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HistoriaSedeLa Universidad Antonio Nariño – UAN, nace en 1976 debido a la necesidad fundamental de incrementar la cobertura de la educación superior del país mediante la innovación, la formación y la investigación como fuerza de integración, prosperidad e ilustración.

La Universidad tiene 31 sedes en Colombia, ubicadas en el Eje Cafetero, la Costa Atlántica y Pacífica, los Llanos orientales, la Amazonía, la Orinoquía y el Centro del País, lo que garantiza la democratización de la educación superior y fortalece su función de formar profesionales que impacten el mundo, sus profesiones, la economía y la sociedad e impulsen la construcción de una nación con diversidad pluricultural, priorizando en el desarrollo de proyectos en torno a las necesidades de las comunidades.

La UAN ofrece un amplio portafolio de Programas Académicos en las siguientes áreas del conocimiento: ciencias de la salud, ingenierías, artes y arquitectura, ciencias sociales y humanas, ciencias económicas y empresariales, ciencias de la educación, medicina veterinaria y zootecnia.en programas de pregrado y postgrado en las modalidades presencial, a distancia y virtual.


¿Quiénes somos?

Somos un grupo humano idóneo con alto sentido de pertenencia y compromiso hacia la formación de profesionales integrales que den respuesta a las necesidades del entorno, desde el ser, saber y hacer.

¿Qué hacemos en la Sede Armenia de la UAN?

Bienestar Universitario hace referencia, a la persona humana y por ella es que adquiere su razón de ser: En consecuencia adquiere importancia la interacción e interrelación entre el “bien ser”, “bien estar” y “bien hacer”

Buscando el acompañamiento de los estudiantes, egresados, docentes y administrativos en su proceso académico o laboral, con el fin de generarles calidad de vida, formación integral y sentido de comunidad, a través de las diferentes actividades académicas, culturales, salud, deportivas, administrativas y de proyección mediante acciones formativas, lúdicas y de compromiso social.

Principales hechos históricos de la Sede Armenia:

• La UAN se toma el Quindío: La sede Armenia junto los estudiantes de práctica de Odontología y Psicología realizan jornadas de prevención de salud oral y mental a la comunidad de cada Municipio del Quindío.

• Regala una sonrisa en esta Navidad: La Sede Armenia realizó una campaña de “Donación de Bicicletas” y se llevaron a una Institución Educativa veredal, esto con el fin de que los niños tenga un medio de transporte.

• La UAN se viste de lazo rosa: La sede Armenia en conjunto de la Fundación lazo rosa, realiza campaña sobre la prevención del cáncer de mama.

• Tu colegio en la UAN: Se invitan a los estudiantes de último grado de las Instituciones Educativas a las instalaciones de la Universidad, para que conozcan su infraestructura y los laboratorios de las ciencias básicas, preclínicas y clínicas de la sede.

• La contribución a la reconstrucción del tejido social de la región tras el terremoto de 1999.

• Vinculación permanente con entidades públicas y privadas en aras de contribuir al desarrollo de la región, con la participación de estudiantes y docentes de diferentes facultades.

• El programa de pregrado de la Facultad de Odontología fue creado, por el Consejo Directivo de la Universidad mediante el Acuerdo N° 6 de Febrero 11 del año de 1994. La Facultad de Odontología sede Armenia inicio actividades académicas en el primer semestre del año 1996. El 22 de Noviembre del año 2006 se obtuvo por primera vez el Registro Calificado del programa. Actualmente se cuenta con registro calificado 6733 del 09/05/2014 (vigente por 7 años) actualmente. La Universidad presenta el programa de Odontología al Consejo Nacional de Acreditación, para su trámite inicial y se espera culminar el proceso de autoevaluación y entregar el informe del mismo para preparar de visita de  los pares evaluadores.

¿Por qué elegir a la UAN Sede Armenia para estudiar?

