Universidad Antonio Nariño - Título II - De la calidad de estudiante de ingreso y permanencia
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Título II - De la calidad de estudiante, del ingreso y permanencia

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    TÍTULO II

    DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, DEL INGRESO Y PERMANENCIA

    CAPÍTULO I: DEL ALCANCE Y DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE

    ARTÍCULO 4º. El Reglamento Estudiantil es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de la Universidad Antonio Nariño en cualquiera de sus programas.

    ARTÍCULO 5º. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en la Institución para el programa académico al cual fue admitido.

    La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Institución en el calendario académico.

    PARÁGRAFO 1. La Universidad no admite la figura de asistente.

    ARTÍCULO 6º. La calidad de estudiante se pierde en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a. Cuando se haya completado el programa de formación previsto, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para optar al título correspondiente.

    b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad en el calendario académico.

    c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

    d. Cuando la matrícula haya sido cancelada por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

    e. Cuando haya sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsado de la Universidad

    f. Cuando por motivos graves de salud el estudiante, previa certificación médica, no pueda convivir en comunidad, y la Universidad considere inconveniente su permanencia en la Institución.


    CAPÍTULO II: DE LAS INSCRIPCIONES

    ARTÍCULO 7º. La inscripción es el acto por el cual el aspirante solicita a la Universidad se le evalúe con el fin de ser admitido al siguiente período académico como estudiante en cualquiera de sus programas académicos.

    ARTÍCULO 8º. Para inscribirse en la Universidad Antonio Nariño, el aspirante deberá cumplir los requisitos vigentes establecidos por la Universidad y los generales de ley.

    ARTÍCULO 9º. Los requisitos para la inscripción en cualquiera de los programas académicos de pregrado son:

    a. Anexar la documentación exigida por la Universidad.

    b. Anexar los resultados originales del Examen de Estado o pruebas que la ley o los lineamientos institucionales impongan o sus equivalentes de otros países.

    c. Acreditar el título de bachiller o su equivalente en el exterior, el cual deberá reunir los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad que el gobierno designe.

    d. Cumplir el proceso de inscripción según lo establece la Universidad.

    e. Pagar los derechos de inscripción.

    f. Asistir a la entrevista personal o virtual, de los programas que así lo requieran.

    g. Presentar los exámenes o pruebas específicas de aptitud en los programas que lo requieran.

    ARTÍCULO 10º. Los requisitos para la inscripción en cualquiera de los programas académicos de postgrado son:

    a. Anexar la documentación con las formalidades exigidas por la Universidad.

    b. Acreditar el título de educación superior requerido por el programa de postgrado, según su naturaleza y nivel y su convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional en caso de que se trate de un título extranjero.

    c. Cumplir el proceso de inscripción según lo establece la Universidad.

    d. Pagar los derechos de inscripción.

    e. Asistir a la entrevista personal o virtual.

    PARÁGRAFO 1: Para los egresados graduados de cualquier programa de pregrado de la UAN, el trámite del certificado de notas se realizará de forma interna.


    CAPÍTULO III: DE LAS ADMISIONES

    ARTÍCULO 11º. Las políticas de admisiones serán trazadas por el Consejo Directivo, y su aplicación será responsabilidad del Comité de Admisiones el cual resolverá las consultas que se sometan a su consideración.

    PARÁGRAFO 1. El Comité de Admisiones está constituido por:

    - El Vice-Rector Académico o su delegado.

    - El Decano de la Facultad o su delegado.

    - El Secretario Académico de la sede.

    PARÁGRAFO 2. No se exigirá examen de Estado para programas de educación continuada.

    PARÁGRAFO 3. Los requisitos para la inscripción en cualquiera de los programas de educación continuada, serán los establecidos en el diseño de cada uno de ellos.

    ARTÍCULO 12°. La Universidad se reserva el derecho de seleccionar a quienes serán sus estudiantes para cada período académico.


    CAPÍTULO IV: DE LA MATRÍCULA

    ARTÍCULO 13º. La matrícula es el acto voluntario por el cual la Universidad otorga el carácter de estudiante a quien ha sido seleccionado y éste, después de haberla solicitado y de haber cancelado los respectivos derechos pecuniarios, se considera matriculado para todos los efectos legales y se compromete a cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad.

    PARÁGRAFO 1. La matrícula debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin y dentro de los plazos fijados en el calendario académico.

    ARTÍCULO 14º. La matrícula confiere el derecho a cursar el programa de formación previsto. Esta deberá renovarse dentro de los plazos fijados por la Universidad dentro del calendario académico.

    ARTÍCULO 15º. La matrícula causa el pago de derechos pecuniarios a la Universidad, los cuales serán determinados por el Consejo Directivo.

    PARÁGRAFO 1. Toda matrícula realizada extemporáneamente causa pago de derechos adicionales a la Universidad, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo.

    PARÁGRAFO 2. En caso de que el título valor que use el estudiante para el pago de la matrícula no se pueda hacer efectivo, la matrícula quedará inmediatamente sin valor ni efecto.

    PARÁGRAFO 3. La cancelación de los dineros correspondientes a los procesos que demanden el pago de derechos pecuniarios autorizados debe efectuarse únicamente en las entidades bancarias designadas por la Universidad. Los estudiantes o aspirantes a recibir cualquier servicio de la Universidad, no deben entregar dinero a funcionario alguno por ningún concepto y si lo hicieran la Universidad no lo reconocerá.

     

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