Universidad Antonio Nariño - Universidad Antonio Nariño

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TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Los derechos se entienden como aquellos que se ejercen para satisfacer el buen desarrollo del proceso de formación de los estudiantes. Estos son explícitos y están consagrados en el presente Reglamento y en la ley.

Como parte del ejercicio de corresponsabilidad los estudiantes adquieren obligaciones en relación con su rol estudiantil, tanto hacia la Universidad como hacia todos los integrantes de la comunidad universitaria. La no observancia de estas obligaciones contraviene los principios y valores de la Universidad Antonio Nariño.

ARTÍCULO 16º. El estudiante de la Universidad tiene derecho a:

a. Recibir de la Universidad servicios académicos, administrativos y de bienestar universitario.

b. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los integrantes de la comunidad universitaria.

c. Disfrutar del uso de los recursos dispuestos por la Universidad para su formación, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones.

d. Participar en las actividades académicas y socioculturales programadas para la comunidad universitaria.

e. Conocer oportunamente los contenidos programáticos, así como los criterios de evaluación, y que sea calificado conforme a ellos.

f. Tener acceso por los medios suministrados por la Universidad, a los resultados de las evaluaciones académicas que le han sido practicadas y solicitar la reconsideración directa con el docente respectivo del puntaje obtenido en una prueba dentro de los cinco (5) días hábiles después de su publicación.

g. Expresar, discutir y opinar con toda libertad las ideas, procedimientos y saberes dentro del orden y respetando a las personas y las instituciones.

h. Presentar por escrito ante las autoridades peticiones respetuosas y obtener una respuesta oportuna a ellas, conforme a la normatividad vigente.

i. Postularse y participar en la elección democrática de representantes de los estudiantes a Consejos y Comités propios de la estructura de la Universidad Antonio Nariño, de conformidad con los Estatutos y reglamentaciones vigentes.

j. Participar en la evaluación de sus profesores, del programa y de los procesos de registro calificado y acreditación de alta calidad.

k. Hacer un uso adecuado y portar con decoro los uniformes, insignias y emblemas de la Universidad Antonio Nariño.

ARTÍCULO 17º. Los estudiantes tendrán un representante en el respectivo Consejo de Programa, elegido anualmente entre quienes obtengan durante el período académico inmediatamente anterior, en el respectivo programa, un promedio igual o superior a 3.8 informado por la Oficina de Registro y Control.

PARÁGRAFO 1. En los programas de postgrado los estudiantes tendrán un representante en el respectivo Consejo de Programa, elegido cada período académico entre quienes obtengan, durante el período académico inmediatamente anterior, en el respectivo programa, un promedio igual o superior a 4.3 informado por la Oficina de Registro y Control.

PARÁGRAFO 2. En los programas de especialización que duran dos semestres, la elección del representante de los estudiantes al Consejo de Programa se realizará semestralmente.

ARTÍCULO 18º. Son deberes del estudiante:

a. Como miembro de la comunidad universitaria observar dentro y fuera del claustro una conducta ajustada a la ética, las normas del presente Reglamento, las leyes, la moral y la cultura.

b. Ser especialmente respetuoso de la dignidad y de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, así como de las ideas y puntos de vista expresados por ellos.

c. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y del Programa, los reglamentos y el plan de estudios en el cual se halle matriculado.

d. Cumplir los reglamentos y demás normas de la Universidad.

e. Cumplir con las obligaciones académico–administrativas contraídas con la Universidad, cancelar oportunamente los derechos pecuniarios correspondientes al registro de asignaturas y/o los créditos otorgados por ella.

f. Participar con responsabilidad en las actividades académicas, investigativas y de extensión que conforman el programa académico en el cual se halle matriculado.

g. Participar en los procesos de autoevaluación institucional y del programa académico en el cual se halle matriculado, como también en la evaluación docente.

h. Cuidar con esmero los recursos de la Universidad que están a su servicio y responder por los daños que ocasione.

i. Identificarse con el carné estudiantil vigente en todos los actos que la Universidad considere pertinentes.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Reglamento, contiene el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones académicas, disciplinarias y administrativas entre la Universidad Antonio Nariño y sus estudiantes.

ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas son aplicables a quien tenga la calidad de estudiante de pregrado, postgrado o educación continuada de los programas académicos ofrecidos por la Universidad Antonio Nariño en las diferentes metodologías de formación.

ARTÍCULO 3º. Principios. Los principios generales de este Reglamento son:

La Universidad Antonio Nariño entiende por principio una regla o código de conducta que permea la vida universitaria. El conjunto de principios se constituye de esta forma en la ética que gobierna la conducta del individuo o de la colectividad.

Consecuente con lo promulgado en el Proyecto Educativo Institucional, el que- hacer de todos y cada uno de los estamentos, dependencias y acciones de la Universidad se guiará por los siguientes principios.

Respeto por la dignidad de la persona: Es la exaltación y el reconocimiento del valor de las personas que se traduce en un trato justo y equitativo por encima del ejercicio distorsionado del poder en cualquier instancia, o de prejuicios que impliquen trato discriminatorio.

Integridad: Se manifiesta en el actuar permanente de las personas en concordancia con los valores que orientan la educación y el desarrollo humano.

Honestidad: Actuar consciente e intencionalmente de manera veraz conforme a los valores universales, incluso en aquellas ocasiones que implican riesgos o intereses particulares. A nivel institucional se refleja en relaciones y acciones que generan confianza y credibilidad interna y externamente. Se hace énfasis en la honestidad intelectual necesaria en todos los ámbitos de la actividad universitaria.

Lealtad: Es el cumplimiento de deberes y acciones con fidelidad, honor y buena voluntad.

Confianza: El respeto y la credibilidad establecidos a partir del principio de la buena fe indispensable para el buen ejercicio de la vida en comunidad.

Autonomía: Se entiende como la facultad que caracteriza la vida universitaria y se asume como el ejercicio de la libertad individual y colectiva, manifiesta en el libre ejercicio de las ideas, de las acciones y las decisiones, así como el ejercicio de la autogestión y el autocontrol responsable, en concordancia con las normas que rigen el ethos social.

Crítica: Es el espacio intersubjetivo de reflexión permanente que converge al diálogo, al debate, al juicio, al ejercicio autónomo y libre de la expresión y del disenso a partir de los cuales se fortalece y recrea la acción universitaria.

Autocrítica: Proceso reflexivo individual o colectivo sobre lo que se hace o ejerce con el ánimo de identificar los campos susceptibles de mejoramiento y cualificación personal e institucional.

Participación: Corresponde al nivel de compromiso y sentimiento de pertenencia hacia la Universidad que va más allá de las obligaciones impuestas por la organización, los niveles de responsabilidad, de acción y de autoridad que cada persona o instancia debe realizar atendiendo y resolviendo oportunamente las tareas o problemáticas que le competen. Implica la construcción del conjunto de actividades, de proyectos comunes y valores compartidos que conforman todos los aspectos de la voluntad de vivir en comunidad. Cada miembro de la colectividad debe asumir su responsabilidad para con los demás de forma cotidiana, en su actividad profesional, cultural y asociativa, lo que implica tener en claro sus derechos y deberes, y su necesidad de desarrollar las actividades en equipo.


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ACUERDO 24 DE 2018

Mediante el cual se adopta el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO DIRECTIVO DE

LA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO,

en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la autonomía universitaria, facultando a las Universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley.

Que según el Artículo 109 de la ley 30 de 1992 “Las Instituciones de Educación Superior deberán tener un Reglamento Estudiantil que regule los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos’.’

Que la Universidad debe establecer mediante reglamento las normas generales que regulen las relaciones entre los estudiantes y la Institución, y la de éstos entre sí.

Que el Reglamento Estudiantil se hace necesario para el buen funcionamiento académico-administrativo de la Universidad.

Que para lograr los objetivos de promover la excelencia académica, la ética y la autodisciplina entre los estudiantes de la Universidad, se deben desarrollar normas y procedimientos adecuados.

