Universidad Antonio Nariño - Título IV - Del derecho registro académico y la evaluación
  • PreparacionPruebasSaberPro1 2024 B
  • SegundoMomentoEvaluacionCompetenciasConocimientosBasicos B
  • SolicitudCertificados B
  • Estudiantes

Título IV - Del registro académico y la evaluación

  • TÍTULO IV

    DEL REGISTRO ACADÉMICO Y LA EVALUACIÓN

    CAPÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO

    ARTÍCULO 19º. El registro académico es la inscripción de asignaturas escogidas por el estudiante para cada período académico, autorizadas y ofrecidas por la Universidad, según los planes de estudios vigentes.

    PARÁGRAFO 1. A partir del segundo período académico el estudiante podrá inscribir y cursar asignaturas hasta por cuatro (4) créditos académicos adicionales a los contemplados en el plan de estudios para el respectivo período, lo cual deberá estar autorizado por la Universidad.

    PARÁGRAFO 2: El estudiante podrá inscribir y cursar asignaturas adicionales a las contempladas en el plan de estudios, siempre y cuando se encuentre debidamente autorizado por la Universidad. Las asignaturas adicionales causan derechos económicos.

    PARÁGRAFO 3. La inscripción de asignaturas se realiza de acuerdo con los procedimientos y el calendario académico establecidos por la Universidad.

    ARTÍCULO 20º. La Facultad eliminará del registro académico del estudiante, para el período en cuestión, las asignaturas que se registren contraviniendo las normas señaladas en este Reglamento, o que presenten incompatibilidad horaria, o que se pretendan cursar sin haber aprobado los correspondientes prerrequisitos.

    ARTÍCULO 21º. El registro académico puede ser modificado por solicitud del estudiante, únicamente durante el período de adiciones y cancelaciones establecido en el calendario académico.

    PARÁGRAFO 1: El estudiante que decida cancelar en cualquier tiempo la matrícula o se retire en un período académico, desistiendo del cupo que la Universidad le había otorgado, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados al matricularse, debiendo cumplir con las obligaciones que haya contraído por este concepto con la Universidad.

    PARÁGRAFO 2: El estudiante que utiliza los servicios educativos de la Universidad, parcial o totalmente, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados y deberá pagar los créditos o saldos que tenga pendientes, así se retire sin completar el contenido programático de las respectivas asignaturas.

    ARTÍCULO 22º. Si un estudiante no pudiese continuar cursando las asignaturas inscritas, podrá cancelar cualquiera de ellas hasta una semana antes del inicio del período fijado para exámenes finales. La cancelación de una asignatura por parte del estudiante se considera como un acto de autoevaluación.

    PARÁGRAFO 1. El estudiante podrá cancelar académicamente hasta por dos ocasiones una misma asignatura.

    PARÁGRAFO 2. Una asignatura que haya sido previamente reprobada no podrá ser cancelada académicamente.

    ARTÍCULO 23º. Cuando un estudiante se retira de la Universidad por circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas, sin cancelar académicamente las asignaturas matriculadas, ni dar aviso por escrito a la Facultad, las asignaturas matriculadas se calificarán con 0.0.

    PARÁGRAFO 1. Si en el futuro el estudiante desea seguir sus estudios en la Universidad debe solicitar oficialmente el reingreso, para lo cual requiere la cancelación académica extemporánea ante el Consejo de Programa, quien estudiará el caso específico.

    ARTÍCULO 24º. Los estudiantes regulares de cualquier programa de la Universidad podrán tomar asignaturas de otros planes de estudios, previa autorización del Decano o Director del programa que esté cursando y el pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

    PARÁGRAFO 1. La autorización para cursar cualquier asignatura causa derechos económicos, equivalentes a los fijados en los valores de matrícula para el programa de formación académica al cual pertenece dicha asignatura.

    ARTÍCULO 25º. La Universidad podrá cancelar un curso con tres (3) fallas colectivas que se presenten.


    CAPÍTULO II: DE LA ASISTENCIA Y LA EVALUACIÓN

    ARTÍCULO 26º. La Universidad programará los cursos presenciales en horarios desde las 6:00 a.m. hasta las 10 p.m. de lunes a sábado.

