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Título IV Del registro académico y la evaluación

TÍTULO IV

DEL REGISTRO ACADÉMICO Y LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO

ARTÍCULO 19º. El registro académico es la inscripción de asignaturas escogidas por el estudiante para cada período académico, autorizadas y ofrecidas por la Universidad, según los planes de estudios vigentes.

PARÁGRAFO 1. A partir del segundo período académico el estudiante podrá inscribir y cursar asignaturas hasta por cuatro (4) créditos académicos adicionales a los contemplados en el plan de estudios para el respectivo período, lo cual deberá estar autorizado por la Universidad.

PARÁGRAFO 2: El estudiante podrá inscribir y cursar asignaturas adicionales a las contempladas en el plan de estudios, siempre y cuando se encuentre debidamente autorizado por la Universidad. Las asignaturas adicionales causan derechos económicos.

PARÁGRAFO 3. La inscripción de asignaturas se realiza de acuerdo con los procedimientos y el calendario académico establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 20º. La Facultad eliminará del registro académico del estudiante, para el período en cuestión, las asignaturas que se registren contraviniendo las normas señaladas en este Reglamento, o que presenten incompatibilidad horaria, o que se pretendan cursar sin haber aprobado los correspondientes prerrequisitos.

ARTÍCULO 21º. El registro académico puede ser modificado por solicitud del estudiante, únicamente durante el período de adiciones y cancelaciones establecido en el calendario académico.

PARÁGRAFO 1: El estudiante que decida cancelar en cualquier tiempo la matrícula o se retire en un período académico, desistiendo del cupo que la Universidad le había otorgado, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados al matricularse, debiendo cumplir con las obligaciones que haya contraído por este concepto con la Universidad.

PARÁGRAFO 2: El estudiante que utiliza los servicios educativos de la Universidad, parcial o totalmente, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados y deberá pagar los créditos o saldos que tenga pendientes, así se retire sin completar el contenido programático de las respectivas asignaturas.

ARTÍCULO 22º. Si un estudiante no pudiese continuar cursando las asignaturas inscritas, podrá cancelar cualquiera de ellas hasta una semana antes del inicio del período fijado para exámenes finales. La cancelación de una asignatura por parte del estudiante se considera como un acto de autoevaluación.

PARÁGRAFO 1. El estudiante podrá cancelar académicamente hasta por dos ocasiones una misma asignatura.

PARÁGRAFO 2. Una asignatura que haya sido previamente reprobada no podrá ser cancelada académicamente.

ARTÍCULO 23º. Cuando un estudiante se retira de la Universidad por circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas, sin cancelar académicamente las asignaturas matriculadas, ni dar aviso por escrito a la Facultad, las asignaturas matriculadas se calificarán con 0.0.

PARÁGRAFO 1. Si en el futuro el estudiante desea seguir sus estudios en la Universidad debe solicitar oficialmente el reingreso, para lo cual requiere la cancelación académica extemporánea ante el Consejo de Programa, quien estudiará el caso específico.

ARTÍCULO 24º. Los estudiantes regulares de cualquier programa de la Universidad podrán tomar asignaturas de otros planes de estudios, previa autorización del Decano o Director del programa que esté cursando y el pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

PARÁGRAFO 1. La autorización para cursar cualquier asignatura causa derechos económicos, equivalentes a los fijados en los valores de matrícula para el programa de formación académica al cual pertenece dicha asignatura.

ARTÍCULO 25º. La Universidad podrá cancelar un curso con tres (3) fallas colectivas que se presenten.


CAPÍTULO II: DE LA ASISTENCIA Y LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 26º. La Universidad programará los cursos presenciales en horarios desde las 6:00 a.m. hasta las 10 p.m. de lunes a sábado.

ARTÍCULO 27º. Un estudiante sólo puede asistir a clases, o participar en tutorías, y presentar las pruebas de evaluación en el grupo en el cual está registrado y debidamente matriculado. Cualquier actividad realizada en violación a esta norma se tendrá por inexistente.

ARTÍCULO 28º. En programas de pregrado, en la metodología presencial, se pierde una asignatura con el 20% de fallas injustificadas a clase y la nota será 0.0.

ARTÍCULO 29º. Se entiende por evaluación académica la medición del rendimiento académico del estudiante en cumplimiento del conjunto de actividades que le han sido asignadas en cada asignatura.