Que es función del Consejo Directivo expedir los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Universidad conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto.

Acuerda

Estructurar y adoptar el presente Reglamento que contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones académicas, disciplinarias y administrativas entre la Universidad y sus estudiantes de pregrado, postgrado y educación continuada, en cualquier metodología de formación.

 

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La Universidad Antonio Nariño es una entidad privada, con Personería Jurídica, sin ánimo de lucro, dedicada a la Educación Superior. Reconocida como Universidad según Resolución No. 05846 del Ministerio de Educación Nacional de julio de 1994. Como entidad universitaria, es una comunidad de personas constituida por todos los estamentos institucionales, comprometida con la educación integral del ser humano, en la formación de profesionales, humanistas y técnicos, que requieren el desarrollo del país, la preservación y enriquecimiento de su cultura, la investigación científica y la búsqueda personal de satisfacción intelectual.

Principios Universitarios

La Universidad Antonio Nariño entiende por principio una regla o código de conducta que permea la vida universitaria. El conjunto de principios se constituye de esta forma en la ética que gobierna la conducta del individuo o de la colectividad. Consecuente con lo promulgado en el Proyecto Educativo Institucional, el quehacer de todos y cada uno de los estamentos, dependencias y acciones de la Universidad se guiará por los siguientes principios.

Respeto por la dignidad de la persona: Es la exaltación y el reconocimiento del valor de las personas que se traduce en un trato justo y equitativo por encima del ejercicio distorsionado del poder en cualquier instancia, o de prejuicios que impliquen trato discriminatorio.

Integridad: Se manifiesta en el actuar permanente de las personas en concordancia con los valores que orientan la educación y el desarrollo humano.

Honestidad: Actuar consciente e intencionalmente de manera veraz conforme a los valores universales, incluso en aquellas ocasiones que implican riesgos o intereses particulares. A nivel institucional se refleja en relaciones y acciones que generan confianza y credibilidad interna y externamente. Se hace énfasis en la honestidad intelectual necesaria en todos los ámbitos de la actividad universitaria.

Lealtad: Es el cumplimiento de deberes y acciones con fidelidad, honor y buena voluntad. Confianza: El respeto y la credibilidad establecidos a partir del principio de la buena fe indispensable para el buen ejercicio de la vida en comunidad.

Autonomía: Se entiende como la facultad que caracteriza la vida universitaria y se asume como el ejercicio de la libertad individual y colectiva, manifiesta en el libre ejercicio de las ideas, de las acciones y las decisiones, así como el ejercicio de la autogestión y el autocontrol responsable, en concordancia con las normas que rigen el ethos social.

Crítica: Es el espacio intersubjetivo de reflexión permanente que converge al diálogo, al debate, al juicio, al ejercicio autónomo y libre de la expresión y del disenso a partir de los cuales se fortalece y recrea la acción universitaria.

Autocrítica: Proceso reflexivo individual o colectivo sobre lo que se hace o ejerce con el ánimo de identificar los campos susceptibles de mejoramiento y cualificación personal e institucional.

Participación: Corresponde al nivel de compromiso y sentimiento de pertenencia hacia la Universidad que va más allá de las obligaciones impuestas por la organización, los niveles de responsabilidad, de acción y de autoridad que cada persona o instancia debe realizar atendiendo y resolviendo oportunamente las tareas o problemáticas que le competen. Implica la construcción del conjunto de actividades, de proyectos comunes y valores compartidos que conforman todos los aspectos de la voluntad de vivir en comunidad. Cada miembro de la colectividad debe asumir su responsabilidad para con los demás de forma cotidiana, en su actividad profesional, cultural y asociativa, lo que implica tener en claro sus derechos y deberes, y su necesidad de desarrollar las actividades en equipo.

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La extensión es una función misional de la Universidad Antonio Nariño que tiene como finalidad propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con la comunidad y aprendizaje entre la Universidad y la sociedad, para contribuir efectivamente a la solución de los problemas nacionales y regionales y al desarrollo social, económico, cultural, medio ambiental, político y tecnológico del país.