    ARTÍCULO 27º. Un estudiante sólo puede asistir a clases, o participar en tutorías, y presentar las pruebas de evaluación en el grupo en el cual está registrado y debidamente matriculado. Cualquier actividad realizada en violación a esta norma se tendrá por inexistente.

    ARTÍCULO 28º. En programas de pregrado, en la metodología presencial, se pierde una asignatura con el 20% de fallas injustificadas a clase y la nota será 0.0.

    ARTÍCULO 29º. Se entiende por evaluación académica la medición del rendimiento académico del estudiante en cumplimiento del conjunto de actividades que le han sido asignadas en cada asignatura.

    PARÁGRAFO 1. Al iniciar cada curso los estudiantes serán informados del contenido programático y del proceso de evaluación que se empleará.

    ARTÍCULO 30º. Dentro de la escala de 0.0 a 5.0, una asignatura perteneciente a un programa de pregrado será aprobada sólo si se obtiene un mínimo de 3.0, en caso contrario se considera reprobada.

    PARÁGRAFO 1. Para las asignaturas de postgrado, dentro de la escala 0.0 a 5.0, una asignatura será aprobada si se obtiene un mínimo de 3.5, en caso contrario se considera reprobada.

    PARÁGRAFO 2.

    a. La calificación final debe distribuirse de la siguiente manera: el 70% de pruebas parciales y otras tareas previas, y el 30% correspondiente a la evaluación final. Lo anterior aplica tanto para la metodología presencial como a distancia y virtual.

    b. Para completar el 70% se deben realizar como mínimo dos (2) evaluaciones parciales.

    c. El fraude en cualquiera de las pruebas académicas es causal de anulación (calificación 0.0), sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que conforme al Reglamento Estudiantil se puedan aplicar.

    d. La no presentación de una evaluación en la fecha programada, se calificará con 0.0. El estudiante podrá presentar prueba supletoria dentro de los términos establecidos en el calendario académico.

    e. El plagio en cualquiera de las pruebas académicas, diferentes a los trabajos de grado, es causal de anulación de la prueba. No se permitirá la cancelación académica de la asignatura.

    ARTÍCULO 31º. Para la evaluación del rendimiento académico en cada asignatura, la Universidad realizará pruebas que pueden ser:

    1. Ordinarias: Una prueba ordinaria es aquella que se efectúa en cada asignatura durante el período académico en la fecha señalada en el plan de evaluación.

    2. Extraordinarias: Una prueba extraordinaria es aquella que se realiza fuera de las fechas previstas para las evaluaciones ordinarias, y puede ser:

    a. De validación: suple el cursar una asignatura.

    b. Supletorio: sustituye el presentar una prueba ordinaria en caso de no haberla podido presentar, siempre y cuando medie justificación.

    PARÁGRAFO 1. No existe validación de validación, las asignaturas validadas y reprobadas deberán ser cursadas obligatoriamente.

    PARÁGRAFO 2. Toda prueba extraordinaria causa derechos pecuniarios que serán fijados por el Consejo Directivo.

    ARTÍCULO 32º. Se puede solicitar ante el respectivo programa la presentación de una prueba de validación de una asignatura sí:

    Sin haberla cursado formalmente, el estudiante considera que puede comprobar la suficiencia de sus conocimientos en la materia. Para acreditar asignaturas cursadas en otras instituciones, se requiere dicha prueba, a juicio del programa al cual está adscrita la asignatura.

    PARÁGRAFO 1. Las asignaturas cursadas y reprobadas no pueden ser validadas.

    PARÁGRAFO 2. Para que la Facultad considere una solicitud de validación, la asignatura debe estar incluida en el registro de asignaturas de su matrícula.

    ARTÍCULO 33º. Para la evaluación de una prueba de validación, el programa nombrará un jurado calificador plural, quienes deberán realizar una prueba escrita para asignar la nota correspondiente, la cual puede ser complementada por un examen oral.

    PARÁGRAFO 1: La realización de las validaciones se deberá ajustar a la reglamentación específica institucional.

    ARTÍCULO 34º. Para presentar una prueba supletoria de un examen parcial o final de una asignatura, el estudiante hará la solicitud con la justificación respectiva al Coordinador Académico del Programa, quien considerará y resolverá la petición.

    PARÁGRAFO 1. Las pruebas supletorias de exámenes parciales y final sólo podrán realizarse en los tiempos señalados en el calendario académico. Estas pruebas causarán derechos pecuniarios.