PARÁGRAFO 1. Al iniciar cada curso los estudiantes serán informados del contenido programático y del proceso de evaluación que se empleará.

ARTÍCULO 30º. Dentro de la escala de 0.0 a 5.0, una asignatura perteneciente a un programa de pregrado será aprobada sólo si se obtiene un mínimo de 3.0, en caso contrario se considera reprobada.

PARÁGRAFO 1. Para las asignaturas de postgrado, dentro de la escala 0.0 a 5.0, una asignatura será aprobada si se obtiene un mínimo de 3.5, en caso contrario se considera reprobada.

PARÁGRAFO 2.

a. La calificación final debe distribuirse de la siguiente manera: el 70% de pruebas parciales y otras tareas previas, y el 30% correspondiente a la evaluación final. Lo anterior aplica tanto para la metodología presencial como a distancia y virtual.

b. Para completar el 70% se deben realizar como mínimo dos (2) evaluaciones parciales.

c. El fraude en cualquiera de las pruebas académicas es causal de anulación (calificación 0.0), sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que conforme al Reglamento Estudiantil se puedan aplicar.

d. La no presentación de una evaluación en la fecha programada, se calificará con 0.0. El estudiante podrá presentar prueba supletoria dentro de los términos establecidos en el calendario académico.

e. El plagio en cualquiera de las pruebas académicas, diferentes a los trabajos de grado, es causal de anulación de la prueba. No se permitirá la cancelación académica de la asignatura.

ARTÍCULO 31º. Para la evaluación del rendimiento académico en cada asignatura, la Universidad realizará pruebas que pueden ser:

1. Ordinarias: Una prueba ordinaria es aquella que se efectúa en cada asignatura durante el período académico en la fecha señalada en el plan de evaluación.

2. Extraordinarias: Una prueba extraordinaria es aquella que se realiza fuera de las fechas previstas para las evaluaciones ordinarias, y puede ser:

a. De validación: suple el cursar una asignatura.

b. Supletorio: sustituye el presentar una prueba ordinaria en caso de no haberla podido presentar, siempre y cuando medie justificación.

PARÁGRAFO 1. No existe validación de validación, las asignaturas validadas y reprobadas deberán ser cursadas obligatoriamente.

PARÁGRAFO 2. Toda prueba extraordinaria causa derechos pecuniarios que serán fijados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 32º. Se puede solicitar ante el respectivo programa la presentación de una prueba de validación de una asignatura sí:

Sin haberla cursado formalmente, el estudiante considera que puede comprobar la suficiencia de sus conocimientos en la materia. Para acreditar asignaturas cursadas en otras instituciones, se requiere dicha prueba, a juicio del programa al cual está adscrita la asignatura.

PARÁGRAFO 1. Las asignaturas cursadas y reprobadas no pueden ser validadas.

PARÁGRAFO 2. Para que la Facultad considere una solicitud de validación, la asignatura debe estar incluida en el registro de asignaturas de su matrícula.

ARTÍCULO 33º. Para la evaluación de una prueba de validación, el programa nombrará un jurado calificador plural, quienes deberán realizar una prueba escrita para asignar la nota correspondiente, la cual puede ser complementada por un examen oral.

PARÁGRAFO 1: La realización de las validaciones se deberá ajustar a la reglamentación específica institucional.

ARTÍCULO 34º. Para presentar una prueba supletoria de un examen parcial o final de una asignatura, el estudiante hará la solicitud con la justificación respectiva al Coordinador Académico del Programa, quien considerará y resolverá la petición.

PARÁGRAFO 1. Las pruebas supletorias de exámenes parciales y final sólo podrán realizarse en los tiempos señalados en el calendario académico. Estas pruebas causarán derechos pecuniarios.

ARTÍCULO 35º. El puntaje obtenido en cualquier prueba, ya sea ordinaria o extraordinaria, se dará a conocer a los estudiantes, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de practicada la misma, quienes tendrán cinco (5) días hábiles para solicitar al profesor evaluador revisión de la nota, o en su defecto al Coordinador Académico del Programa. Cumplido este plazo se reportará a Registro y Control.