• Una de las principales fortalezas que tiene la Sede Armenia son las áreas o espacios académicos que tienen los estudiantes para culminar sus estudios, por ejemplo: Laboratorios de Ciencias Básicas, Preclínica y clínica odontológica, CAP Psicológico, área de lectura, sala de sistemas, Gimnasio y zonas verdes.

• Porque todos los programas ofertados en la sede Armenia son revisados permanentemente a través de procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación, lo cual garantiza una oferta de carreras que cumple con altos estándares académicos.

• La formación de los docentes, la calidad humana del personal académico y administrativo, y la posibilidad de una formación personalizada.

• Además de cumplir con un plan de estudios, el estudiante tiene la oportunidad de mantener actualizado y profundizar en temas de interés.

• Odontología : El plan de estudios que desarrolla la Universidad ofrece un conocimiento sólido en el área social y administrativa con énfasis en administración en salud y desarrollo de empresas de salud (cinco semestres), fortaleciendo la proyección a la comunidad mediante el desarrollo de clínicas extramurales fundamentadas en el establecimiento de convenio interinstitucionales del sector educativo y de salud.

Centro de Excelencia Docente

ExcelenciaDocenteLa razón de ser de este centro es la figura del "Maestro", como reconocimiento que hace el estudiante al docente destacado.

De este modo, el Centro de Excelencia Docente, abordará las dimensiones propias de esta función, a nivel de:

  • Perfiles interdisciplinarios.

  • Grado de intercomunicación.

  • Manejo de instrumentos y competencias didácticas.

  • Mecanismos de evaluación dentro del aula.

Todo lo anterior, a través de un proyecto de investigación transversal a las otras actividades de la Universidad Antonio Nariño que permitirá generar parámetros sobre el concepto y práctica de la excelencia, así como los instrumentos de evaluación y diagnóstico de la función docente.

Estatuto Docente

Título VIII Disposiciones finales

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 69º. Corresponde al Consejo Directivo la interpretación, modificación o desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento, así como el tomar decisiones en los casos no contemplados en él, en concordancia con los valores y principios institucionales, y el ordenamiento jurídico colombiano.

ARTÍCULO 70º. Para todos los efectos del presente Reglamento se considera el día sábado como hábil.

ARTÍCULO 71º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición anterior al respecto y las demás que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C el día 23 del mes marzo de 2018.

Título VII De la Ética

Descargar  Reglamento Estudiantíl

TÍTULO VII

DE LA ÉTICA

La ética estudiantil precede a la ética profesional: La ética, la buena fe y el respeto entre todos los integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad Antonio Nariño son la base de la formación estudiantil, razón por la cual se constituye en eje fundamental de la defensa y conservación de los principios, valores, bienes y derechos de la Universidad.


CAPÍTULO I: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 62º. Faltas leves. Una falta se considera leve cuando se incurra por primera vez en alguna de las siguientes conductas:

a. La intolerancia manifiesta de opiniones ajenas.

b. La participación en juegos de azar dentro de los predios de la Universidad.

c. La injustificada inasistencia colectiva a clases.

d. El no hacer uso adecuado y el no portar con decoro los uniformes, insignias y emblemas de la Universidad Antonio Nariño.

c. El irrespeto a los compañeros, docentes, personal administrativo y demás personas en general dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, siempre y cuando no se constituya como falta grave o gravísima.

d. El uso inadecuado de las redes sociales afectando la imagen de la Universidad o la convivencia u honra de los miembros de la comunidad académica.

e. El uso no autorizado por el docente de elementos electrónicos o digitales en un laboratorio, taller, trabajo o sesión académica.

f. El no observar dentro y fuera del claustro universitario una conducta ajustada a la disciplina, la moral y la cultura universitaria.

g. La no observancia de las normas de seguridad y reglamentos establecidos para el uso de los espacios e instalaciones de la Universidad.

