Universidad Antonio Nariño - Título VI - Distinciones e incentivos
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Título VI - Distinciones e incentivos

  • TÍTULO VI

    DISTINCIONES E INCENTIVOS

    CAPÍTULO I: DE LAS DISTINCIONES

    ARTÍCULO 46º. Beca Antonio Nariño. En programas de pregrado se otorga semestralmente esta beca, correspondienteal 100% de la matrícula, al estudiante que reúne lossiguientes requisitos:

    a. Tener el mayor promedio general de la Universidad noinferior a 4.6.

    b. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientesa por lo menos quince (15) créditos delplan de estudios que le corresponde para obtener ese promedio.

    c. No haber reprobado, ni cancelado materia alguna en el transcurso de la carrera.

    d. No haber infringido el Reglamento Estudiantil.

    PARÁGRAFO 1. Este beneficio no se otorgará a estudiantes que hayan ingresado a través de transferencia externa.

    PARÁGRAFO 2. Esta distinción será otorgada atendiendo la normatividad institucional vigente.

    ARTÍCULO 47º. Beca Fundadores. En programas de pregrado, semestralmente el estudiante de mayor promedio de cada sede, siempre que éste sea mayor o igual a 4.4, y quien haya cursado al menos 15 créditos para obtener ese promedio, será distinguido con la Beca Fundadores, correspondiente al 70% del valor de la matrícula. En caso de empate, la beca se distribuirá entre los beneficiados por partes iguales.

    PARÁGRAFO 1. Este beneficio no se otorgará a estudiantes que hayan ingresado a través de transferencia externa.

    PARÁGRAFO 2. Esta distinción será otorgada atendiendo la normatividad institucional vigente.

    ARTÍCULO 48º. Matrícula de honor: Semestralmente el estudiante de pregrado que obtiene el mayor promedio de notas, superior a 4.2, por cada sede y carrera, y quien haya cursado al menos 15 créditos para obtener ese promedio, será distinguido con la matrícula de honor que corresponde a una beca representativa del 30% del valor de la matrícula. En caso de empate, la beca se distribuirá entre los beneficiados por partes iguales.

    PARÁGRAFO 1. Las becas relacionadas en los Artículos 46º y 47º y la matrícula de honor determinada en el Artículo 48º no serán acumulables con ningún otro descuento o beca interna y en ningún caso se hará devolución o abonos a derechos pecuniarios diferentes a matrícula.

    PARÁGRAFO 2. Esta distinción será otorgada atendiendo a la normatividad institucional vigente.

    ARTÍCULO 49°. Las distinciones e incentivos para los estudiantes de postgrado serán reglamentados por el Consejo Directivo.

    ARTÍCULO 50°. Trabajo de grado distinguido para programas de pregrado. Se catalogan en:

    a. Trabajo de Grado Meritorio. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado tiene amplias repercusiones científicas, sociales, culturales, artísticas, técnicas o tecnológicas, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

    b. Trabajo de Grado Laureado. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado hace un aporte significativo a su respectiva área del conocimiento, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

    ARTÍCULO 51°. Las tesis o trabajos de investigación en el caso de las maestrías y las tesis doctorales distinguidos se catalogan en:

    Trabajo de Grado Meritorio o Tesis Meritoria: Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyos trabajos de investigación o tesis han dado lugar a una publicación en revista indexada y tiene amplias repercusiones científicas, sociales, culturales, artísticas, técnicas o tecnológicas, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

    Trabajo de Grado Laureado o Tesis Laureada. Se otorga esta distinción a aquellos estudiantes cuyo trabajo de investigación o tesis ha dado lugar a una publicación en revista indexada destacada y hace un aporte significativo a su respectiva área del conocimiento, a juicio del Comité Académico y ratificación del Consejo Directivo.

    ARTICULO 52º. Grado distinguido para pregrado. Se catalogan en:

    a. Grado Cum Laude. En cada ceremonia de graduación se distinguirá al estudiante de pregrado cuyo promedio durante la carrera no es inferior a 4.0 con grado Cum Laude.

    b. Grado Magna Cum Laude. A los estudiantes de pregrado con promedio general por encima de 4.4 se distinguirán con grado Magna Cum Laude.

    c. Grado Summa Cum Laude. A los estudiantes de pregrado con promedio general por encima de 4.8 se distinguirán con grado Summa Cum Laude.

    PARÁGRAFO 1: Para obtener un grado cum laude, magna cum laude o summa cum laude es requisito no haber infringido el Reglamento Estudiantil, no haber sido sancionado disciplinariamente y no acceder al grado por circunstancias excepcionales.