ARTÍCULO 36º. La reconsideración del puntaje obtenido en una prueba académica deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud y la revisión deberá hacerse por un jurado designado por el Decano o Director de la unidad docente que presta el servicio de la asignatura. La calificación definitiva será la que dictamine el jurado y será publicada en el sistema de la Universidad.


CAPÍTULO III: DE LA REPETICIÓN DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 37º. Toda asignatura reprobada debe ser cursada y aprobada.

PARÁGRAFO 1. Las asignaturas electivas reprobadas y que no se vuelven a desarrollar en la Universidad pueden sustituirse por otras electivas a juicio del Consejo de Programa.

PARÁGRAFO 2. Cuando un estudiante pierde una o más asignaturas está obligado a inscribirlas y cursarlas en el siguiente período académico en que sean programadas por la Universidad. Una vez inscritas, no podrán ser canceladas.


CAPÍTULO IV: DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD Y LAS SANCIONES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 38º. Cuando un estudiante de pregrado baje el promedio semestral de 3.2, sólo podrá tomar en el período académico siguiente hasta cuatro (4) asignaturas.

PARÁGRAFO 1. El promedio semestral en programas de pregrado y postgrado, se obtiene sumando las calificaciones de cada asignatura en la escala de 0.0 a 5.0, ponderando por créditos académicos y dividiendo la suma entre el número de créditos académicos que el estudiante haya registrado. No se tendrán en cuenta las asignaturas canceladas, según lo estipulado en este Reglamento.

ARTÍCULO 39º. Si un estudiante de pregrado tiene promedio semestral inferior a 3.2 por dos veces consecutivas, se le autorizará en el período académico siguiente cursar hasta tres (3) asignaturas.

ARTÍCULO 40º. Un estudiante pierde el derecho a continuar en el programa académico en el cual está matriculado, por causa académica, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando pierde tres (3) o más asignaturas en un período académico y su promedio general de la carrera queda por debajo de 3.0 para estudiantes de pregrado y 3.5 para postgrado. En este caso la sanción será la exclusión definitiva del estudiante del programa académico.

b. Cuando por tercera vez consecutiva tiene el promedio inferior a 3.0. En este caso también la exclusión será definitiva.

c. Cuando pierde una asignatura por tercera vez, el estudiante solamente podrá registrar esa asignatura en el siguiente período académico en que es ofrecido por el Programa, si su promedio general es al menos de 3.5 para pregrado y de 4.0 para postgrado; de lo contrario, la exclusión será definitiva.


Título II De la calidad de estudiante, del ingreso y permanencia

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TÍTULO II

DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, DEL INGRESO Y PERMANENCIA

CAPÍTULO I: DEL ALCANCE Y DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 4º. El Reglamento Estudiantil es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de la Universidad Antonio Nariño en cualquiera de sus programas.

ARTÍCULO 5º. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en la Institución para el programa académico al cual fue admitido.

La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Institución en el calendario académico.

PARÁGRAFO 1. La Universidad no admite la figura de asistente.

ARTÍCULO 6º. La calidad de estudiante se pierde en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se haya completado el programa de formación previsto, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para optar al título correspondiente.

b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad en el calendario académico.

c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

d. Cuando la matrícula haya sido cancelada por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

e. Cuando haya sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsado de la Universidad

f. Cuando por motivos graves de salud el estudiante, previa certificación médica, no pueda convivir en comunidad, y la Universidad considere inconveniente su permanencia en la Institución.


CAPÍTULO II: DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 7º. La inscripción es el acto por el cual el aspirante solicita a la Universidad se le evalúe con el fin de ser admitido al siguiente período académico como estudiante en cualquiera de sus programas académicos.

ARTÍCULO 8º. Para inscribirse en la Universidad Antonio Nariño, el aspirante deberá cumplir los requisitos vigentes establecidos por la Universidad y los generales de ley.

ARTÍCULO 9º. Los requisitos para la inscripción en cualquiera de los programas académicos de pregrado son:

a. Anexar la documentación exigida por la Universidad.

b. Anexar los resultados originales del Examen de Estado o pruebas que la ley o los lineamientos institucionales impongan o sus equivalentes de otros países.

c. Acreditar el título de bachiller o su equivalente en el exterior, el cual deberá reunir los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad que el gobierno designe.

d. Cumplir el proceso de inscripción según lo establece la Universidad.

e. Pagar los derechos de inscripción.

f. Asistir a la entrevista personal o virtual, de los programas que así lo requieran.

g. Presentar los exámenes o pruebas específicas de aptitud en los programas que lo requieran.