ARTÍCULO 63º. Faltas graves. Todas las conductas de los estudiantes que, por su intencionalidad, gravedad y ejecución, o por su grave omisión, o por la inobservancia de sus deberes y obligaciones contenidas en el presente Reglamento que causen daños a la Universidad o a cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria, o que atenten en contra de la fe pública, serán consideradas como graves, además de las siguientes:

a. La reincidencia en las conductas determinadas como faltas leves.

b. El irrespeto grave a los compañeros, docentes, personal administrativo y demás personas en general dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad.

c. El irrespeto a las insignias de la Patria y de la Institución.

d. La incitación al desorden, la alteración del orden académico o la interrupción de cualquiera de los servicios de la Universidad.

e. La interrupción y perturbación injustificada de clases.

f. El no cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Universidad.

g. Cualquier conducta que vaya en contra de la ética profesional de su respectiva disciplina.

h. Las falsas imputaciones contra las personas que componen la comunidad académica o la Institución.

i. La suplantación de personas.

j. Estar en las instalaciones de la Universidad en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o el consumir sustancias psicoactivas en dichas instalaciones.

h. El plagio o fraude en el trabajo de grado.

i. El uso de cualquier tipo de violencia (física, psicológica, verbal, económica o de género) hacia otro miembro de la comunidad universitaria.

j. Realizar acciones discriminatorias o de acoso, cualquiera que sea el medio empleado para tal fin, hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria.

k. Hacer uso indebido de las herramientas de la red de la Universidad y sistemas de datos a los cuales tengan acceso los estudiantes, incumpliendo lo dispuesto en los tratados internacionales, leyes vigentes relacionadas con la materia y demás disposiciones sobre el tema.

l. La interrupción y perturbación injustificada de clases

ARTÍCULO 64º. Faltas gravísimas.

a. La reincidencia en las conductas tipificadas como faltas graves.

b. El que ejecute, facilite o permita la comisión de conductas tendientes a falsificar cualquier tipo de documento o registro, con el cual se produzca fraude a la Universidad de tipo académico, administrativo o económico.

c. La retención, intimidación o amenaza a directivos, profesores o alumnos de la Universidad.

d. La retención, el hurto o daño en propiedad de la Universidad o en cosa ajena.

e. El porte de armas en el recinto universitario.

f. El porte, tenencia o guarda de elementos materiales explosivos o que sean complemento o parte útil de los mismos.

g. Guarda y tráfico de sustancias alucinógenas (psicoactivas) o bebidas alcohólicas dentro de la Universidad.

j. Todas las demás conductas tipificadas como delitos.

ARTÍCULO 65º. Sanciones. De conformidad con la falta cometida, y dependiendo del daño causado, las autoridades universitarias, observando siempre el debido proceso, tendrán la discrecionalidad de aplicar las siguientes sanciones:

A faltas leves:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Medidas formativas y preventivas fijadas por el Consejo de Programa.

A faltas graves:

a. Imposición de matrícula condicional.

b. Cancelación temporal de la matrícula.

c. Cancelación de registros académicos producto de acciones fraudulentas.

PARÁGRAFO 1. En el caso de la aplicación de las sanciones anteriores, no se le permitirá al sancionado la admisión a ningún otro programa de la Universidad, en caso de detectarse tal situación la Universidad procederá a cancelar de forma inmediata la inscripción.

A faltas gravísimas:

a. Expulsión de la Universidad.

b. Cancelación definitiva de la matrícula.

PARÁGRAFO 2. Las sanciones tendrán efectos académicos y administrativos. Cuando la sanción afecte la cancelación de la matrícula de una o varias asignaturas que constituyen prerrequisito de otras, se procederá además a cancelar las que se haya continuado cursando con base en el prerrequisito cancelado por fraude.