    ARTÍCULO 35º. El puntaje obtenido en cualquier prueba, ya sea ordinaria o extraordinaria, se dará a conocer a los estudiantes, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de practicada la misma, quienes tendrán cinco (5) días hábiles para solicitar al profesor evaluador revisión de la nota, o en su defecto al Coordinador Académico del Programa. Cumplido este plazo se reportará a Registro y Control.

    ARTÍCULO 36º. La reconsideración del puntaje obtenido en una prueba académica deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud y la revisión deberá hacerse por un jurado designado por el Decano o Director de la unidad docente que presta el servicio de la asignatura. La calificación definitiva será la que dictamine el jurado y será publicada en el sistema de la Universidad.


    CAPÍTULO III: DE LA REPETICIÓN DE ASIGNATURAS

    ARTÍCULO 37º. Toda asignatura reprobada debe ser cursada y aprobada.

    PARÁGRAFO 1. Las asignaturas electivas reprobadas y que no se vuelven a desarrollar en la Universidad pueden sustituirse por otras electivas a juicio del Consejo de Programa.

    PARÁGRAFO 2. Cuando un estudiante pierde una o más asignaturas está obligado a inscribirlas y cursarlas en el siguiente período académico en que sean programadas por la Universidad. Una vez inscritas, no podrán ser canceladas.


    CAPÍTULO IV: DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD Y LAS SANCIONES ACADÉMICAS

    ARTÍCULO 38º. Cuando un estudiante de pregrado baje el promedio semestral de 3.2, sólo podrá tomar en el período académico siguiente hasta cuatro (4) asignaturas.

    PARÁGRAFO 1. El promedio semestral en programas de pregrado y postgrado, se obtiene sumando las calificaciones de cada asignatura en la escala de 0.0 a 5.0, ponderando por créditos académicos y dividiendo la suma entre el número de créditos académicos que el estudiante haya registrado. No se tendrán en cuenta las asignaturas canceladas, según lo estipulado en este Reglamento.

    ARTÍCULO 39º. Si un estudiante de pregrado tiene promedio semestral inferior a 3.2 por dos veces consecutivas, se le autorizará en el período académico siguiente cursar hasta tres (3) asignaturas.

    ARTÍCULO 40º. Un estudiante pierde el derecho a continuar en el programa académico en el cual está matriculado, por causa académica, en cualquiera de los siguientes casos:

    a. Cuando pierde tres (3) o más asignaturas en un período académico y su promedio general de la carrera queda por debajo de 3.0 para estudiantes de pregrado y 3.5 para postgrado. En este caso la sanción será la exclusión definitiva del estudiante del programa académico.

    b. Cuando por tercera vez consecutiva tiene el promedio inferior a 3.0. En este caso también la exclusión será definitiva.

    c. Cuando pierde una asignatura por tercera vez, el estudiante solamente podrá registrar esa asignatura en el siguiente período académico en que es ofrecido por el Programa, si su promedio general es al menos de 3.5 para pregrado y de 4.0 para postgrado; de lo contrario, la exclusión será definitiva.


Contáctanos

  • contacto
    Sede principal 
    Calle 58A Bis # 37 - 94
    Bogotá, Colombia

     Tels.: (+57 601) 315 29 80
     Línea gratuita nacional:
    018000 123 060

    Horario de atención telefónica:
    Lunes a viernes: 8:00 a.m a 5:00 p.m

    Horario de atención líneas whatsapp
    Lunes a viernes: 8:00 a.m a 5:00 p.m
    Sábados: 9:00 a.m a 12:00 p.m

    Whatsapp LogoConsulta aquí las líneas habilitadas por sede.

Más cerca de tí

  • Admisiones y certificados:
    admisiones@uan.edu.co
    informacion.admisiones2@uan.edu.co

    Inquietudes generales estudiantes activos:

    atencion.estudiantes1@uan.edu.co

    Financiación:

    auxiliar.creditos.federman@uan.edu.co
    ICETEX:
    coordinador.icetex@uan.edu.co
    Programación de entrevistas:
    supervisor.contactcenter@uan.edu.co 
    Inquietudes aspirantes nuevos:

    asesores.comerciales@uan.edu.co