ARTÍCULO 10º. Los requisitos para la inscripción en cualquiera de los programas académicos de postgrado son:

a. Anexar la documentación con las formalidades exigidas por la Universidad.

b. Acreditar el título de educación superior requerido por el programa de postgrado, según su naturaleza y nivel y su convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional en caso de que se trate de un título extranjero.

c. Cumplir el proceso de inscripción según lo establece la Universidad.

d. Pagar los derechos de inscripción.

e. Asistir a la entrevista personal o virtual.

PARÁGRAFO 1: Para los egresados graduados de cualquier programa de pregrado de la UAN, el trámite del certificado de notas se realizará de forma interna.


CAPÍTULO III: DE LAS ADMISIONES

ARTÍCULO 11º. Las políticas de admisiones serán trazadas por el Consejo Directivo, y su aplicación será responsabilidad del Comité de Admisiones el cual resolverá las consultas que se sometan a su consideración.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Admisiones está constituido por:

- El Vice-Rector Académico o su delegado.

- El Decano de la Facultad o su delegado.

- El Secretario Académico de la sede.

PARÁGRAFO 2. No se exigirá examen de Estado para programas de educación continuada.

PARÁGRAFO 3. Los requisitos para la inscripción en cualquiera de los programas de educación continuada, serán los establecidos en el diseño de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 12°. La Universidad se reserva el derecho de seleccionar a quienes serán sus estudiantes para cada período académico.


CAPÍTULO IV: DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 13º. La matrícula es el acto voluntario por el cual la Universidad otorga el carácter de estudiante a quien ha sido seleccionado y éste, después de haberla solicitado y de haber cancelado los respectivos derechos pecuniarios, se considera matriculado para todos los efectos legales y se compromete a cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad.

PARÁGRAFO 1. La matrícula debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin y dentro de los plazos fijados en el calendario académico.

ARTÍCULO 14º. La matrícula confiere el derecho a cursar el programa de formación previsto. Esta deberá renovarse dentro de los plazos fijados por la Universidad dentro del calendario académico.

ARTÍCULO 15º. La matrícula causa el pago de derechos pecuniarios a la Universidad, los cuales serán determinados por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1. Toda matrícula realizada extemporáneamente causa pago de derechos adicionales a la Universidad, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el título valor que use el estudiante para el pago de la matrícula no se pueda hacer efectivo, la matrícula quedará inmediatamente sin valor ni efecto.

PARÁGRAFO 3. La cancelación de los dineros correspondientes a los procesos que demanden el pago de derechos pecuniarios autorizados debe efectuarse únicamente en las entidades bancarias designadas por la Universidad. Los estudiantes o aspirantes a recibir cualquier servicio de la Universidad, no deben entregar dinero a funcionario alguno por ningún concepto y si lo hicieran la Universidad no lo reconocerá.

 

Título III Derechos y deberes del estudiante

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TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Los derechos se entienden como aquellos que se ejercen para satisfacer el buen desarrollo del proceso de formación de los estudiantes. Estos son explícitos y están consagrados en el presente Reglamento y en la ley.

Como parte del ejercicio de corresponsabilidad los estudiantes adquieren obligaciones en relación con su rol estudiantil, tanto hacia la Universidad como hacia todos los integrantes de la comunidad universitaria. La no observancia de estas obligaciones contraviene los principios y valores de la Universidad Antonio Nariño.

ARTÍCULO 16º. El estudiante de la Universidad tiene derecho a:

a. Recibir de la Universidad servicios académicos, administrativos y de bienestar universitario.

b. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los integrantes de la comunidad universitaria.

c. Disfrutar del uso de los recursos dispuestos por la Universidad para su formación, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones.

d. Participar en las actividades académicas y socioculturales programadas para la comunidad universitaria.

e. Conocer oportunamente los contenidos programáticos, así como los criterios de evaluación, y que sea calificado conforme a ellos.

f. Tener acceso por los medios suministrados por la Universidad, a los resultados de las evaluaciones académicas que le han sido practicadas y solicitar la reconsideración directa con el docente respectivo del puntaje obtenido en una prueba dentro de los cinco (5) días hábiles después de su publicación.