ARTÍCULO 66º. Procedimiento disciplinario. Para imponer una sanción disciplinaria se acogerá en un todo el debido proceso y se procederá de la siguiente manera:

a. Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere que algún estudiante ha infringido una o varias disposiciones disciplinarias, deberá informar oportunamente el hecho ante la autoridad competente de la Universidad. La autoridad competente, dentro de los 10 días siguientes, dará inicio a la indagación preliminar a fin de determinar si la falta amerita abrir o no proceso disciplinario, con base en las pruebas allegadas y el informe presentado. Para hechos relacionados con una falta considerada leve, la autoridad competente es el respectivo Decano y/o Consejo de Programa. Para los relacionados con una falta considerada grave o gravísima, la autoridad competente es el respectivo Decano y/o Consejo de Programa quienes procederán con la asesoría de la Oficina Jurídica

b. Conocidos por la Universidad los hechos que puedan dar motivo a cualquiera de las sanciones previstas anteriormente, se contará con un plazo de 15 días para realizar la investigación correspondiente e informar al estudiante a quien se atribuye la falta. Este plazo se ampliará a 30 días si hubiere que practicar pruebas. El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos y pedir o aportar las pruebas que considere pertinentes.

c. Practicadas las pruebas que el estudiante solicite y que la Universidad considere necesarias para establecer los hechos, en el caso de las faltas leves la autoridad competente revisará el caso y aplicará la sanción. En el caso de las faltas graves o gravísimas, la autoridad competente informará al Comité Académico, o a una comisión designada por éste, para que tome la decisión a que hubiera lugar, previa recomendación de la Oficina Jurídica.

d. Las sanciones impuestas se notificarán al afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en forma personal. En caso de imposibilidad se notificarán por aviso el cual será remitido a la dirección electrónica del investigado que repose en la carpeta académica del estudiante.

e. Cuando la falta afecte los registros académicos o cuando se detecten inconsistencias en notas o registros, la Universidad procederá de inmediato y de oficio a hacer las correcciones pertinentes en el sistema y en los documentos con el objeto de evitar producir certificaciones o constancias viciadas de nulidad y que eventualmente comprometan la responsabilidad institucional. De lo anterior se levanta un acta en la cual conste como mínimo la modificación, su causa, las partes comprometidas, hora y fecha de aviso.

ARTÍCULO 67º. Criterios para la calificación de las faltas. Se determinará el grado de gravedad de acuerdo con:

a. La naturaleza de la falta y su trascendencia, mal ejemplo, daños y perjuicios.

b. El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes.

c. Se consideran agravantes tener antecedentes disciplinarios, limitar la consecución de pruebas, obstaculizar o ejercer acciones temerarias con el fin de alterar el procedimiento de la investigación, o cualquier otra circunstancia que a juicio del investigador se pueda considerar como agravante.

d. Se consideran atenuantes la buena conducta anterior, disminución de las consecuencias, el resarcimiento del daño, la presentación voluntaria, la aceptación del hecho una vez iniciado el proceso, o cualquier otra circunstancia que a juicio del investigador se pueda considerar como atenuante.

ARTÍCULO 68º. Recursos. En el caso de las sanciones de las faltas leves procede únicamente recurso de reposición ante la autoridad que impuso la sanción.

Contra la resolución de sanción impuesta a un estudiante por faltas calificadas como graves y gravísimas, procederá el recurso de reposición ante el Comité Académico y el de apelación ante el Consejo Directivo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación respectiva.

Las notificaciones se surtirán conforme a lo que establece el presente Reglamento, es decir, la Universidad dispone de cinco (5) días para notificar, y si la persona a notificar no comparece la notificación se surtirá por aviso, copia del aviso será fijado en la cartelera que para tal efecto tenga dispuesta la Universidad, copia del aviso y de la respectiva resolución o acuerdo según el caso, será remitida a la dirección electrónica conocida por la Universidad.