    ARTICULO 53º. Grado distinguido para postgrado. El grado distinguido para estudiantes de postgrado se otorgará a una porción no mayor al 10% de los graduandos en un período lectivo así:

    a. Grado Summa Cum Laude. A los estudiantes de postgrado quienes por promedio general durante la carrera (no inferior a 4.8) corresponden al 2% más alto de los graduandos se distinguirán con grado Summa Cum Laude.

    b. Grado Magna Cum Laude. A los estudiantes de postgrado quienes por promedio general durante la carrera (no inferior a 4.6) corresponden al siguiente 3% de los graduandos se distinguirán con grado Magna Cum Laude.

    c. Grado Cum Laude. A los estudiantes de postgrado quienes por promedio general (no inferior a 4.5) corresponden al siguiente 5% de los graduandos se distinguirán con grado Cum Laude.

    PARÁGRAFO 1: Para obtener un grado cum laude, magna cum laude o summa cum laude es requisito sine qua non no haber infringido el Reglamento Estudiantil, no haber sido sancionado disciplinariamente y no acceder al grado por circunstancias excepcionales.


    CAPÍTULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS Y LAS HOMOLOGACIONES

    ARTÍCULO 54º. Un estudiante podrá solicitar una transferencia interna de un programa de formación académica a otro, previo concepto de la Coordinación Académica del nuevo programa elegido, solicitando la respectiva homologación si fuese el caso.

    ARTÍCULO 55º. Un estudiante procedente de otra institución de educación superior podrá solicitar admisión a la Universidad por transferencia externa, solicitud que será estudiada por la Coordinación Académica del programa al cual aspira ingresar.

    PARÁGRAFO 1. Además de los requisitos de inscripción determinados en el Artículo 9º del presente Reglamento, el aspirante que solicite ingreso por transferencia externa debe presentar los siguientes documentos:

    a. Certificados originales de notas de la Institución de Educación Superior o su equivalente, de la cual procede.

    b. Certificado de buena conducta o documento equivalente en original expedido por la Institución de Educación Superior de la cual procede.

    c. Contenidos de asignaturas expedido por la Institución de Educación Superior de la cual procede.

    ARTÍCULO 56º. El estudiante que ingrese por transferencia externa deberá cursar un mínimo, de créditos académicos del plan de estudios en la Universidad Antonio Nariño para optar el título correspondiente, el cual será fijado por el Consejo del respectivo programa.

    ARTÍCULO 57º. Se entiende por homologación la aceptación por parte de la Universidad de asignaturas cursadas en una Institución de Educación Superior debidamente autorizada en Colombia o reconocida en el exterior, convalidadas por la autoridad nacional competente.

    ARTÍCULO 58º. Se podrá solicitar, por una sola vez al momento de la solicitud de admisión, la homologación de las asignaturas cuya intensidad horaria, contenidos programáticos y créditos, sean compatibles con los vigentes en la Universidad, siempre y cuando la calificación sea aprobatoria.

    PARÁGRAFO 1. Para el caso de homologación de asignaturas que utilizan una escala valorativa no numérica, el Consejo de Programa fijará el valor de la nota para reconocer la asignatura y las demás consideraciones propias de la homologación.


    CAPÍTULO III: DE LA RESERVA DE CUPO Y REINGRESO

    ARTÍCULO 59º. Cuando un estudiante no se matricule en un período académico y desee reingresar a la Universidad, deberá diligenciar la solicitud a través del respectivo programa de acuerdo con los procedimientos que fije la Universidad.

    PARÁGRAFO 1. El cupo se reservará hasta por un plazo de seis (6) períodos académicos. El estudiante que no haya hecho uso del derecho de reingreso dentro de este plazo perderá el derecho de reserva, y, de volverse a presentar a estudiar en la Universidad, su caso será analizado y resuelto por el Consejo de Programa respectivo.

    PARÁGRAFO 2. En caso de haberse aprobado un cambio en el plan de estudios, el estudiante que reingrese a la Universidad debe acogerse al plan de estudios vigente.

    PARÁGRAFO 3. Quien reingrese debe acogerse a partir de la fecha a los nuevos valores de matrícula que correspondan al período académico en el cual se ubica.


    CAPÍTULO IV: DOBLE PROGRAMA, DOBLE TITULACIÓN E INTERCAMBIO ACADÉMICO

    ARTÍCULO 60°: Doble programa y doble titulación. El estudiante de pregrado o de postgrado de la Universidad Antonio Nariño podrá cursar un doble programa con cualquier otro programa de pregrado o postgrado de la institución, para lo cual el Decano o Director del programa a cursar deberá hacer el estudio de homologación pertinente previa admisión al segundo programa.

    La realización de un doble programa se regulará por los acuerdos vigentes al momento de su realización. El estudiante también podrá optar por la doble titulación en un programa de otra institución de educación superior, según lo estipulado en los acuerdos vigentes al momento de su realización.

    ARTÍCULO 61°: Intercambio académico. Los estudiantes de programas de pregrado y postgrado podrán tomar la opción de intercambio, considerando los aspectos definidos en el Manual de Intercambio Académico UAN. El intercambio académico podrá tener como propósito tomar asignaturas en otra institución o realizar pasantías de investigación.


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