfermeras y profesionales del área de la Salud con formación posgradual.
Requisitos generales:

Profesional médico, de Enfermería o del área de la Salud.

Título nivel de maestría o especialización.

De preferencia con experiencia profesional docente y con experiencia en gestión académica.

Conocimientos en procesos de registro calificado y aseguramiento de la calidad educativa.

Responsabilidades: El candidato deberá ejercer actividades de docencia a nivel de pregrado y liderar los procesos de autoevaluación y autorregulación de la facultad de medicina.
Documentación exigida:

-      Hoja de vida con sus respectivos soportes (copia de títulos y tarjeta profesional).

-      Dos cartas de referencia.

Procedimiento:

Enviar la documentación original a la dirección postal:

Carrera 3 este No 47 A 15, Bloque 1 Facultad de Medicina.

Decanatura de Medicina             

Universidad Antonio Nariño Sede Circunvalar

Bogotá, D.C.

Asunto: Convocatoria Coordinador de Autoevaluación y Acreditación 2018

O electrónicamente a:

decano.medicina@uan.edu.co

coordinador.medicina@uan.edu.co

Fecha límite: 1 de agosto de 2018

Ampliación de la información: Mayor información en la página de la Universidad Antonio Nariño y la Facultad de Medicina
Ene 18

Trabajo

Escrito por

La Universidad Antonio Nariño es una organización que trabaja día a día por formar ciudadanos idóneos y competitivos, éticos y humanistas, a través de la búsqueda de la mejora continua y altos estándares de calidad.

Somos una comunidad universitaria caracterizada por nuestra calidad humana, dinamismo, entrega por el otro, y una genuina pasión por lo que hacemos. Queremos ser ese gran aliado en el cumplimiento de tus metas personales y profesionales.

Buscamos personas que vivencien en su día a día nuestros valores y principios institucionales.  Permítenos ser parte de tu proyecto de vida y sé parte de nuestro Proyecto Educativo Institucional. 

Te invitamos a conocer las ofertas para el área administrativa y/o docencia.

Ene 18

PFAN

Escrito por
Ene 18

COPASST

Escrito por

El COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo), se define como un organismo que promueve y vigila el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este comité es uno de los componentes más importantes en el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); pues, no solo constituye un valioso apoyo para los empleadores con el propósito de evitar enfermedades y accidentes, también les otorga presencia y participación real a los trabajadores de la institución.

El COPASST, debe conformarse de un número igual de representantes tanto del empleador como de los empleados. Para tal fin, el empleador nombra a sus representantes, y los trabajadores eligen a los suyos mediante votación. 

La vigencia de los miembros del comité corresponde a un periodo de 2 años.

En la actualidad la Universidad Antonio Nariño (UAN), cuenta con 8 representantes por parte del empleador y 8 representantes por parte de los trabajadores.

ComiteCOPASST

Las funciones del COPASST, fueron definidas en la resolución 2013 de 1986, en su artículo 11, siendo estas:

• Vigilar el cumplimiento de los programas de salud ocupacional y las normativas del tema.
• Proponer medidas de prevención, control y capacitación.
• Realizar visitas e inspecciones a los lugares de trabajo.
• Participar en las investigaciones y análisis de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, y en base a ello, proponer medidas correctivas.
• Servir como organismo de coordinación y mediación entre el empleador y los trabajadores, para resolver problemas relacionados con la salud ocupacional.
• Solicitar y generar información en torno a la enfermedad profesional y la accidentalidad.
• 
Las demás funciones que se señalen en las normas sobre SST.

Para obtener mayor información sobre el COPASST, entablar una comunicación o realizar una solicitud, puede enviar su caso al siguiente correo institucional: copasst@uan.edu.co

Ene 18

Convivencia Laboral

Escrito por

¿Qué es el comité de convivencia laboral?

El Comité de Convivencia Laboral se conforma como una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores de riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

¿Quiénes conforman el comité de convivencia laboral?

ComiteConvivenciaLaboral

¿Qué es acoso laboral?

Según la Ley 1010 de 2006 se define como Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Descargar aquí Ley 1010 de 2016

¿Cómo se puede remitir una queja y/o sugerencia?

Las solicitudes deben ser remitidas en el formato de Queja y/o Sugerencia, el cual se encuentra disponible aquí, al correo convivencia.laboral@uan.edu.co

SolicitarCertificadoLaboral Boton
Clic aquí

Apreciado colaborador en tres (3) días hábiles a partir de la solicitud se le hará entrega del certificado. En las sedes, el envío se hace por correo certificado y a través de e-mail.

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