Título VI Distinciones e incentivos

TÍTULO VI

DISTINCIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO I: DE LAS DISTINCIONES

ARTÍCULO 46º. Beca Antonio Nariño. En programas de pregrado se otorga semestralmente esta beca, correspondienteal 100% de la matrícula, al estudiante que reúne lossiguientes requisitos:

a. Tener el mayor promedio general de la Universidad noinferior a 4.6.

b. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientesa por lo menos quince (15) créditos delplan de estudios que le corresponde para obtener ese promedio.

c. No haber reprobado, ni cancelado materia alguna en el transcurso de la carrera.

d. No haber infringido el Reglamento Estudiantil.

PARÁGRAFO 1. Este beneficio no se otorgará a estudiantes que hayan ingresado a través de transferencia externa.

PARÁGRAFO 2. Esta distinción será otorgada atendiendo la normatividad institucional vigente.

ARTÍCULO 47º. Beca Fundadores. En programas de pregrado, semestralmente el estudiante de mayor promedio de cada sede, siempre que éste sea mayor o igual a 4.4, y quien haya cursado al menos 15 créditos para obtener ese promedio, será distinguido con la Beca Fundadores, correspondiente al 70% del valor de la matrícula. En caso de empate, la beca se distribuirá entre los beneficiados por partes iguales.

PARÁGRAFO 1. Este beneficio no se otorgará a estudiantes que hayan ingresado a través de transferencia externa.

PARÁGRAFO 2. Esta distinción será otorgada atendiendo la normatividad institucional vigente.

ARTÍCULO 48º. Matrícula de honor: Semestralmente el estudiante de pregrado que obtiene el mayor promedio de notas, superior a 4.2, por cada sede y carrera, y quien haya cursado al menos 15 créditos para obtener ese promedio, será distinguido con la matrícula de honor que corresponde a una beca representativa del 30% del valor de la matrícula. En caso de empate, la beca se distribuirá entre los beneficiados por partes iguales.

PARÁGRAFO 1. Las becas relacionadas en los Artículos 46º y 47º y la matrícula de honor determinada en el Artículo 48º no serán acumulables con ningún otro descuento o beca interna y en ningún caso se hará devolución o abonos a derechos pecuniarios diferentes a matrícula.

PARÁGRAFO 2. Esta distinción será otorgada atendiendo a la normatividad institucional vigente.

ARTÍCULO 49°. Las distinciones e incentivos para los estudiantes de postgrado serán reglamentados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 50°. Trabajo de grado distinguido para programas de pregrado. Se catalogan en:

a. Trabajo de Grado Meritorio. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado tiene amplias repercusiones científicas, sociales, culturales, artísticas, técnicas o tecnológicas, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

b. Trabajo de Grado Laureado. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado hace un aporte significativo a su respectiva área del conocimiento, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 51°. Las tesis o trabajos de investigación en el caso de las maestrías y las tesis doctorales distinguidos se catalogan en:

Trabajo de Grado Meritorio o Tesis Meritoria: Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyos trabajos de investigación o tesis han dado lugar a una publicación en revista indexada y tiene amplias repercusiones científicas, sociales, culturales, artísticas, técnicas o tecnológicas, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

Trabajo de Grado Laureado o Tesis Laureada. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de investigación o tesis ha dado lugar a una publicación en revista indexada destacada y hace un aporte significativo a su respectiva área del conocimiento, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

ARTICULO 52º. Grado distinguido para pregrado. Se catalogan en:

a. Grado Cum Laude. En cada ceremonia de graduación se distinguirá al estudiante de pregrado cuyo promedio durante la carrera no es inferior a 4.0 con grado Cum Laude.

b. Grado Magna Cum Laude. A los estudiantes de pregrado con promedio general por encima de 4.4 se distinguirán con grado Magna Cum Laude.

c. Grado Summa Cum Laude. A los estudiantes de pregrado con promedio general por encima de 4.8 se distinguirán con grado Summa Cum Laude.

PARÁGRAFO 1: Para obtener un grado cum laude, magna cum laude o summa cum laude es requisito no haber infringido el Reglamento Estudiantil, no haber sido sancionado disciplinariamente y no acceder al grado por circunstancias excepcionales.