La Dirección Nacional de Extensión es la unidad responsable de poner al servicio de la sociedad, el conocimiento que genera la Universidad, garantizando que este, tenga capacidad de respuesta a los intereses de la comunidad local, regional, nacional e internacional, respondiendo a las nuevas tendencias en la formación, las asesorías y consultorías y las actividades de ayuda a la comunidad. 

La Dirección Nacional de Extensión se articula con la visión, misión y los objetivos institucionales, por lo tanto su accionar está enmarcado dentro de las políticas y planes de desarrollo de la universidad.


Formación a la Medida (Cursos Corporativos):

Capacitación diseñada exclusivamente para la organización solicitante de este servicio, de acuerdo con sus necesidades específicas, área de interés, intensidad horaria y nivel de profundización deseado. Se trata de un diseño flexible que se amolda a los requerimientos de la empresa o comunidad.


Diplomados y Cursos Libres, de Extensión y/o Actualización:

Programas orientados a fortalecer un área del conocimiento y afianzar habilidades y destrezas en un tema propuesto. Dentro de esta oferta también contamos con la realización de Congresos, Seminarios y Conferencias que corresponden a eventos diseñados con el fin de promover la transferencia del conocimiento y la participación de múltiples disciplinas en torno a un tema de interés actual.


Consultoría y Asesorías:

Servicio orientado al sector público y privado, así como a la comunidad y las entidades relacionadas con el Desarrollo Regional y mejoramiento continuo.


Consultorios para atención de la comunidad:

Servicio orientado a la comunidad en su área y/o región de influencia. La Universidad Antonio Nariño coloca al servicio de la comunidad, sus consultorios médicos (optometría, odontología, clínicas veterinarias) y de servicio social (consultorio psicológico, psicosocial y jurídico).


Contacto Dirección de Extensión y Dirección Continuada:

 

Dirección: Bogotá, Sede Federmán
Calle 58 A # 37 - 94
Teléfono: (+ 57 1) 315 2980 Ext. 1153 - 315 7647
   
Director: Gustavo Adolfo Mora Rodríguez 
Correo institucional: director.extension@uan.edu.co
   
Profesional de Extensión: Lina Marcela Beltrán Bejarano
Correo institucional: profesional.extension@uan.edu.co

La extensión tiene como objetivos particulares los siguientes:

• Proyectar la acción universitaria al medio mediante la actividad coordinada e integrada de las diferentes dependencias académicas y administrativas.
• Participar en forma directa e indirecta en la creación de los procesos de mejoramiento en áreas como la educativa, social, económica, tecnológica, política y cultural.
• Poner al servicio de la comunidad y las organizaciones, los conocimientos, actividades y tecnologías desarrollados por la universidad.
• Retomar los conceptos, experiencias y valores culturales de la comunidad con el fin de enriquecer y retroalimentar los diseños curriculares.
• Coordinar la relación a nivel intra e inter - institucional para los procesos de conceptualización, planeación, ejecución y evaluación de proyectos.
• Contribuir a la formación profesional de los egresados mediante el ejercicio en espacios y proyectos donde sea posible la práctica y otras condiciones profesionales tales como la investigación, pasantías, asesorías y demás actividades de carácter académico y socio- cultural.
• Promover la participación ciudadana y generar nuevos espacios para la proyección de la universidad.

1) Unidad Académica de Extensión

Comprende el diseño y desarrollo de:

• Diplomados
• Formación a la Medida (Cursos Corporativos)
• Cursos Libres, de Extensión y/o Actualización
• Congresos, Seminarios y Conferencias

2) Unidad Gestora de Extensión

Comprende la gestión de Relaciones Públicas orientada al ofrecimiento de servicios de:

• Consultoría y asesoría empresarial
• Convenios y Alianzas Estratégicas
• Convocatorias y Licitaciones
• 
Consultorios para atención de la comunidad
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