g. Expresar, discutir y opinar con toda libertad las ideas, procedimientos y saberes dentro del orden y respetando a las personas y las instituciones.

h. Presentar por escrito ante las autoridades peticiones respetuosas y obtener una respuesta oportuna a ellas, conforme a la normatividad vigente.

i. Postularse y participar en la elección democrática de representantes de los estudiantes a Consejos y Comités propios de la estructura de la Universidad Antonio Nariño, de conformidad con los Estatutos y reglamentaciones vigentes.

j. Participar en la evaluación de sus profesores, del programa y de los procesos de registro calificado y acreditación de alta calidad.

k. Hacer un uso adecuado y portar con decoro los uniformes, insignias y emblemas de la Universidad Antonio Nariño.

ARTÍCULO 17º. Los estudiantes tendrán un representante en el respectivo Consejo de Programa, elegido anualmente entre quienes obtengan durante el período académico inmediatamente anterior, en el respectivo programa, un promedio igual o superior a 3.8 informado por la Oficina de Registro y Control.

PARÁGRAFO 1. En los programas de postgrado los estudiantes tendrán un representante en el respectivo Consejo de Programa, elegido cada período académico entre quienes obtengan, durante el período académico inmediatamente anterior, en el respectivo programa, un promedio igual o superior a 4.3 informado por la Oficina de Registro y Control.

PARÁGRAFO 2. En los programas de especialización que duran dos semestres, la elección del representante de los estudiantes al Consejo de Programa se realizará semestralmente.

ARTÍCULO 18º. Son deberes del estudiante:

a. Como miembro de la comunidad universitaria observar dentro y fuera del claustro una conducta ajustada a la ética, las normas del presente Reglamento, las leyes, la moral y la cultura.

b. Ser especialmente respetuoso de la dignidad y de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, así como de las ideas y puntos de vista expresados por ellos.

c. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y del Programa, los reglamentos y el plan de estudios en el cual se halle matriculado.

d. Cumplir los reglamentos y demás normas de la Universidad.

e. Cumplir con las obligaciones académico–administrativas contraídas con la Universidad, cancelar oportunamente los derechos pecuniarios correspondientes al registro de asignaturas y/o los créditos otorgados por ella.

f. Participar con responsabilidad en las actividades académicas, investigativas y de extensión que conforman el programa académico en el cual se halle matriculado.

g. Participar en los procesos de autoevaluación institucional y del programa académico en el cual se halle matriculado, como también en la evaluación docente.

h. Cuidar con esmero los recursos de la Universidad que están a su servicio y responder por los daños que ocasione.

i. Identificarse con el carné estudiantil vigente en todos los actos que la Universidad considere pertinentes.

Título I Disposiciones generales

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Reglamento, contiene el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones académicas, disciplinarias y administrativas entre la Universidad Antonio Nariño y sus estudiantes.

ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas son aplicables a quien tenga la calidad de estudiante de pregrado, postgrado o educación continuada de los programas académicos ofrecidos por la Universidad Antonio Nariño en las diferentes metodologías de formación.

ARTÍCULO 3º. Principios. Los principios generales de este Reglamento son:

La Universidad Antonio Nariño entiende por principio una regla o código de conducta que permea la vida universitaria. El conjunto de principios se constituye de esta forma en la ética que gobierna la conducta del individuo o de la colectividad.

Consecuente con lo promulgado en el Proyecto Educativo Institucional, el que- hacer de todos y cada uno de los estamentos, dependencias y acciones de la Universidad se guiará por los siguientes principios.

Respeto por la dignidad de la persona: Es la exaltación y el reconocimiento del valor de las personas que se traduce en un trato justo y equitativo por encima del ejercicio distorsionado del poder en cualquier instancia, o de prejuicios que impliquen trato discriminatorio.

Integridad: Se manifiesta en el actuar permanente de las personas en concordancia con los valores que orientan la educación y el desarrollo humano.

Honestidad: Actuar consciente e intencionalmente de manera veraz conforme a los valores universales, incluso en aquellas ocasiones que implican riesgos o intereses particulares. A nivel institucional se refleja en relaciones y acciones que generan confianza y credibilidad interna y externamente. Se hace énfasis en la honestidad intelectual necesaria en todos los ámbitos de la actividad universitaria.

