Universidad Antonio Nariño - Título V - Requisitos de grado y certificaciones
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Título V - Requisitos de grado y certificaciones

  • TÍTULO V
     
    REQUISITOS DE GRADO Y CERTIFICACIONES
     
     
    CAPÍTULO I: DE LOS REQUISITOS DE GRADO
     
    ARTÍCULO 41º. El estudiante a obtener un título que otorga la Universidad debe cumplir los siguientes requisitos:
     
    a. Haber matriculado, cursado y aprobado la totalidad de asignaturas del plan de estudios del respectivo programa de formación académica.
     
    b. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
     
    c. Haber aprobado la totalidad de los requisitos exigidos por el respectivo programa de formación académica, (trabajo de grado, tesis, preparatorios, exámenes de proficiencia en idioma extranjero, prácticas, pasantías, etc.)
     
    d. Haber cancelado previamente los derechos de grado.
     
    e. No estar incurso en ninguna investigación de carácter disciplinario.
     
    PARÁGRAFO 1. Las facultades podrán emitir reglamentos específicos para los requisitos de grado, conforme a las especificidades de sus programas académicos, observando lo establecido en los lineamientos generales de la Universidad sobre la materia.
     
    PARÁGRAFO 2. El reglamento de trabajo de grado general será estudiado y aprobado por el Consejo Directivo y forma parte integral del presente Reglamento Estudiantil.
     
    ARTÍCULO 42º. El estudiante tendrá un plazo de seis períodos académicos consecutivos adicionales, una vez culminado el respectivo plan de estudios de cada programa, para completar todos los requisitos de grado.
     
    ARTÍCULO 43º. El título será otorgado por la Universidad en ceremonia solemne en las fechas que para tal fin se determine en el calendario académico.
     
     
    CAPÍTULO II: DE LA EXPEDICIÓN Y ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS
     
    ARTÍCULO 44º. Los certificados de estudio que expida la Secretaría General comprenderán la totalidad de las asignaturas que el interesado haya cursado y matriculado hasta la fecha de su expedición. No podrán expedirse certificados incompletos.
     
    PARÁGRAFO 1. La Secretaría General, por autorización estatutaria, podrá delegar en las Secretarías Académicas la expedición de certificados de acuerdo con las disposiciones y políticas institucionales.
     
    PARÁGRAFO 2. En ningún caso la Universidad otorgará validez a certificados expedidos por funcionario no autorizado.
     
    ARTÍCULO 45º. La Universidad aceptará los certificados de estudios universitarios expedidos por otras instituciones de nivel superior, a favor de colombianos o extranjeros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
     
    a. Que provengan de un programa debidamente autorizado de una institución reconocida por el Estado colombiano o por las autoridades competentes del respectivo país.
     
    b. Que los certificados sean reconocidos oficialmente y/o debidamente autenticados, si fuese el caso.

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