ARTICULO 53º. Grado distinguido para postgrado. El grado distinguido para estudiantes de postgrado se otorgará a una porción no mayor al 10% de los graduandos en un período lectivo así:

a. Grado Summa Cum Laude. A los estudiantes de postgrado quienes por promedio general durante la carrera (no inferior a 4.8) corresponden al 2% más alto de los graduandos se distinguirán con grado Summa Cum Laude.

b. Grado Magna Cum Laude. A los estudiantes de postgrado quienes por promedio general durante la carrera (no inferior a 4.6) corresponden al siguiente 3% de los graduandos se distinguirán con grado Magna Cum Laude.

c. Grado Cum Laude. A los estudiantes de postgrado quienes por promedio general (no inferior a 4.5) corresponden al siguiente 5% de los graduandos se distinguirán con grado Cum Laude.

PARÁGRAFO 1: Para obtener un grado cum laude, magna cum laude o summa cum laude es requisito sine qua non no haber infringido el Reglamento Estudiantil, no haber sido sancionado disciplinariamente y no acceder al grado por circunstancias excepcionales.


CAPÍTULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS Y LAS HOMOLOGACIONES

ARTÍCULO 54º. Un estudiante podrá solicitar una transferencia interna de un programa de formación académica a otro, previo concepto de la Coordinación Académica del nuevo programa elegido, solicitando la respectiva homologación si fuese el caso.

ARTÍCULO 55º. Un estudiante procedente de otra institución de educación superior podrá solicitar admisión a la Universidad por transferencia externa, solicitud que será estudiada por la Coordinación Académica del programa al cual aspira ingresar.

PARÁGRAFO 1. Además de los requisitos de inscripción determinados en el Artículo 9º del presente Reglamento, el aspirante que solicite ingreso por transferencia externa debe presentar los siguientes documentos:

a. Certificados originales de notas de la Institución de Educación Superior o su equivalente, de la cual procede.

b. Certificado de buena conducta o documento equivalente en original expedido por la Institución de Educación Superior de la cual procede.

c. Contenidos de asignaturas expedido por la Institución de Educación Superior de la cual procede.

ARTÍCULO 56º. El estudiante que ingrese por transferencia externa deberá cursar un mínimo, de créditos académicos del plan de estudios en la Universidad Antonio Nariño para optar el título correspondiente, el cual será fijado por el Consejo del respectivo programa.

ARTÍCULO 57º. Se entiende por homologación la aceptación por parte de la Universidad de asignaturas cursadas en una Institución de Educación Superior debidamente autorizada en Colombia o reconocida en el exterior, convalidadas por la autoridad nacional competente.

ARTÍCULO 58º. Se podrá solicitar, por una sola vez al momento de la solicitud de admisión, la homologación de las asignaturas cuya intensidad horaria, contenidos programáticos y créditos, sean compatibles con los vigentes en la Universidad, siempre y cuando la calificación sea aprobatoria.

PARÁGRAFO 1. Para el caso de homologación de asignaturas que utilizan una escala valorativa no numérica, el Consejo de Programa fijará el valor de la nota para reconocer la asignatura y las demás consideraciones propias de la homologación.


CAPÍTULO III: DE LA RESERVA DE CUPO Y REINGRESO

ARTÍCULO 59º. Cuando un estudiante no se matricule en un período académico y desee reingresar a la Universidad, deberá diligenciar la solicitud a través del respectivo programa de acuerdo con los procedimientos que fije la Universidad.

PARÁGRAFO 1. El cupo se reservará hasta por un plazo de seis (6) períodos académicos. El estudiante que no haya hecho uso del derecho de reingreso dentro de este plazo perderá el derecho de reserva, y, de volverse a presentar a estudiar en la Universidad, su caso será analizado y resuelto por el Consejo de Programa respectivo.

PARÁGRAFO 2. En caso de haberse aprobado un cambio en el plan de estudios, el estudiante que reingrese a la Universidad debe acogerse al plan de estudios vigente.