Lealtad: Es el cumplimiento de deberes y acciones con fidelidad, honor y buena voluntad.

Confianza: El respeto y la credibilidad establecidos a partir del principio de la buena fe indispensable para el buen ejercicio de la vida en comunidad.

Autonomía: Se entiende como la facultad que caracteriza la vida universitaria y se asume como el ejercicio de la libertad individual y colectiva, manifiesta en el libre ejercicio de las ideas, de las acciones y las decisiones, así como el ejercicio de la autogestión y el autocontrol responsable, en concordancia con las normas que rigen el ethos social.

Crítica: Es el espacio intersubjetivo de reflexión permanente que converge al diálogo, al debate, al juicio, al ejercicio autónomo y libre de la expresión y del disenso a partir de los cuales se fortalece y recrea la acción universitaria.

Autocrítica: Proceso reflexivo individual o colectivo sobre lo que se hace o ejerce con el ánimo de identificar los campos susceptibles de mejoramiento y cualificación personal e institucional.

Participación: Corresponde al nivel de compromiso y sentimiento de pertenencia hacia la Universidad que va más allá de las obligaciones impuestas por la organización, los niveles de responsabilidad, de acción y de autoridad que cada persona o instancia debe realizar atendiendo y resolviendo oportunamente las tareas o problemáticas que le competen. Implica la construcción del conjunto de actividades, de proyectos comunes y valores compartidos que conforman todos los aspectos de la voluntad de vivir en comunidad. Cada miembro de la colectividad debe asumir su responsabilidad para con los demás de forma cotidiana, en su actividad profesional, cultural y asociativa, lo que implica tener en claro sus derechos y deberes, y su necesidad de desarrollar las actividades en equipo.


Acuerdo No. 24 del 23 de marzo de 2018

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ACUERDO 24 DE 2018

Mediante el cual se adopta el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO DIRECTIVO DE

LA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO,

en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la autonomía universitaria, facultando a las Universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley.

Que según el Artículo 109 de la ley 30 de 1992 “Las Instituciones de Educación Superior deberán tener un Reglamento Estudiantil que regule los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos’.’

Que la Universidad debe establecer mediante reglamento las normas generales que regulen las relaciones entre los estudiantes y la Institución, y la de éstos entre sí.

Que el Reglamento Estudiantil se hace necesario para el buen funcionamiento académico-administrativo de la Universidad.

Que para lograr los objetivos de promover la excelencia académica, la ética y la autodisciplina entre los estudiantes de la Universidad, se deben desarrollar normas y procedimientos adecuados.

Que es función del Consejo Directivo expedir los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Universidad conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto.

Acuerda

Estructurar y adoptar el presente Reglamento que contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones académicas, disciplinarias y administrativas entre la Universidad y sus estudiantes de pregrado, postgrado y educación continuada, en cualquier metodología de formación.

 

Declaración de los Principios

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La Universidad Antonio Nariño es una entidad privada, con Personería Jurídica, sin ánimo de lucro, dedicada a la Educación Superior. Reconocida como Universidad según Resolución No. 05846 del Ministerio de Educación Nacional de julio de 1994. Como entidad universitaria, es una comunidad de personas constituida por todos los estamentos institucionales, comprometida con la educación integral del ser humano, en la formación de profesionales, humanistas y técnicos, que requieren el desarrollo del país, la preservación y enriquecimiento de su cultura, la investigación científica y la búsqueda personal de satisfacción intelectual.

Principios Universitarios

La Universidad Antonio Nariño entiende por principio una regla o código de conducta que permea la vida universitaria. El conjunto de principios se constituye de esta forma en la ética que gobierna la conducta del individuo o de la colectividad. Consecuente con lo promulgado en el Proyecto Educativo Institucional, el quehacer de todos y cada uno de los estamentos, dependencias y acciones de la Universidad se guiará por los siguientes principios.

Respeto por la dignidad de la persona: Es la exaltación y el reconocimiento del valor de las personas que se traduce en un trato justo y equitativo por encima del ejercicio distorsionado del poder en cualquier instancia, o de prejuicios que impliquen trato discriminatorio.

Integridad: Se manifiesta en el actuar permanente de las personas en concordancia con los valores que orientan la educación y el desarrollo humano.