PARÁGRAFO 3. Quien reingrese debe acogerse a partir de la fecha a los nuevos valores de matrícula que correspondan al período académico en el cual se ubica.


CAPÍTULO IV: DOBLE PROGRAMA, DOBLE TITULACIÓN E INTERCAMBIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 60°: Doble programa y doble titulación. El estudiante de pregrado o de postgrado de la Universidad Antonio Nariño podrá cursar un doble programa con cualquier otro programa de pregrado o postgrado de la institución, para lo cual el Decano o Director del programa a cursar deberá hacer el estudio de homologación pertinente previa admisión al segundo programa.

La realización de un doble programa se regulará por los acuerdos vigentes al momento de su realización. El estudiante también podrá optar por la doble titulación en un programa de otra institución de educación superior, según lo estipulado en los acuerdos vigentes al momento de su realización.

ARTÍCULO 61°: Intercambio académico. Los estudiantes de programas de pregrado y postgrado podrán tomar la opción de intercambio, considerando los aspectos definidos en el Manual de Intercambio Académico UAN. El intercambio académico podrá tener como propósito tomar asignaturas en otra institución o realizar pasantías de investigación.


Título V Requisitos de grado y certificaciones

TÍTULO V
 
REQUISITOS DE GRADO Y CERTIFICACIONES
 
 
CAPÍTULO I: DE LOS REQUISITOS DE GRADO
 
ARTÍCULO 41º. El estudiante a obtener un título que otorga la Universidad debe cumplir los siguientes requisitos:
 
a. Haber matriculado, cursado y aprobado la totalidad de asignaturas del plan de estudios del respectivo programa de formación académica.
 
b. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
 
c. Haber aprobado la totalidad de los requisitos exigidos por el respectivo programa de formación académica, (trabajo de grado, tesis, preparatorios, exámenes de proficiencia en idioma extranjero, prácticas, pasantías, etc.)
 
d. Haber cancelado previamente los derechos de grado.
 
e. No estar incurso en ninguna investigación de carácter disciplinario.
 
PARÁGRAFO 1. Las facultades podrán emitir reglamentos específicos para los requisitos de grado, conforme a las especificidades de sus programas académicos, observando lo establecido en los lineamientos generales de la Universidad sobre la materia.
 
PARÁGRAFO 2. El reglamento de trabajo de grado general será estudiado y aprobado por el Consejo Directivo y forma parte integral del presente Reglamento Estudiantil.
 
ARTÍCULO 42º. El estudiante tendrá un plazo de seis períodos académicos consecutivos adicionales, una vez culminado el respectivo plan de estudios de cada programa, para completar todos los requisitos de grado.
 
ARTÍCULO 43º. El título será otorgado por la Universidad en ceremonia solemne en las fechas que para tal fin se determine en el calendario académico.
 
 
CAPÍTULO II: DE LA EXPEDICIÓN Y ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS
 
ARTÍCULO 44º. Los certificados de estudio que expida la Secretaría General comprenderán la totalidad de las asignaturas que el interesado haya cursado y matriculado hasta la fecha de su expedición. No podrán expedirse certificados incompletos.
 
PARÁGRAFO 1. La Secretaría General, por autorización estatutaria, podrá delegar en las Secretarías Académicas la expedición de certificados de acuerdo con las disposiciones y políticas institucionales.
 
PARÁGRAFO 2. En ningún caso la Universidad otorgará validez a certificados expedidos por funcionario no autorizado.
 
ARTÍCULO 45º. La Universidad aceptará los certificados de estudios universitarios expedidos por otras instituciones de nivel superior, a favor de colombianos o extranjeros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
 
a. Que provengan de un programa debidamente autorizado de una institución reconocida por el Estado colombiano o por las autoridades competentes del respectivo país.
 
b. Que los certificados sean reconocidos oficialmente y/o debidamente autenticados, si fuese el caso.
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