Honestidad: Actuar consciente e intencionalmente de manera veraz conforme a los valores universales, incluso en aquellas ocasiones que implican riesgos o intereses particulares. A nivel institucional se refleja en relaciones y acciones que generan confianza y credibilidad interna y externamente. Se hace énfasis en la honestidad intelectual necesaria en todos los ámbitos de la actividad universitaria.

Lealtad: Es el cumplimiento de deberes y acciones con fidelidad, honor y buena voluntad. Confianza: El respeto y la credibilidad establecidos a partir del principio de la buena fe indispensable para el buen ejercicio de la vida en comunidad.

Autonomía: Se entiende como la facultad que caracteriza la vida universitaria y se asume como el ejercicio de la libertad individual y colectiva, manifiesta en el libre ejercicio de las ideas, de las acciones y las decisiones, así como el ejercicio de la autogestión y el autocontrol responsable, en concordancia con las normas que rigen el ethos social.

Crítica: Es el espacio intersubjetivo de reflexión permanente que converge al diálogo, al debate, al juicio, al ejercicio autónomo y libre de la expresión y del disenso a partir de los cuales se fortalece y recrea la acción universitaria.

Autocrítica: Proceso reflexivo individual o colectivo sobre lo que se hace o ejerce con el ánimo de identificar los campos susceptibles de mejoramiento y cualificación personal e institucional.

Participación: Corresponde al nivel de compromiso y sentimiento de pertenencia hacia la Universidad que va más allá de las obligaciones impuestas por la organización, los niveles de responsabilidad, de acción y de autoridad que cada persona o instancia debe realizar atendiendo y resolviendo oportunamente las tareas o problemáticas que le competen. Implica la construcción del conjunto de actividades, de proyectos comunes y valores compartidos que conforman todos los aspectos de la voluntad de vivir en comunidad. Cada miembro de la colectividad debe asumir su responsabilidad para con los demás de forma cotidiana, en su actividad profesional, cultural y asociativa, lo que implica tener en claro sus derechos y deberes, y su necesidad de desarrollar las actividades en equipo.

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Reglamento trabajo de grado pregrado

Inducción UV

Inscripciones - Dirección de extensión y educación continuada

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¿Qué es Educación Continuada?

La extensión es una función misional de la Universidad Antonio Nariño que tiene como finalidad propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con la comunidad y aprendizaje entre la Universidad y la sociedad, para contribuir efectivamente a la solución de los problemas nacionales y regionales y al desarrollo social, económico, cultural, medio ambiental, político y tecnológico del país.

La Dirección Nacional de Extensión es la unidad responsable de poner al servicio de la sociedad, el conocimiento que genera la Universidad, garantizando que este, tenga capacidad de respuesta a los intereses de la comunidad local, regional, nacional e internacional, respondiendo a las nuevas tendencias en la formación, las asesorías y consultorías y las actividades de ayuda a la comunidad. 

La Dirección Nacional de Extensión se articula con la visión, misión y los objetivos institucionales, por lo tanto su accionar está enmarcado dentro de las políticas y planes de desarrollo de la universidad.


Formación a la Medida (Cursos Corporativos):

Capacitación diseñada exclusivamente para la organización solicitante de este servicio, de acuerdo con sus necesidades específicas, área de interés, intensidad horaria y nivel de profundización deseado. Se trata de un diseño flexible que se amolda a los requerimientos de la empresa o comunidad.


Diplomados y Cursos Libres, de Extensión y/o Actualización:

Programas orientados a fortalecer un área del conocimiento y afianzar habilidades y destrezas en un tema propuesto. Dentro de esta oferta también contamos con la realización de Congresos, Seminarios y Conferencias que corresponden a eventos diseñados con el fin de promover la transferencia del conocimiento y la participación de múltiples disciplinas en torno a un tema de interés actual.


Consultoría y Asesorías:

Servicio orientado al sector público y privado, así como a la comunidad y las entidades relacionadas con el Desarrollo Regional y mejoramiento continuo.


Consultorios para atención de la comunidad:

Servicio orientado a la comunidad en su área y/o región de influencia. La Universidad Antonio Nariño coloca al servicio de la comunidad, sus consultorios médicos (optometría, odontología, clínicas veterinarias) y de servicio social (consultorio psicológico, psicosocial y jurídico).


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